Delito de estafa en Tenerife

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Delito de estafa en Tenerife. Abogados delito de estafa Tenerife. La estafa es uno de los delitos económicos más habituales del que cualquiera puede acabar siendo víctima, ya que es un delito que puede cometerse de muchas formas y en todo tipo de ámbitos, al comprar un coche, alquilar una casa, al realizar compras por Internet, en todo tipo de situaciones podemos sufrir una estafa.

Delito de estafa en Tenerife

Se define estafa como el delito consistente en provocar un perjuicio patrimonial a alguien mediante engaño y con ánimo de lucro. El Código Penal regula el delito de estafa en sus artículos 248 a 251 bis, disponiendo: Cometen estafa los que, con animo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

El actor (el estafador) tiene que realizar el hecho con el fin de enriquecerse o beneficiarse con el resultado; debe actuar con engaño, y, además, la víctima (el estafado) debe perjudicarse a sí mismo o a otro.

Por tanto, los tres elementos que configuran el delito de estafa son el ánimo de lucro, el engaño y  el perjuicio. Este perjuicio deriva del desplazamiento patrimonial, bien sea dinero, u otro bien, incluso inmueble, como veremos, que tenga un valor económico, es decir que el engañado se desprenda de un bien perjudicándose él mismo o un tercero.

El delito de estafa es un delito económico que aparece tipificado en el artículo 248 y siguientes del Código Penal, dentro de la Sección primera del Capítulo VI: “De las Defraudaciones”, comprendido en el Título XIII: “Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico”.

Características del delito de estafa

De la definición de estafa contenida en el Código Penal podemos definir las siguientes características:

  • Bien jurídico: el bien jurídico protegido es el patrimonio ajeno, así como la buena fe y las relaciones jurídicas.
  • Objeto material: la conducta puede recaer sobre bienes muebles, inmuebles, derechos o servicios.
  • Conducta típica: consiste en llevar a cabo una conducta engañosa capaz de inducir a un tercero a error a fin de que lleve a cabo un acto de disposición patrimonial ocasionándole un perjuicio propio o ajeno, a fin de obtener el autor un beneficio.

Se trata de un delito de resultado, debiendo existir entre el engaño y el perjuicio ocasionado una relación de causalidad.

  • Sujeto activo: puede ser cualquier persona con capacidad para producir engaño.
  • Sujeto pasivo: puede ser cualquier persona siempre que tenga capacidad jurídica suficiente para disponer de sus bienes, por lo que habrá que tener en cuenta si la víctima es un menor o incapaz para valorar la idoneidad del engaño.
  • Elemento subjetivo: el delito de estafa es un tipo doloso, es decir, se exige que el autor tuviera conocimiento y voluntad antes o en el momento de cometerlo sobre el engaño y la intención de enriquecerse (ánimo de lucro).

Requisitos en el delito de estafa

Para que pueda hablarse de delito de estafa es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  • Engaño precedente o concurrente: para que exista estafa debe haber un engaño, cualquiera que sea su forma: hablada, escrita, mediante uso de gestos o incluso engaño por omisión, pero en cualquier caso el engaño debe haberse producido antes o durante la comisión del delito o tratarse de un engaño recurrente.
  • Engaño suficiente y bastante: el engaño debe ser idóneo para poder causar error en la víctima y así conseguir su fin, teniendo en cuenta sus circunstancias personales. Es decir, una farsa o trampa con la suficiente seriedad y realidad para poder manipular la voluntad de la otra persona.
  • Producir error esencial en el sujeto pasivo: que el engaño realizado por el autor haya creado un conocimiento deformado de la realidad en el sujeto pasivo, causando el error en que incurre la víctima, el cual le llevara a realizar el acto de disposición presuponiendo que el autor le había manifestado la verdad.
  • Acto de disposición patrimonial de la víctima: que el error de la víctima a causa del engaño del autor, el primero realice voluntariamente un acto de disposición (entregar un bien, prestar un servicio, etc.) en beneficio del autor del sujeto que ha defraudado o de un tercero, provocándole un perjuicio en su patrimonio.
  • Ánimo de lucro: debe existir un ánimo de lucro que mueva al sujeto a defraudar, a fin de conseguir un beneficio a costa de la persona engañada.
  • Perjuicio en la víctima: que el acto de disposición realizado a causa del engaño provoque un perjuicio en el patrimonio de la víctima, sin necesidad de que tal perjuicio deba ser equivalente al beneficio obtenido por el autor.
  • Nexo causal: es necesario que exista una triple relación de causalidad, es decir que el error en que incurre la víctima se haya producido a causa de la conducta engañosa realizada por el autor, y a su vez, este error sea la causa de que la víctima realice el acto de disposición que finalmente ocasiona el perjuicio.

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Nuestros abogados penalistas llevan años atendiendo a personas que se han visto involucradas en estafas. Tanto en el ámbito empresarial como en el social la estafa está, desgraciadamente, a la orden del día.

Estafas en las empresas, estafas en el ámbito familiar, estafas de videntes, de amistades, estafas por internet, estafas en la compra de una vivienda, o en la de un coche o moto, en definitiva cualquier delito contra la propiedad o patrimonio.

Se encuentra regulada por los artículos 248-251 bis del Código Penal y tiene prevista una pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excede los 400 euros. Si la cuantía es inferior, el comportamiento es constitutivo de un delito de estafa leve.

Abogados Delito de estafa en Tenerife

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