Abogados Agresiones Sexuales Tenerife

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Abogados Agresiones Sexuales Tenerife

Nuestros Abogados Penalistas, especializados en Derecho Penal, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en la defensa en delitos relacionados con la libertad sexual.

Le podremos representar tanto en Tenerife como en el resto de Canarias. Es importante que un Abogado especializado en Delitos contra la indemnidad sexual le asista y defienda desde el primer momento. Desde la declaración en Comisaría, Juzgado o en dependencias judiciales. Nuestros Abogados Penalistas en Tenerife le asesorarán sobre los pasos y procedimientos que en cada momento deberá realizar.

Expertos en protección de los Derechos penales

Si ha sido víctima de un delito sexual, sepa que puede iniciar la reclamación de sus derechos por medio de denuncia o querella, asistido por abogado penalista, quien defenderá sus derechos. Si ha sido denunciado por un delito de acoso sexual, también podremos asesorarle y asistirle.

Los abogados penalistas de Alvarez Abogados Tenerife, con Despacho profesional en Tenerife, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos sexuales.

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Es importante conocer, que los Delitos Sexuales se encuentran recogidos en el Código Penal, dentro del Título dedicado a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, junto con los delitos de:

  • Agresiones Sexuales (violación)
  • Acoso Sexual
  • Exhibicionismo y Provocación Sexual
  • Prostitución, Explotación Sexual y Corrupción de Menores

Debemos saber que si bien no serán tratados en este artículo, el Legislador regula de forma separada estos delitos, diferenciándolos de los cometidos contra menores de dieciséis años que se encuentran recogidos específicamente en el Capítulo II bis, perteneciente al mismo Título.

Delitos con menores de edad

Nuevos tipos delictivos introducidos en la reforma del Código Penal. El Legislador incorpora dos artículos, que responden a hechos que entiende que debe regular y perseguir especialmente:

  • El que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual o agresiones sexuales, aunque el autor no participe en ellos (Pederastia).
  • Cuando a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, se contacte con un menor de dieciséis años, para proponerle concertar un encuentro, a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189.
  • Cuando por los mismos medios se contacte con el menor, para embaucarle para que facilite material pornográfico o muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor.

Agresiones Sexuales Tenerife

  • El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
  • Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión.
  • Si ha sido usted víctima de un delito de agresión sexual, sepa que puede iniciar la reclamación de sus derechos por medio de denuncia o querella, asistido por abogado penalista, quien defenderá sus derechos.
  • Si es usted denunciado por un delito de agresión sexual, también podremos asesorarle y asistirle.
  • Los abogados penalistas de Alvarez Abogados Tenerife, con despacho profesional en Tenerife, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos de agresión sexual.

Agresiones Sexuales Tenerife

Artículo 181 Código Penal

  1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
  2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
  3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
  4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
  5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3 o la 4, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código Penal.

Artículo 182 Código Penal

  1. El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
  2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª, o la 4ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código Penal.

Acoso Sexual Tenerife

Artículo 184 Código Penal

  1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
  2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
  3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.

Abogados Agresiones Sexuales Tenerife

Nuestros Abogados Penalistas, sabrán como asesorarle bien para defenderle o ejercitar los derechos que le corresponden en relación con delitos contra la indemnidad sexual. Somos abogados especializados en Derecho Penal especialistas en cuestiones relacionadas con delitos contra la libertad sexual. Confíe en nuestros Abogados especializados en Derecho Penal en Tenerife.

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