Defraudación energía eléctrica y análogas

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Defraudación energía eléctrica y análogas. El delito de defraudación del fluido eléctrico. Dentro de las defraudaciones, incluye el Código Penal, delito de defraudaciones de fluido eléctrico y análogas, que considera delito contra el patrimonio, si la conducta alcanza 400 euros de perjuicio.

Defraudación energía eléctrica y análogas · Delito defraudación agua, luz, teléfono en Tenerife

La especialidad del objeto sobre el que recae la conducta, energía eléctrica y otro tipo de suministros, está en el origen y razón de ser de su sanción penal. Y si bien, en un primer momento se consideraba un hurto o sustracción sin más, posteriormente se le considera una clase de defraudación al titular de los bienes, al que se perjudica.

La razón de este cambio y de la necesidad de regularlo de modo diferenciado, está en que el delito de hurto o robo, recae sobre bienes muebles, esto es, cosas aprehensibles y trasladables con facilidad por cualquiera.

En tanto, el delito que examinamos, recae sobre «bienes incorporales», que no pueden ser cogidos ni transportados desde su fuente por un particular sino que requieren de suministradores especiales, empresas o entidades públicas, que hacen la canalización-conducción.

Posibles perjudicados

Se tutela el patrimonio de los titulares de los concretos bienes -energía eléctrica, suministros, fluidos, fibra óptica-, objeto de engaño por el autor del delito, que pretende un enriquecimiento propio a costa del perjuicio que causa a los mismos.

Se trata de un delito de defraudación o engaño, en el orden patrimonial, que por no poder realizarse mediante apoderamiento material directo, se emplea el ingenio humano para pagar menos (o nada) de lo que corresponde, recurriendo a artilugios o procedimientos para manipular los aparatos de medición del consumo de energías, fluidos o suministros.

Delito de defraudación o engaño

La cuantía de 400 euros, actúa como condición de punibilidad, es decir, el importe mínimo que debe probarse para castigar penalmente la conducta. Dicho montante ha de establecerse en función del coste o precio del servicio -agua, luz, teléfono- consumido y no abonado, lo cual se determina por la facturación del mismo.

Es un tipo de delincuencia patrimonial o económica, realizada no de forma violenta sino a través de la astucia, mediante el empleo de procedimientos o ardides que suponen defraudar la confianza de un tercero que sufre unos perjuicios económicos del uso de unas energías, suministros o fluidos, que vende mediante contrato y para lo cual establece unos mecanismos que el infractor quebranta.

Engañar al suministrador

Es muy amplia, ya que se trata de una conducta abierta, tanto por los medios de comisión como por el objeto sobre el que recae. Se trata, en definitiva, de actuaciones materiales con las que se pretende engañar al suministrador, mediante cualesquiera medios, mecanismos, manipulaciones, artilugios, etc, con los que obtener un lucro propio en perjuicio del titular de las energías o fluidos.

Lo anterior, incluye desde el tradicional enganche directo a la red de abastecimiento de agua o a la acometida de luz, utilización de artilugios que simulan el dispositivo creado por el suministrador para el correcto uso del mismo, hasta la manipulación de los contadores de la luz o del teléfono, a fin de aprovecharse de tales energías o suministros sin coste alguno o haciendo que reflejen consumos anormalmente bajos.

La conducta se proyecta sobre «energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluidos ajenos», fórmula esta última deliberadamente abierta, en la que encajan, la gasolina, por ejemplo.

Engaños en telecomunicaciones

En cuanto a las telecomunicaciones, el artículo 256 habla de «equipo terminal de telecomunicación», expresión en la que cabe cualquier medio de ese tipo: fax, teléfonos, ordenadores, y que alberga el uso indebido de tales instrumentos en la empresa o incluso en el domicilio con contraseñas de terceros, a quienes se carga el consumo.

El delito, pues, supone la ausencia de consentimiento del titular de los bienes o suministros al uso cuestionado. No se necesita que se defraude al dueño pues también son víctimas quienes tienen derecho a la explotación del concreto bien incorporal, energía o fluido de que se trate, por contar con un contrato para ello, celebrado con el propietario de dichos bienes.

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Alvarez Abogados Tenerife

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