Delito leve de hurto menor de 400 euros

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Delito leve de hurto menor de 400 euros. Delito leve de hurto por importe inferior  a 400 euros. Juicio rápido por delito leve de hurto en Tenerife. El delito leve de hurto consiste en sustraer alguna cosa mueble que no exceda de 400 euros sin la voluntad de su titular, sin fuerza en las cosas ni violencia e intimidación en las personas.

Abogados Delito leve de hurto menor de 400 euros en Tenerife

Delito leve de hurto. Hurto por cuantía inferior a 400 €. Si usted ha sido acusado de haber incurrido en la conducta típica descrita en el artículo 234.2 del Código Penal consistente en sustraer alguna cosa mueble que no exceda de 400 euros sin la voluntad de su titular, como abogados penalistas especialistas en delitos leves y en delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico nos encontramos a su disposición en Tenerife para procurarle un asesoramiento completo personalizado a su caso con asistencia letrada a lo largo del procedimiento incluido juicio, si fuera necesario.

Diferencia entre el delito leve de hurto y el robo

Hay que tener en cuenta que la conducta típica descrita en el artículo 234.2 del Código Penal hace referencia al hurto por cuantía que no exceda de 400 euros. Lo que diferencia al hurto del robo es que en el primero no concurren ni fuerza ni violencia en las cosas. A modo de ejemplo, si una persona entra en una tienda y sustrae una caja de galletas estamos hablando de un hurto por cuantía inferior a 400 euros.

Como puede observarse, la conducta típica descrita en el artículo 234.2 del Código Penal lleva aparejada una pena leve prevista en el artículo 33.4 del mismo texto (pena de multa de uno a tres meses). En consecuencia, estamos ante un delito leve. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Código Penal que dispone que serán delitos leves aquellas conductas antijurídicas castigadas por la ley con pena leve.

Pena del Delito Leve de Hurto

De conformidad con lo establecido en el ya mencionado artículo 234.2 del Código Penal, será castigado con pena de multa de uno a tres meses aquel que sustraiga cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño cuyo valor no exceda de 400 euros.

Ello siempre y cuando no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 235 del mismo texto dado que en tal caso estaríamos ante un delito menos grave:

  • Se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
  • Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
  • Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
  • Revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
  • Ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
  • Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
  • Se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
  • Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

Juicio por delito leve de hurto cuya cuantía no exceda de 400 euros

Si usted ha de comparecer en el juzgado acusado de haber cometido un delito de hurto por cuantía inferior a 400 euros, póngase en contacto con nosotros. Como abogados expertos en delitos leves le informaremos de todos los pasos a seguir durante el procedimiento y de las consecuencias derivadas de incurrir en el presente ilícito y le procuraremos una adecuada representación letrada en el acto del juicio.

El juicio, se sustanciará por los cauces del procedimiento por delitos leves en la medida que la modalidad delictiva tipificada en el artículo 234.2 del Código Penal constituye un delito leve. La competencia para el enjuiciamiento y fallo en primera instancia corresponde a los Juzgados de Instrucción. Una vez concluido el acto del juicio se dictará sentencia que será recurrible en apelación.

Delito leve de hurto menor de 400 euros

Sea cual sea su caso, no dude en contactar con Alvarez Abogados Tenerife, Abogados penalistas expertos en Derecho Penal. Defensa. Acusación particular. Asistencia a detenidos en comisaría o Juzgados. Juicios. Abogados penalistas defensa penal en juicio por delito leve de hurto menor de 400 €. Pena. Reincidencia. Conformidad. Antecedentes.

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