Delito de estafa: engaño previo y desplazamiento patrimonial

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Delito de estafa: engaño previo y desplazamiento patrimonial. Los delito de estafa y apropiación indebida están tipificados en nuestro Código Penal como delitos que afectan al patrimonio y orden socioeconómico. Este tipo de delitos pueden conllevar penas muy elevadas para el autor y demás partícipes y suelen causar un gran perjuicio en el patrimonio de la víctima.

Delito de estafa: engaño previo y desplazamiento patrimonial

Para que pueda considerarse que se ha cometido un delito de estafa, es necesario que se den todas las circunstancias siguientes:

  • Un engaño precedente o concurrente a la defraudación: Es decir, que lo primero que tiene que suceder para que haya un delito de estafa, es que una persona engañe a otra. El engaño puede consistir, por ejemplo, en usar nombre fingido, atribuirse poder, influencia o cualidades supuestas, aparentar bienes, o saldo en una cuenta corriente, o crear una empresa imaginaria.

Pero no basta con cualquier engaño, sino que: Dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional para que la persona que engaña pueda conseguir el fin que se ha propuesto.

Delito de Estafa en Tenerife

Es decir, es una mentira capaz de provocar en la otra persona la voluntad de entregar una cosa de su propiedad, y por ello es necesario que aparente realidad y seriedad suficientes para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia.

  • Error esencial en el sujeto pasivo: el siguiente paso para construir un delito de estafa, es que el engaño, que como hemos dicho ha de ser bastante, provoque un error en la persona. Es decir, que el error ha de estar totalmente conectado con el engaño anterior, porque el engaño ha creado un conocimiento deformado o inexacto de la realidad. Esto hace que la persona víctima del engaño actúe bajo una falsa presuposición de que la otra persona le ha manifestado la verdad.
  • Acto de disposición patrimonial: como consecuencia del engaño, que a su vez ha causado un error en la persona, tiene que producirse la entrega de un bien de forma voluntaria, que conlleva de forma directa la producción de un perjuicio patrimonial.
  • Ánimo de lucro: lo que quiere la persona que engaña es lograr un beneficio a costa de la persona engañada, por tanto el perjuicio que se causa a una y el beneficio que logra la otra están íntimamente relacionados.

Si se dan todos estos elementos, entonces se ha cometido una estafa.

Delito de estafa: engaño previo y desplazamiento patrimonial

También será constitutivo de delito de estafa, las siguientes actuaciones:

  • Valerse de alguna manipulación informática o artificio semejante para, con ánimo de lucro, conseguir realizar una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonio en perjuicio de un tercero.
  • Fabricar, introducir, poseer o facilitar programas informáticos que de destinen específicamente a cometer estafas.
  • La utilización de tarjetas de crédito o de débito, o cheques de viaje, o de los datos que obren en estos objetos, para realizar operaciones de cualquier tipo perjudicado al titular de las mismas o a un tercero.

Cuantía de lo defraudado · delito de estafa

Para la fijación de la pena a imponer por delito de estafa se tendrá en cuenta el valor de lo defraudado. Si la cuantía no excede de 400 euros, la pena será en todo caso de multa de uno a tres meses.

Para cuantías superiores a la mencionada, se hará también referencia, para proceder a la imposición de la pena, al quebranto económico que se cause al perjudicado, así como a las relaciones entre éste y el que defraude, y a los medios que se empleen para llevar al cabo la actuación delictiva.

En definitiva, se valorarán las circunstancias que puedan dar una mayor gravedad a la pena prevista para el tipo básico del delito de estafa.

Modalidades Delito de Estafa

Además existen modalidades agravadas de delito por estafa; es decir, conductas que son también delito de estafa pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor.

Algunos ejemplos son:

  • El delito recaiga sobre cosas de primera necesidad o viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • El delito se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo u ocultando algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial del tipo que sea.
  • Que recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Que revista especial gravedad atendiendo a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • El valor de lo defraudado supere los 50.000 €.
  • El delito afecte a un gran número de personas.
  • Que se cometa abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechándose de su credibilidad empresarial o profesional.
  • Que se trate de una estafa procesal, es decir, que con motivo de un procedimiento judicial de cualquier clase, se proceda a la manipulación de pruebas generando que el juez dicte una resolución basada en un error a causa de dicha manipulación y generando, a su vez, que se cause perjuicio a la parte o partes contrarias o de un tercero.
  • Sea al menos la tercera vez que el autor del delito comete una infracción de este tipo. Es imprescindible mencionar que los antecedentes que hayan o tengan que ser cancelados no contarán en este caso.

Penas en el Delito de Estafa

La pena es diferente según las clasificaciones expuestas en los apartados anteriormente expuestos:

  • Delito leve de estafa: o multa de uno a tres meses.
  • Tipo básico del delito de estafa: prisión de seis meses a tres años.
  • Tipo agravado del delito de estafa: prisión de uno a seis años y multa.

La pena será de prisión de cuatro a ochos años y multa cuando el valor de la defraudación sea superior a 250.000 euros.

Apropiación Indebida

El delito de apropiación indebida se producirá cuando, en perjuicio de otro, se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

Este tipo de delitos lleva aparejada una pena de prisión de seis meses a tres años. Podrá aumentarse dicha pena hasta 6-8 años y multa de seis a doce meses cuando:

  • Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
  • Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
  • Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

Asimismo, si se dieran conjuntamente algunas de las anteriores la pena podría ascender hasta 8 años de prisión.

Delito de Estafa en Personas Jurídicas

Las personas jurídicas sí que pueden ser autoras del delito de estafa. Las penas que se impondrán a las mismas serán de multa cuya cuantía será acorde a la pena de prisión que se impondría en caso de ser, el delito, cometido por una persona física.

  • Multa del triple al quíntuplo de la cantidad que haya sido defraudada cuando el delito, de ser cometido por persona física, tuviese prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  • Multa del doble al cuádruple de la cantidad que haya sido defraudada, en el resto de los casos.

Además, según las circunstancias y según el criterio del Juzgador, se podrán asimismo imponer las siguientes medidas:

  • Disolución de la persona jurídica. Esto conlleva a la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como a la capacidad de actuar de la misma en cualquier tráfico jurídico o de llevar a cabo cualquier clase de actividad aun cuando la misma sea lícita.
  • Intervención judicial para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se considere necesario, sin que se supere el tiempo de cinco años.

Abogados Expertos en Delitos de Estafa en Tenerife

Nuestro abogados son expertos penalistas, llevan años atendiendo a personas que se han visto involucradas en estafas. Tanto en el ámbito empresarial como en el social la estafa está, desgraciadamente, a la orden del día.

Estafas en las empresas, estafas en el ámbito familiar, estafas de videntes, de amistades, estafas por internet, estafas en la compra de una vivienda, o en la de un coche o moto, en definitiva cualquier delito contra el patrimonio o propiedad.

Delito de estafa: engaño previo y desplazamiento patrimonial

Para el buen final de estos casos, es importante que desde el principio la defensa de nuestros intereses esté bien orientada, por eso nuestros abogados especialistas en Derecho Penal –con muchos años de experiencia- analicen sin compromiso todos los antecedentes de la situación y le propondrán una serie de acciones para la mejor defensa de su caso y para que le sea resarcido el daño producido.

Nuestros Abogados Especialistas en Estafas en Tenerife, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.

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Alvarez Abogados Tenerife

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