Incumplimientos obligaciones de un contrato en Tenerife. El incumplimiento contractual se produce cuando, existiendo un contrato suscrito por dos o más partes que se comprometen a cumplir de manera recíproca con una serie de obligaciones, una de las partes no cumple con lo establecido en dicho contrato.
Incumplimientos obligaciones de un contrato en Tenerife
Ante tal incumplimiento el artículo 1124 del Código Civil confiere a la parte perjudicada dos opciones: la facultad de resolver el contrato, poniendo fin a la relación contractual, o exigir el cumplimiento de la obligación, pudiendo reclamar, en ambos casos, los daños y perjuicios causados, así como el abono de los intereses correspondientes.
Cuando una parte incumple con las obligaciones asumidas en el contrato, la otra tiene derecho a exigir el cumplimiento o resolver el contrato y, en cualquier caso, obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Incumplimiento contractual
No cualquier incumplimiento contractual permite al acreedor la resolución del contrato, siendo la jurisprudencia quien ha precisado los presupuestos y requisitos de necesario cumplimiento para el ejercicio de la facultad resolutoria:
- Existencia de un vínculo contractual vigente. No cabe resolver un contrato inexistente o nulo por cuanto éstos no producen ningún efecto jurídico que pueda extinguirse para lo sucesivo. Además, el contrato debe encontrarse vigente y no consumado, pues en caso de que las partes hayan cumplido con sus obligaciones no existe incumplimiento.
- Reciprocidad de las prestaciones. Es necesaria la interdependencia entre las obligaciones, de ello se desprende que no son resolubles los contratos unilaterales onerosos.
- Exigibilidad de las prestaciones. No cabrá la resolución por el incumplimiento de aquellas prestaciones que no son exigibles, ya que no habrá entonces incumplimiento.
- El incumplimiento del deudor debe ser: verdadero y propio, grave, esencial y de transcendencia.
- El previo cumplimiento del acreedor. No podrá ejercitar la acción resolutoria quien no ha cumplido con las obligaciones contraídas, salvo que el incumplimiento de las mismas traiga causa del anterior incumplimiento de la otra parte.
Incumplimiento de contracto
Para que exista un incumplimiento contractual se debe dar dos circunstancias:
- El incumplimiento en sentido material
No se cumple con la obligación asumida o se hace de forma parcial, irregular o defectuosa. También hay incumplimiento cuando, por ejemplo, el bien no es apto para el fin que se adquirió o no logren el fin pretendido.
- El incumplimiento ha de ser imputable a una de las partes
Se le imputará el incumplimiento cuando haya dolo (incumplimiento voluntario), culpa o negligencia (no se ha actuado con la diligencia debida) y también en casos objetivos.
La otra parte ha incumplido su obligación – Incumplimiento de las obligaciones
Existe un principio fundamental en el derecho “Pacta Sunt servanda” que establece, en base a la seguridad jurídica, que lo contratado obliga, o literalmente “lo pactado debe ser cumplido”.
Las obligaciones nacidas de los contratos por tanto tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y si una no cumple puede exigirse que se cumpla o pedir que se resuelva dicho contrato según el artículo 1124 del Código Civil.
Se alude a la llamada fuerza vinculante de los contratos, a la eficacia y al vigor de los mismos, para que la parte contractual perjudicada con un incumplimiento de las obligaciones del contrato, tenga a su disposición la tutela judicial efectiva para protegerse de dicho incumplimiento.
Tampoco está obligado la parte que sí ha cumplido a recibir parcialmente lo que la otra parte se había comprometido a entregar. O puede exigir que se le entregue todo, o resolver directamente el contrato solicitando daños y perjuicios.
Requisitos para la resolución de un contrato en Tenerife
Como en todos los procedimientos abordados en nuestro marco jurídico se imponen unos requisitos. Los requisitos para la resolución de un contrato por incumplimientos de las obligaciones son:
- La existencia de obligaciones recíprocas.
- Que la parte que insta a la resolución haya cumplido su obligación o esté en disposición de cumplirla.
- Y que el incumplimiento sea tan grave que lleve a la frustración del contrato.
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