Reclamación vicios ocultos en compraventa

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Reclamación por vicios ocultos en compraventa. Desde el punto de vista legal, por vicios ocultos deben entenderse los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

Reclamación por vicios ocultos en compraventa

El saneamiento por vicios ocultos es una obligación legal del vendedor que tiene su origen en la existencia de vicios ocultos en la cosa vendida que impiden o disminuyen el uso propio de la misma, de modo que el comprador, de haberlo sabido, no la hubiera adquirido o hubiera pagado menos por ella, en cuyo caso se faculta al comprador para ejercer la acción redhibitoria o la quanti minoris, más una indemnización en caso de existir mala fe del vendedor.

El vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

Ahora bien, no responderá el vendedor por:

  • Aquellos defectos que fueran manifiestos o estuvieran a la vista.
  • Los defectos que, pese a no ser manifiestos o estar a la vista, debían ser fácilmente conocidos por el comprador, por razón de su oficio o profesión.

Reclamación vicios ocultos en compraventa más habituales

La lista de vicios ocultos es larga y variada, pero la mayoría de ellos se engloban en estas categorías:

  • Relacionados con el agua.
  • Problemas con la cimentación.
  • Acabados defectuosos.
  • Mal comportamiento térmico-acústico.
  • Mal funcionamiento del sistema eléctrico.
  • Defectos y averías en vehículos nuevos y segunda mano.

Requisitos saneamiento por vicios ocultos

Los requisitos que deben concurrir para que el vendedor responda del saneamiento por vicios ocultos se ponen de relieve en estos presupuestos:

  • La entrega de una cosa viciada: al respecto se entiende como vicio tanto un defecto o imperfección, como en una alteración de la calidad o cualidades de la cosa o de alguno de sus componentes; siempre que disminuyan la utilidad que la cosa reporta al comprador, en atención al uso que se pactó en el contrato, o en su defecto, al que por naturaleza se destina la cosa, o de entre éstos aquél que quepa deducir de las circunstancias objetivas que inciden en el negocio.
  • Se exige que el vicio exista en el momento de perfección del contrato. En caso contrario, esto es, si el vicio es posterior a la perfección del contrato, serán aplicables las reglas sobre el riesgo en el contrato de compraventa que el Código Civil.
  • Se requiere, igualmente que el vicio sea oculto. No se considerarán ocultos todos aquéllos que puedan apreciarse fácilmente en la oportuna inspección del bien con motivo de la entrega.
  • El vicio oculto, además, debe ser grave. El Código Civil adopta un criterio subjetivo, es redhibitorio si el comprador de haberlo conocido no hubiese adquirido la cosa, o hubiera dado menos precio por ella.
  • Por último, y según dispone el Código Civil, el vendedor responde aunque ignorase los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, salvo pacto en contrario.

Vicios ocultos compraventa de segunda mano

En caso en que nos encontremos ante la concurrencia de los indicados requisitos y acreditemos la existencia de los mismos, el comprador puede ejercitar las siguientes acciones:

  • El desistimiento del contrato, conocida como acción redhibitoria, por la cual se interesará que se proceda al abono del precio pagado.
  • Una rebaja proporcional del precio pagado, denominada acción quanti minoris, en función de la entidad de los defectos del bien.

En el supuesto en que el comprador optara por la rescisión del contrato, si el vendedor conociera los defectos del bien además se faculta al comprador para que solicite una indemnización por los daños y perjuicios que se le han ocasionado.

Reclamación vicios ocultos en Tenerife

El primer paso será informar al vendedor de inmediato para dejar constancia mediante notificación, recomendable burofax. Se tiene que explicar el vicio oculto y solicitar al vendedor su solución.

Acto seguido, si el vendedor no se hace responsable, debe aportar un informe pericial que analice el daño determinando su causa, alcance y valoración económica.

Este informe tendrá que ser elaborado por un perito. Se trata de un documento imprescindible para negociar y posteriormente acudir a la vía judicial si fuera necesario.

Reclamación vicios ocultos en compraventa

La ley nos ampara y entre las opciones que podremos optar se encuentran:

  • Devolución de una parte del importe pagado.
  • Abono de la reparación de daños.
  • Pago por las consecuencias que conlleva.
  • Cancelación de la operación de compraventa y devolución del importe pagado.

Reclamación vicios ocultos en compraventa en Tenerife

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