Cláusula Rebus sic stantibus Tenerife

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Cláusula Rebus sic stantibus Tenerife. La cláusula rebus sic stantibus permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento. Confíe en Profesionales del Derecho en Tenerife, somos especialistas en obligaciones y contratos en Tenerife.

Cláusula Rebus sic stantibus Tenerife

¿En qué consiste la cláusula rebus sic stantibus? Se trata de un mecanismo de restablecimiento del equilibrio de las prestaciones. Se produce cuando, por circunstancias sobrevenidas y totalmente fuera del poder de actuación de las partes, a una de ellas le resulta absolutamente imposible o gravoso el cumplimiento de la obligación. También se la conoce como la teoría de la alteración de la base del negocio.

Modificación o resolución de contratos en Tenerife

No está regulada esta cláusula en precepto alguno, sino que es una construcción doctrinal que tradicionalmente la jurisprudencia ha admitido, con mucha cautela, en ciertos casos, y sobre las siguientes bases:

  • Que la cláusula rebus sic stantibus no está legalmente reconocida.
  • Que, sin embargo, dada su elaboración doctrinal y los principios de equidad a que puede servir, existe una posibilidad de que sea elaborada y admitida por los Tribunales.
  • Es una cláusula peligrosa y, en su caso, debe admitirse cautelosamente.
  • Su admisión requiere como premisas fundamentales:
    • a. Alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración.
    • b. Una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de las prestaciones.
    • c. Que todo ello acontezca por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.
  • La cláusula no tiene efectos rescisorios, resolutorios o extintivos del contrato, sino únicamente efectos modificativos del mismo, encaminados a compensar el desequilibrio de las prestaciones.

Cláusula Rebus sic stantibus Tenerife · Modificación o resolución de contratos

También tiene declarado la jurisprudencia que la cláusula es únicamente aplicable a los contratos a largo plazo o de tracto sucesivo y de ejecución diferida y que sólo opera en los casos de una alteración extraordinaria o una desproporción, fuera de todo cálculo, entre las pretensiones de las partes contratantes, que verdaderamente derrumban el contrato como consecuencia de la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles. Finalmente, los Tribunales han rechazado la aplicación de la cláusula cuando se ha hecho una abstracta e imprecisa alegación de ella.

¿Por qué ha aumentado su aplicación en los últimos años?

La doctrina jurisprudencial tradicional ciertamente reconoce la existencia de la cláusula rebus sic stantibus, pero era muy restrictiva en su aplicación, de forma que, por un lado, la modificación en las condiciones económicas debía ser extraordinaria y radicalmente imprevista y, por otro, la desproporción entre prestación y contraprestación que tal modificación ocasionaba debía ser exorbitante y fuera de todo cálculo, hasta el punto de que se derrumbase el contrato.

Crisis económica y sanitaria

La trascendencia de este cambio de orientación jurisprudencial es que viene a sentarse con carácter general que la crisis económica «puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias y, por tanto, alterar las bases sobre las cuales la iniciación y el desarrollo de las relaciones contractuales se habían establecido», afirmación de gran importancia, en la medida en que afectará a los contratos sinalagmáticos concertados antes de la crisis económica pero que dan lugar a relaciones jurídicas duraderas entre las partes que despliegan su eficacia durante la misma.

¿Se puede invocar la cláusula rebus sic stantibus?

  • A) la base económica del contrato, como parámetro de la excesiva onerosidad, permite que en el tratamiento de la relación de equivalencia sea tenida en cuenta la actividad económica o de explotación de la sociedad o empresario que deba realizar la prestación comprometida;
  • B) es razonable apreciar la excesiva onerosidad en el incremento de los costes de la prestación en aquellos supuestos en donde la actividad económica o de explotación, por el cambio operado de las circunstancias, lleve a un resultado reiterado de pérdidas o a la completa desaparición de cualquier margen de beneficio;
  • C) en ambos casos, el resultado negativo debe desprenderse de la relación económica que se derive del contrato en cuestión, sin que quepa su configuración respecto de otros parámetros más amplios de valoración económica: balance general o de cierre de cada ejercicio de la empresa, relación de grupos empresariales, actividades económicas diversas, etc.

Cláusula Rebus sic stantibus Tenerife

  • La cláusula rebus sic stantibus es un mecanismo de restablecimiento del equilibrio de las prestaciones cuando, por circunstancias sobrevenidas, a una de las partes le resulta imposible o gravoso su cumplimiento.
  • Es únicamente aplicable a los contratos a largo plazo o de tracto sucesivo y de ejecución diferida y sólo opera en los casos de una alteración extraordinaria o una desproporción entre las pretensiones de las partes contratantes.
  • Tradicionalmente ha sido una cláusula de aplicación muy restrictiva, pero el escenario de crisis económica ha extendido su aplicación, al considerar que estas circunstancias han afectado gravemente al desarrollo de las relaciones contractuales.

La claúsula rebus sic stantibus. Modificación o resolución de contratos

Alvarez Abogados Tenerife, despacho de abogados en Tenerife fundado en 1954. Especialistas en todo tipo de contratos mercantiles y civiles, redacción y revisión, obligaciones, cumplimiento y consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, el uso y a la ley. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de uno de los contratantes.

En otro caso, se estaría dejando en manos de una de las partes asumir o no su obligatoriedad y el cumplimiento de sus compromisos contractuales. Y esto, aplicado a las relaciones jurídicas en general, haría romper la función del Derecho como garantía y el principio de seguridad jurídica y, en definitiva, la quiebra del Derecho como elemento de ordenación de la convivencia.

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