¿Qué es causa de fuerza mayor?

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¿Qué es causa de fuerza mayor? La fuerza mayor como causa de exoneración de Responsabilidad Civil. Regulación de los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor como modalidades de incumplimiento de las obligaciones.

¿Qué es causa de fuerza mayor?

Por responsabilidad entendemos la obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas de la actuación propia o ajena, bien procedan aquellas del incumplimiento de contratos, o bien de daños producidos por simple culpa o negligencia.

En cuanto a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, como casos de exoneración de la responsabilidad, el primero de los términos hace referencia a aquellos hechos que no han podido preverse, o que previstos, fueran inevitables. En el supuesto de fuerza mayor, la generación de dicha circunstancia imprevisible o inevitable, supone la alteración de las condiciones de una obligación.

Fuerza mayor

La exoneración de responsabilidad que establece este precepto parece que se refiere a la indemnización por daños y perjuicios, pero no al deber de cumplimiento de la obligación, ya que el citado artículo no establece en ninguna parte cuya prestación se ve afectada por tales acontecimientos deje de estar obligado a realizar, si aún es posible, aquello a lo que se obligó, sino que el efecto liberatorio, según nuestra doctrina, se dirige a eliminar la posibilidad de que el acreedor no reclame una eventual indemnización por los daños y perjuicios podrá ir acompañado de una suspensión en la exigibilidad de la obligación, pero dicha suspensión no significa que se haya librado para siempre de su obligación de cumplir lo que le incumbe y a lo que se obligó.

Exoneración de la responsabilidad

La responsabilidad es definida como aquella obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas de la actuación propia o ajena, bien se produzcan por el incumplimiento de contratos, o bien por daños producidos por simple culpa o negligencia. En lo que respecta a los supuestos de exoneración de la responsabilidad, es necesario indicar las que a continuación se enumeran:

  • La legítima defensa: Se trata de aquella causa de justificación que ampara a quien, frente una agresión ilegítima y actual a sus bienes jurídicos o los de un tercero, actúa impidiendo o repeliendo la agresión de modo proporcionado para evitarla.
  • El estado de necesidad: Es aquella situación que ampara a quien, en circunstancias de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno debe causar otro mal, siempre que este no sea mayor que el que trata de evitar. Se requiere que no haya provocación intencional del estado de necesidad y que la profesión o cargo del sujeto no lo obligue a sacrificarse.
  • Consentimiento del perjudicado: En tanto el consentimiento es la expresión de la voluntad del sujeto, su manifestación, ya sea expresa o tácita, lo vincula jurídicamente, por regla general (y en aquellos casos en los que el bien jurídico sea disponible por el sujeto), al resultado de lo consentido.
  • El caso fortuito y fuerza mayor: El primero de los términos hace referencia a aquellos hechos que no han podido preverse, o que previstos, fueran inevitables. En el supuesto de fuerza mayor, la generación de dicha circunstancia imprevisible o inevitable, supone la alteración de las condiciones de una obligación.

Imprevisibilidad e Inevitabilidad

Características fundamentales de todos los acontecimientos a los que se refiere el artículo 1105 del Código Civil son la inevitabilidad y la imprevisibilidad. La imprevisibilidad se ha definido como la cualidad que ostenta un acontecimiento para sorprendernos cuando tenemos en cuenta lo que normalmente ocurre y las consecuencias que ordinariamente acarrean los sucesos habituales, de modo que la observación de la realidad no nos permita anticipar que ese suceso acaecerá y acarreará unas consecuencias de tal magnitud.

Por su parte la inevitabilidad puede definirse como la incapacidad para impedir o bien que el acontecimiento en sí mismo se produzca o bien que se materialicen sus consecuencias dañosas.

En cualquier caso ni la imprevisibilidad ni la evitabilidad parece que puedan exigirse con carácter absoluto y rigorista, sino que habrá que tener en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso así como los medios del deudor y su capacidad de reacción ante lo imprevisto.

Caso fortuito y fuerza mayor

Los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor se encuentran íntimamente relacionados, de forma que su estudio suele llevarse a cabo de manera conjunta en la medida en que frecuentemente son identificados, habiéndose planteado nuestra doctrina si ambos conceptos son sinónimos e intercambiables o si por el contrario responden a realidades diferentes.

Desde luego no ha dudado nuestra doctrina en incluir tanto al caso fortuito como a la fuerza mayor entre los sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, a que se refiere el artículo 1105 de nuestro Código Civil.” Ciertamente, los textos legales no ayudan a la identificación y separación entre ambos conceptos ya que si bien a lo largo del articulado del Código Civil se encuentran numerosas alusiones a la fuerza mayor y al caso fortuito, lo cierto es que es prácticamente imposible hallar definiciones de su significado.

A ello se une el hecho de que el Código Civil emplea unas veces ambas expresiones como equivalentes e intercambiables, como en los artículos 1096 y 1777 y en otras ocasiones de la simple lectura de sus artículos pueden extraerse matices diferenciadores entre una y otra (artículos 1784 y 1905).

Eventos, celebraciones, vuelos o contratos que se cancelan alegando causas de fuerza mayor. En ocasiones no queda claro qué tipo de causas pueden incluirse como tal y cuáles se categorizan de forma distinta, pudiendo ser económicas, negligencias o casos fortuitos.

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Alvarez Abogados Tenerife

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Abogados Tenerife desde 1954. Abogados El Médano, Abogados Granadilla de Abona, Tenerife Sur, Islas Canarias. Despacho de Abogados en Tenerife. Amplia experiencia nos avala.