Contrato de arrendamiento

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Contrato de arrendamiento ¿Tiene derecho el dueño del piso a echarle de la vivienda? A continuación conozcamos que dice el Código Civil al respecto. Contrato de arrendamiento. Le ofrecemos las pautas sobre Contrato de arrendamiento.

Contrato de arrendamiento

Resolución contrato de arrendamiento por incumplimiento

Respecto a la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, la vigente Ley de arrendamientos en su artículo 27 fija las siguientes causas de resolución:

1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.

d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.

3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.

b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.»

Contrato de arrendamiento

Así mismo, con respecto a la obligatoriedad del abono de la fianza a la firma del contrato de arrendamiento el artículo 36 indica lo siguiente:

1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.»

Por lo que en virtud del artículo reseñado en incumplimiento es mutuo; del arrendador por no exigirla a la firma del contrato de arrendamiento y del arrendatario por no prestar a su firma.

Dado que en el propio contrato se pactó la obligatoriedad de abonar en una determinada fecha, entendemos que si se incumple tal condición el arrendador tiene la facultad de resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento suscrito.

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