Insolvencia deudor no cancela descuento financiero. La firma de un contrato de descuento financiero (confirming) y la entrega por el proveedor de las facturas pendientes de cobro, obliga a la entidad financiera a abonar su importe en el plazo máximo establecido, sin que a partir de ese momento pueda dar marcha atrás frente al cedente alegando la insolvencia del deudor.
Insolvencia deudor no cancela descuento financiero
Así, lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, en la que se determina que cuando se ha producido el incumplimiento contractual, antes de que se hubieran anticipado los créditos, la efectividad de la cesión no quedaba supeditada a la solvencia del deudor. El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, dictamina que en este tipo de operaciones existen dos tipos de relaciones jurídicas distintas a tener en cuenta.
De una parte, está la originaria de confirming o gestión de pagos entre la entidad financiera y el deudor -su cliente-, y, por otra parte, la de cesión de créditos entre la propia entidad financiera y el proveedor, acreedor del cliente, por el que la entidad financiera anticipa el pago del crédito adeudado por su cliente, con el correspondiente descuento.
El primer contrato, el de confirming, está en la base o justificación del segundo, de cesión de créditos, pues este contrato se ofrece por la entidad financiera a los acreedores que tienen facturas pendientes de pago, aunque no vencidas, para que si quieren puedan descontarlas.
En el caso en litigio, la mecánica operada por la entidad financiera, firmado el contrato de gestión de pagos con el deudor, ésta le comunica que tiene dos deudas no vencidas con el proveedor Schüco, para que se encargue de su pago. A tal efecto, la financiera dirige dos comunicaciones al proveedor, en las que le informa de que ha recibido el encargo de su cliente de pagar sus deudas, entre las se encuentran dos facturas concretas, que se reseñan.
En estas comunicaciones, la entidad le ofrece la posibilidad de descontarlas y, por lo tanto, recibir anticipadamente el importe de los dos créditos, menos el correspondiente descuento.
Contratos de Confirming
Al margen de lo que hubiera podido convenir la entidad con su cliente en el contrato de confirming sobre la necesidad de que hubiera confirmación previa de los pagos de las facturas pendientes, en el contrato de cesión de créditos que la financiera concertó con el proveedor, y que era el que regía su relación jurídica, el pago anticipado de las facturas, con el consiguiente descuento, después de que hubiera sido interesado por el proveedor no estaba en modo alguno supeditado a una expresa confirmación del cliente.
Y concluye la sentencia que, cuando menos, esta confirmación, de acuerdo con lo pactado en el contrato de cesión de créditos, no podía oponerse al proveedor cedente de los créditos.
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