Relaci贸n contractual entre abogado y cliente

Relaci贸n contractual entre abogado y cliente Tenerife.聽La relaci贸n del cliente con su abogado siempre es contractual, la relaci贸n que une al letrado con su cliente es contractual, y no extracontractual, aunque no se haya firmado un contrato o se haya abonado directamente el precio por sus servicios.

Relaci贸n contractual entre abogado y cliente

La confianza, fundamento de la relaci贸n entre abogado y cliente. Desde una perspectiva normativa la relaci贸n abogado cliente viene siendo calificada como de arrendamiento de servicios conforme a lo dispuesto en el art铆culo 1544 del C贸digo Civil:

En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

Por lo tanto, los preceptos del C贸digo Civil y la doctrina y jurisprudencia establecidas en torno a dicha figura negocial ser谩n el referente para solventar cualquier cuesti贸n derivada de las incidencias que pudieran producirse durante la vida de esta relaci贸n.

Lo primero que deben saber los particulares que necesiten un abogado, como norma general, es que la relaci贸n entre el cliente y el abogado debe fundarse en la rec铆proca confianza (como se reconoce en el art铆culo 48.2 del Estatuto General de la Abogac铆a Espa帽ola).

Tambi茅n debe saber el particular que el abogado tiene la obligaci贸n de disuadir al cliente de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento.

Contrato de prestaci贸n de servicios

La calificaci贸n jur铆dica de la relaci贸n contractual entre abogado y cliente es la de un contrato de prestaci贸n o arrendamiento de servicios. La relaci贸n que se establece entre un abogado y su cliente es contractual, desenvolvi茅ndose en el 谩mbito del contrato de prestaci贸n de servicios.

El particular acude al profesional, plantea su problema y pide al profesional que intente solucionarlo. El profesional se compromete a realizar todo lo que est茅 en su mano para solventar el problema y alcanzar, de este modo, el fin pretendido por el cliente, pero no a la consecuci贸n del resultado que pretende el prestatario.

El deber de informaci贸n del abogado

Desde el 谩mbito jur铆dico, y siguiendo la doctrina mayoritaria, podemos 聽definir la relaci贸n que nos une con el 聽cliente como aquel contrato de prestaci贸n de servicios por medio del cual una parte -el abogado- se obliga a asumir la direcci贸n t茅cnica de un procedimiento y/o defensa judicial o extrajudicial de los asuntos e intereses confiados, suministrando los medios t茅cnicos correspondientes, a cambio de una adecuada contraprestaci贸n.

Sin embargo, la relaci贸n va m谩s all谩 de un simple arrendamiento de servicios del art铆culo 1.544 del C贸digo Civil, pues 茅sta tendr谩 su principal fundamento en la confianza rec铆proca entendiendo este valor como requisito sine qua non de la existencia y pervivencia de negocios jur铆dicos en cuesti贸n.

Derivado 聽precisamente de este deber de actuar con extrema diligencia, el deber de informaci贸n no solo implica que el cliente reciba una comunicaci贸n por parte del letrado, sino que 茅ste debe comprender la opci贸n del ejercicio de esa acci贸n o pretensi贸n informando de la gravedad de la situaci贸n, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costes del proceso y de las posibilidades de 茅xito debiendo cumplir el letrado con sus deberes deontol贸gicos de lealtad y honestidad en el desempe帽o del encargo; observando las leyes procesales, aplicando al problema los indispensables conocimientos jur铆dicos.

Contrato abogado cliente

Como caracter铆sticas espec铆ficas del contrato de arrendamiento de servicios, debemos destacar su car谩cter consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento, y la bilateralidad y reciprocidad de las obligaciones contra铆das, junto a su car谩cter oneroso.

Tiene que informarle sobre los honorarios y costes de su actuaci贸n mediante la hoja de encargo, as铆 como de las consecuencias que puede tener una condena en costas y la cuant铆a aproximada de esta condena en costas.

Hoja de encargo abogado

La hoja de encargo se podr铆a definir como un contrato bilateral, de hacer, que se rige por el r茅gimen de arrendamiento de servicios, o deber铆a ser as铆 ya que ahora nos encontramos con que las hojas de encargo son contratos de adhesi贸n, puesto que rara vez podemos negociar con el despacho y es el propio despacho el que nos impone las cl谩usulas del contrato, como en algunos despachos de cobrar las costas y los intereses.

Relaci贸n contractual entre abogado y cliente

La聽relaci贸n contractual existente entre abogado y cliente聽se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gesti贸n que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato.

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Alvarez Abogados Tenerife

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