Relación contractual entre abogado y cliente

Relación contractual entre abogado y cliente Tenerife. La relación del cliente con su abogado siempre es contractual, la relación que une al letrado con su cliente es contractual, y no extracontractual, aunque no se haya firmado un contrato o se haya abonado directamente el precio por sus servicios.

Relación contractual entre abogado y cliente

La confianza, fundamento de la relación entre abogado y cliente. Desde una perspectiva normativa la relación abogado cliente viene siendo calificada como de arrendamiento de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 1544 del Código Civil:

En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

Por lo tanto, los preceptos del Código Civil y la doctrina y jurisprudencia establecidas en torno a dicha figura negocial serán el referente para solventar cualquier cuestión derivada de las incidencias que pudieran producirse durante la vida de esta relación.

Lo primero que deben saber los particulares que necesiten un abogado, como norma general, es que la relación entre el cliente y el abogado debe fundarse en la recíproca confianza (como se reconoce en el artículo 48.2 del Estatuto General de la Abogacía Española).

También debe saber el particular que el abogado tiene la obligación de disuadir al cliente de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento.

Contrato de prestación de servicios

La calificación jurídica de la relación contractual entre abogado y cliente es la de un contrato de prestación o arrendamiento de servicios. La relación que se establece entre un abogado y su cliente es contractual, desenvolviéndose en el ámbito del contrato de prestación de servicios.

El particular acude al profesional, plantea su problema y pide al profesional que intente solucionarlo. El profesional se compromete a realizar todo lo que esté en su mano para solventar el problema y alcanzar, de este modo, el fin pretendido por el cliente, pero no a la consecución del resultado que pretende el prestatario.

El deber de información del abogado

Desde el ámbito jurídico, y siguiendo la doctrina mayoritaria, podemos  definir la relación que nos une con el  cliente como aquel contrato de prestación de servicios por medio del cual una parte -el abogado- se obliga a asumir la dirección técnica de un procedimiento y/o defensa judicial o extrajudicial de los asuntos e intereses confiados, suministrando los medios técnicos correspondientes, a cambio de una adecuada contraprestación.

Sin embargo, la relación va más allá de un simple arrendamiento de servicios del artículo 1.544 del Código Civil, pues ésta tendrá su principal fundamento en la confianza recíproca entendiendo este valor como requisito sine qua non de la existencia y pervivencia de negocios jurídicos en cuestión.

Derivado  precisamente de este deber de actuar con extrema diligencia, el deber de información no solo implica que el cliente reciba una comunicación por parte del letrado, sino que éste debe comprender la opción del ejercicio de esa acción o pretensión informando de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costes del proceso y de las posibilidades de éxito debiendo cumplir el letrado con sus deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observando las leyes procesales, aplicando al problema los indispensables conocimientos jurídicos.

Contrato abogado cliente

Como características específicas del contrato de arrendamiento de servicios, debemos destacar su carácter consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento, y la bilateralidad y reciprocidad de las obligaciones contraídas, junto a su carácter oneroso.

Tiene que informarle sobre los honorarios y costes de su actuación mediante la hoja de encargo, así como de las consecuencias que puede tener una condena en costas y la cuantía aproximada de esta condena en costas.

Hoja de encargo abogado

La hoja de encargo se podría definir como un contrato bilateral, de hacer, que se rige por el régimen de arrendamiento de servicios, o debería ser así ya que ahora nos encontramos con que las hojas de encargo son contratos de adhesión, puesto que rara vez podemos negociar con el despacho y es el propio despacho el que nos impone las cláusulas del contrato, como en algunos despachos de cobrar las costas y los intereses.

Relación contractual entre abogado y cliente

La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato.

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Alvarez Abogados Tenerife

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Abogados en Tenerife desde 1954. Abogados El Médano, en Granadilla de Abona, en Tenerife Sur. Nuestra amplia experiencia y formación nos avala. Referencia de la Abogacía en Canarias.