Medidas coetáneas o provisionales en demanda de divorcio

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Medidas coetáneas o provisionales en demanda de divorcio. Medidas provisionales solicitadas con la demanda o con la contestación a la demanda que tendrán efecto durante la tramitación del divorcio. Las medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda separación o divorcio en Tenerife. Abogados de Familia en Tenerife.

Medidas coetáneas o provisionales en demanda de divorcio en Tenerife

Las medidas provisionales en los casos de separación o divorcio, admiten que se soliciten, bien con la demanda, bien con anterioridad a la misma, una serie de medidas provisionales. En un procedimiento de divorcio existen dos tipos de medidas provisionales que se pueden solicitar:

  • Las Medidas provisionales previas: En este procedimiento, se solicitan antes de presentar la demanda y como anuncio de la misma. Estas medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.
  • Medidas provisionales coetáneas a la demanda: Este procedimiento se solicita junto con la demanda, normalmente en “OTROSI DIGO”, y pueden ser solicitadas tanto por el demandante, como por el demandado en la demanda o contestación a la demanda respectivamente. Estas medidas quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la Sentencia o cuando ponga fin al procedimiento de otro modo.

Demanda de divorcio en Tenerife

Las medidas provisionales solicitadas junto con la demanda o con la contestación a la misma. En cualquier caso, una vez presentada la demanda de divorcio se producen las siguientes consecuencias:

  • Los cónyuges puedan vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
  • Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

¿Qué cuestiones se establecen en la medidas coetáneas?

Vivienda

En función del cónyuge más necesitado de protección, independientemente de quien sea el propietario del mismo, se decidirá cual de los cónyuges de manera temporal puede continuar usando la vivienda familiar.

Normalmente, si a alguno de los dos se le concede, también de manera temporal, la guardia y custodia de los hijos comunes se le asigna el uso y disfrute de la vivienda. También se puede pronunciar sobre los bienes y objetos del ajuar que continúan en la vivienda familiar y los que se ha de llevar el cónyuge que sale de la misma.

Guardia y custodia de los hijos comunes

Determinar, en interés de los hijos, quien va a tener la patria potestad de los mismos, la guarda y custodia. Así mismo se pronunciará sobre el régimen de visitas del progenitor no custodio , y en relación a la cuestión de la pensión alimenticia.

Una cuestión muy importante es tomar todas las medidas necesarias en caso de que exista el riesgo o temor a que uno de los progenitores traslade el menor a otra ciudad, o incluso otro país, prohibiendo la salida del territorio nacional o la expedición del pasaporte.

Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio

Las cargas del matrimonio son todos aquellos gastos que soporta la familia para conservar y mantener los bienes del matrimonio. En principio, y salvo existencia de pacto, los cónyuges tienen que hacerlo de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos.

Régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial no podrá ser liquidado hasta que el juez dicte sentencia en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Sin embargo, el juez puede establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial mientras dura la tramitación del correspondiente procedimiento matrimonial.

Medidas coetáneas o provisionales en la demanda de divorcio

Medidas coetáneas o provisionales en demanda de divorcio. El artículo 773 de las Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar mientras dura el proceso, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad.

  • A la vista deben de comparecer las partes, asistidas por abogado y procurador.
  • Durante este procedimiento no se puede solicitar el establecimiento de una pensión compensatoria de forma provisional, sino que en su lugar, se suele solicitar una pensión pero en atención a las cargas del matrimonio.
  • El juez debe resolver en un plazo de tres días mediante Auto las medidas provisionales. Este Auto no se puede recurrir.
  • Las medidas quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que fije definitivamente la sentencia.
  • Si existe el riesgo de sustracción de menores, sobre todo de carácter internacional, es de vital importancia solicitar la prohibición de salida del territorio nacional así como la prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiera expedido.

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Alvarez Abogados Tenerife

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