Abogados Custodia Compartida Tenerife

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Abogados Custodia Compartida Tenerife. Mejores abogados custodia compartida en Tenerife son abogados de Alvarez Abogados Tenerife. La guarda y custodia compartida trata de responder a una pregunta: Tras una separación o un divorcio ¿cuál de los padres se ocupa de cuidar a los hijos menores?

Abogados Custodia Compartida Tenerife

A la hora de abordar esta decisión tan relevante para la vida de los hijos, tenemos que valorar los diferentes criterios y presupuestos procesales para adoptar alguno de los distintos sistemas de custodia compartida y aplicarlo a un grupo familiar concreto.

Igualmente, existen aspectos importantes que tendremos que tener en cuenta como el uso de la vivienda familiar en los supuestos de custodia compartida y la forma de distribuir los alimentos de los hijos entre los progenitores que ostentan dicha custodia compartida.

La guarda y custodia compartida se reguló en nuestro derecho a partir del año 2005 y, aunque podemos definirla como aquella en la que los padres y ex cónyuges se ocupan de manera conjunta de la educación y cuidado de los hijos menores repartiéndose esas funciones y responsabilidades bien de manera periódica, bien de modo alternativo.

Hay tantos modelos de guarda y custodia compartida como familias, si bien todos participan de un mismo principio: No se trata de establecer una especie de igualdad entre los padres a la hora de cuidar a sus hijos, sino de hacer lo más indicado para proteger el interés superior de los menores.

Abogados custodia compartida Tenerife, lo mejor para sus hijos

En principio, es necesario que lo soliciten los progenitores en la propuesta de convenio regulador de la separación o divorcio, o bien que lleguen a ese acuerdo en el transcurso del procedimiento.

También se puede acordar si sólo lo solicita sólo uno de los padres, pero en este caso será necesario el informe del Fiscal y el Juez, al acordarla, deberá razonar por qué esa guarda y custodia compartida es el mejor medio para proteger el interés de los menores.

Es necesario en cualquier caso que el Juez, antes de acordar un sistema de guarda y custodia compartida, recabe informe del Fiscal y escuche la opinión de los menores, si las circunstancias del caso lo aconsejan y siempre que tengan suficiente madurez para ello.

En la sentencia que acuerde un régimen de guarda  custodia compartida el Juez deberá motivar por qué considera que ese régimen es el más adecuado para el correcto cuidado de los hijos menores.

Nunca se acordará una guarda y custodia compartida si alguno de los progenitores está incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

Tampoco se acordará si el Juez, a la vista de las pruebas practicadas y de las alegaciones de las partes, tiene indicios fundados de la existencia de una situación de violencia de género.

Requisitos guarda y custodia compartida

Por su parte el Tribunal Supremo ha señalado que, además del cumplimiento de los requisitos antes citados, es necesario tener en cuenta otras consideraciones, entre las que podemos citar:

  • La protección, siempre y en todo caso, del interés superior del menor.
  • La dinámica familiar anterior a la separación o el divorcio, valorando la relación de los padres entre sí y respecto de los hijos, y la organización familiar posterior a la ruptura y anterior al inicio del procedimiento judicial.
  • Es muy conveniente que exista una cierta proximidad entre los domicilios paterno y materno, y que los horarios laborales permitan el cuidado de los menores.
  • Por último, es muy oportuno que exista una coincidencia básica entre los criterios educativos y estilos de vida de los progenitores, con objeto de evitar conflictos en el desempeño de la guarda y custodia compartida que afecte negativamente a los menores.

Pensión por alimentos para los hijos en guarda y custodia compartida

Ya hemos señalado que existen tantos sistemas de guarda y custodia compartida como familias; Y en consecuencia hay tantos modos de satisfacer una pensión por alimentos como guardas y custodias compartidas.

Lo normal, cuando los períodos de guarda y custodia son más o menos iguales, es que no exista tal pensión, ya que durante los respectivos períodos de convivencia los progenitores asumen los gastos ordinarios que  se derivan de la convivencia, repartiéndose por mitad los gastos extraordinarios.

Sin embargo existe la posibilidad de que exista una significativa disparidad entre las posiciones económicas de los progenitores. En  ese caso sí sería procedente el señalamiento de una pensión proporcional a la situación económica de cada ex cónyuge.

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