Demostrar expareja convive con otra persona en la vivienda familiar

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Demostrar expareja convive con otra persona en la vivienda familiar. El TS determina que la entrada de un tercero en la vivienda familiar es una alteración que hace desaparecer la naturaleza familiar del domicilio, con lo que el progenitor que no habite en la vivienda tendrá derecho a recuperar su parte.

Demostrar expareja convive con otra persona en la vivienda familiar

Si su expareja convive en la vivienda familiar con una nueva pareja, a partir de ahora tendrá derecho a recuperar su parte de la casa, según establece la reciente sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con la que se abre una nueva alternativa para los divorciados con hijos que quieran recuperar la parte de la casa que les pertenece.

La clave se centra ahora en poder demostrar que nuestro o nuestra expareja convive con otra persona en la que antes era nuestra casa, porque en todo procedimiento judicial se necesitan pruebas y, por tanto, acreditar esta nueva convivencia será fundamental para poder conseguir una modificación de medidas.

Medios de prueba más comunes

Como medios de prueba más comunes a utilizar en estos casos podemos citar los siguientes:

  • Cualquier tipo de documento oficial que demuestre esa convivencia: certificado de matrimonio, registro en parejas de hecho, nacimiento de hijos en común,…
  • Conversación o mensaje por móvil del que se desprenda, claramente, la existencia de una nueva pareja con la que se convive.
  • Cualquier otro documento privado en el que quede acreditada dicha relación: escritos en procesos judiciales anteriores de la otra parte, declaraciones que constan grabadas en vídeo por el Juzgado, cualquier contrato, facturas de suministros,… que venga a nombre de la nueva pareja en el domicilio familiar.
  • Declaración de testigos que manifiesten en juicio la realidad de esa relación con convivencia.
  • Informe de detectives privados que acrediten la entrada y salida, del domicilio familiar, con asiduidad y en horarios normales de convivencia de esa tercera persona así como la colaboración con la tareas familiares ( ayuda con los hijos, gestiones sobre la vivienda,…).

Procedimiento judicial para vender la vivienda

Como hemos indicado, el cese de la atribución de la vivienda no es automático, sino que hay que interponer una demanda de modificación de medidas, con un abogado, en el Juzgado de familia para que se dicte, una nueva sentencia, que deje sin efecto ese derecho de uso.

Una vez obtenida esa primera sentencia, podremos exigir la venta de la vivienda y que el precio sea repartido en proporción a la titularidad que tengamos de la misma.

Si la parte contraria se niega a la venta, tendremos que interponer una segunda demanda judicial en la que, el Juzgado, ordenará la venta, el reparto del precio y, muy posiblemente, condenará en costas a la parte contraria.

Ahora, acreditando que en la casa vive un tercero, no se puede decir que es vivienda familiar una casa que no sirve ya para los fines de un matrimonio que ha terminado, por lo que no tiene sentido que los hijos comunes y el progenitor que tenga la custodia, que vive con ellos, sigan manteniendo el uso de una vivienda que ya no sirve a los fines establecidos.

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