Pensión compensatoria: cuándo y cómo solicitarla

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Pensión compensatoria: cuándo y cómo solicitarla en Tenerife. Si el divorcio o separación matrimonial provoca un desequilibrio económico para uno de los cónyuges, puede darse a su favor una pensión compensatoria a fin de equilibrar las posibilidades económicas de ambos. Contacte con abogados en Tenerife para recibir asesoramiento legal profesional.

Pensión compensatoria: cuándo y cómo solicitarla en Tenerife

Cuando una pareja se divorcia o se separa, uno de los temas que preocupan a los ex cónyuges es su situación económica a partir de ese momento. Es común que uno de los miembros de la pareja quede en desequilibrio económico con respecto al otro y ante esta situación se pregunte si tiene derecho o no a la llamada pensión compensatoria.

La pensión compensatoria es el derecho que tiene el cónyuge al que la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro. Este derecho consiste en recibir una prestación económica del otro cónyuge. Pero para ello, hay que cumplir ciertos requisitos. Hoy en Alvarez Abogados Tenerife, especialistas en derecho de familia en Tenerife, le explicamos dicho procedimiento.

Pensión compensatoria: requisitos para solicitarla

Lo primero que hay que tener en cuenta es que si a raíz de una separación o divorcio matrimonial, uno de los cónyuges queda en situación de desequilibrio económico, en relación con la que tenía durante la vigencia del matrimonio, puede darse el caso de concesión de pensión compensatoria.

Si no se establece de mutuo acuerdo, el cónyuge que pretenda ser beneficiario de la misma deberá solicitarla judicialmente. Una vez recibida esa petición será el Juez será quien determine si, en el momento del divorcio o separación, existe desequilibrio económico, así como la cantidad y duración temporal de la pensión, que generalmente será limitada en el tiempo.

En este sentido, el establecimiento de pensiones compensatorias vitalicias quedará solo para situaciones excepcionales (edad avanzada, estado de salud, no acceso a pensión de jubilación, etc…).

Calcular la cuantía de la Pensión Compensatoria

Para calcular el importe y duración de la pensión compensatoria el juez valorará las siguientes circunstancias que se recogen en el artículo 97 del Código Civil:

  1. El acuerdo al que hubiese llegado los cónyuges.
  2. Edad y estado de salud.
  3. Cualificación profesional y las posibilidades de encontrar empleo.
  4. Dedicación tanto pasada como futura a la familia.
  5. Colaboración con su trabajo en actividades mercantiles, profesionales o industriales del otro cónyuge.
  6. Duración del matrimonio y la convivencia.
  7. Pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. Medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Así, según determine la sentencia o el convenio regulador, se puede establecer una pensión temporal, por tiempo indefinido o en única prestación (que puede ser en bienes o en capital). También se establecerá la periodicidad y la forma de pago, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

Modificar la pensión compensatoria

Alguna de las causas para que se decida retirar la pensión compensatoria son las siguientes:

  • Si la situación del miembro de la pareja que tiene el desequilibrio económico cambia radicalmente y ya no necesita esa compensación.
  • En el caso de que el beneficiario decida renunciar a ella.
  • En el caso de que el beneficiario de la pensión contraiga nuevo matrimonio o conviva maritalmente con otra persona.

Por el contrario, si el deudor fallece, la pensión compensatoria no se extingue, sino que la obligación de pagar la compensación económica recae sobre sus herederos, pudiendo los herederos solicitar judicialmente su reducción o supresión, si el caudal hereditario no alcanzara a satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a los derechos de la legítima hereditaria.

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Alvarez Abogados Tenerife

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