Régimen de visitas en hijos menores

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Régimen de visitas en hijos menores. El régimen de visitas, tras una separación o divorcio con hijos menores, constituye un derecho y a su vez una obligación para el progenitor que no ha obtenido la guarda y custodia de su hijo o hijos.

Régimen de visitas en hijos menores en Tenerife

Nos encontramos habitualmente con separaciones o divorcios de parejas que además de tener que fijar la guarda y custodia, la pensión de alimentos o el uso y disfrute de la vivienda familiar, debemos de establecer un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio con respecto a hijos menores de corta edad nacidos del matrimonio. Y ante dichas circunstancias, el desarrollo de esas visitas no resulta fácil.

El régimen de visitas es un derecho-deber reconocido a favor del progenitor no custodio y de otros familiares y allegados de un menor o incapacitado que se concreta en la sentencia de separación, nulidad, divorcio o en los procesos que versen sobre la adopción de medidas sobre menores de edad tras la ruptura de una relación.

En qué consiste el régimen de visita a los menores

Esta facultad se articula en nuestro Derecho positivo como un complejo derecho-deber, reconocido a favor del progenitor que no tenga consigo a los hijos menores de edad o incapacitados según lo acordado en sentencia de separación, nulidad o divorcio o en los procesos que versen exclusivamente de la adopción de medidas sobre menores de edad.

El objetivo principal de este régimen de visitas no es satisfacer a los progenitores, sino que los hijos no pierdan relación con el progenitor no custodio y cubrir así sus necesidades emocionales y educativas. Por lo tanto, el régimen de visitas constituye un derecho para los hijos.

¿Quién establece el régimen de visitas?

El régimen de visitas lo pueden decidir los cónyuges de forma amistosa o de mutuo acuerdo y se recoge en el convenio regulador o lo decide el juez en la sentencia de divorcio.

¿Cuál es el régimen de visitas habitual?

El régimen de visitas que se ha venido estableciendo habitualmente es el que el progenitor que no tiene la guarda y custodia de sus hijos puede estar con ellos: Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las ocho o las nueve de la noche y uno o dos días intersemanales desde la salida del colegio hasta las ocho o las nueve de la noche y la mitad de vacaciones de navidad, semana santa y verano.

Hay que decir que éste siempre ha sido el régimen de visitas por excelencia, es decir, el que se ha aplicado normalmente, aunque ahora, cada vez son más amplios y, por ejemplo, los días intersemanales, en vez de devolver a los hijos a las ocho, se quedan a dormir en casa del progenitor que no tiene la guarda y custodia y éste los lleva al colegio al día siguiente directamente.

Por lo que, a veces, hay algún régimen de visitas tan amplío que podría llegar a confundirse con una guarda y custodia compartida.

¿Quiénes acuden a visitar a los menores?

Como sujetos del derecho de vistas, además del menor, nuestro Derecho contempla a los padres no custodios y a otros parientes y allegados.

Régimen de visitas en Tenerife · Régimen de visitas en hijos menores

A modo de ejemplo, pasamos a facilitar como sería un modelo de régimen de visitas típico de un convenio regulador.

Régimen de visitas a favor del padre/madre:

  • Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o termino de actividades extraescolares, hasta el domingo a las 20:00 horas momento en que será reintegrado al domicilio paterno/materno.
  • Un día intersemanal que, salvo acuerdo entre las partes, será los miércoles, desde la salida del colegio o término de actividades extraescolares, hasta las 20:00 horas, momento en que será reintegrado al domicilio paterno/materno.
  • Fechas señaladas, esto es Reyes, Cumpleaños y Santos del menor y de sus progenitores, aquel de los progenitores al que no le corresponda tener consigo al menor, podrá disfrutar de su compañía un mínimo de dos horas, a fin de poder hacerle entrega de los regalos correspondientes y celebrar la fecha en su compañía.
  • Denominados puentes se unirán al fin de semana que les resulte más próximo. Si hubiera equidistancia se disfrutarán de forma alternativa e independiente de los restantes días.
  • Vacaciones de Navidad y Semana Santa: Se dividirán en dos periodos iguales, entendiendo por periodo vacacional el que resulte del calendario escolar de la Comunidad Autónoma y se disfrutarán alternativamente entre ambos progenitores, correspondiendo al padre la primera mitad en los años impares y la segunda en los pares.
  • Vacaciones estivales: Se dividirán en periodos quincenales, y se disfrutarán alternativamente entre ambos progenitores, entendiendo por periodo vacacional el que resulte del calendario escolar de la Comunidad Autónoma y se disfrutarán alternativamente entre ambos progenitores, correspondiendo al padre la primera quincena en los años impares y la segunda en los pares.

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