¿No puede pagar sus deudas? La mayoría de ciudadanos desconoce que la Ley de Segunda Oportunidad abre un marco de soluciones ante las dificultades de pago de hipoteca, créditos, tarjetas, etc. permitiendo además suspender ejecuciones y embargos. Es un potente mecanismo de defensa para las personas físicas y las Pymes.
¿No puede pagar sus deudas? Imposibilidad de hacer frente a sus deudas
Vamos a relacionar las posibles opciones que tiene un prestatario deudor que se encuentra con que no puede hacer frente al pago de sus cuotas. En primer lugar, si es una situación que se puede prever es preciso avanzarse al máximo posible y avisar a la entidad acreedora de dicha circunstancia para poder negociar una solución sin prisas, y valorando la mejor opción para ambas partes.
Las prisas en estos casos no son buenas, pues suele ocurrir que los bancos cuando se encuentran con un cliente insolvente que clama una solución antes de entrar en ejecución, empeoran las condiciones financieras. No siempre es así, pero hay que tener especial cuidado con estas situaciones.
Soluciones a negociar con los acreedores
Quita de deuda
La negociación de una quita no siempre es fácil, pues tal como el mismo nombre indica supone que el acreedor acepta una rebaja en la deuda pendiente del deudor con el fin de evitar un impago total. Normalmente, la quita pueden ser los intereses de demora, que si el crédito ha estado impagado durante muchos meses, es posible que llegue a ser bastante elevada.
Cancelar préstamo y subrogarlo
En este caso, la solución pasaría por acudir a otra entidad financiera que prestase el dinero de la deuda total para poder cancelarla en el banco en el que se encuentra impagada. Pero en este caso hay que tener especial cuidado. Habrá que tener en cuenta los gastos que implica la cancelación del préstamo impagado (la comisión por cancelación total), y si se va a constituir un nuevo préstamo, es importante tener en cuenta los gastos que va a generar esa operación como los gastos de Notaría, los impuestos que se devenguen, etc.
Por este motivo, es importante antes de cerrar una operación de este tipo tener cuantificados los gastos de la operación y que el prestatario pueda hacer frente a ellos.
Reunificación de deudas
En otros casos, el prestatario deudor tiene varios créditos en una sola entidad financiera, lo que al fin y a la postre, implica un mayor coste financiero, pues tendrá que asumir varias comisiones y tipos por cada préstamo que tenga frente al acreedor.
Una buena solución para poder asumir una cuota que se adecue al nivel de ingresos del prestatario pasaría por una reunificación de deudas, esto es, que se pasan las deudas pendientes a una sola, con una única cuota.
Solicitud de carencia
Para las situaciones más drásticas, se puede solicitar al banco una carencia en el préstamo. Esta solución implica que durante el período que dura la carencia, el deudor pagará únicamente los intereses del préstamo, pero no capital.
Hay que tener cuidado con esta medida, pues la carencia no dura eternamente y cuando se acaba, las cuotas vuelven a ser elevadas, por lo que es importante hacer una previsión a largo plazo para que cuando se termine la carencia se puedan asumir las nuevas cuotas.
Modificación de tipos de interés y ampliación de plazo
Esta opción es recomendable para aquellos préstamos o créditos en los que los tipos de interés pactados de inicio se reputan muy elevados. La combinación de reducción de tipos y ampliación de plazo supondrá una reducción de la cuota importante que permitirá asumir la deuda sin ahogar al deudor. Es importante acordar con la entidad bancaria si hay gastos de gestión y de impuestos por modificar estas dos condiciones.
Dación en pago
El último recurso. Cuando el deudor no tiene ningún medio económico para poder hacer frente a la deuda hipotecaria, se puede negociar con la entidad financiera una dación en pago por la cual el deudor ofrece el bien hipotecado para saldar toda la deuda.
Esto implicará probablemente que el banco tenga que asumir una quita de la deuda, para evitar que el deudor a pesar de haberse desprendido del bien tenga todavía una deuda pendiente de liquidar con el banco porque el valor del bien no es suficiente para cubrir el total de la deuda.
Ley Segunda Oportunidad
Procedimiento legal que permite liberarse totalmente de las deudas o reducirlas, protegerse del abuso de los bancos y parar ejecuciones y/o embargos. La Ley de la Segunda Oportunidad es la solución legal y definitiva a las dificultades económicas.
Hasta ahora, en España, la Personas Físicas respondían de por vida de sus deudas. Con esta modificación se busca encontrar la mejor solución para el deudor y así pagar las deudas tras un Procedimiento de Segunda Oportunidad (Concurso de acreedores), y solo con el inicio del procedimiento ya es posible paralizar embargos y ejecuciones hipotecarias.
Ventajas Ley Segunda Oportunidad
Existen numerosas ventajas al acogerse a la Ley de segunda Oportunidad para personas físicas, autónomos y Pymes y son las siguientes:
1. Posibilidad de ganar tiempo para recomponer la situación o poder vender activos y evitar una ejecución generalizada y el deterioro de aquellos por los embargos.
2. Paralización de los intereses de las deudas con excepción de las que gocen de garantías hipotecarias.
3. Paralización de Embargos y Ejecuciones de acreedores.
4. Posibilidad de rebajar la deuda mediante Quitas.
5. Posibilidad de alargar el plazo para devolución de las deudas mediante Esperas de hasta 10 años.
6. Oportunidad de conseguir un acuerdo con los acreedores bajo tres modalidades diferentes; Convenio Extrajudicial de Pagos, Propuesta Anticipada de Convenio y el Convenio Ordinario en Junta de Acreedores.
7. Hay prácticamente un 100% de posibilidades de éxito del Concurso de Acreedores con una rebaja de entre 75% y 100% de la deuda.
8. Levantamiento de embargo sobre la vivienda, vehículos y demás activos para poder venderlos o desinvertir. En síntesis, de conformidad con el artículo 55 de la LC, las ejecuciones sobre el patrimonio del deudor se suspenden y el embargo, como medida de ejecución, ve paralizados sus efectos y con ello los privilegios que ello conlleva.
9. Derecho de alimentos a disposición de la Unidad Familiar para satisfacer sus necesidades y siempre igual o por encima del inembargable que establece la Ley.
10. Suspensión del pago de las deudas nacidas con anterioridad a la declaración del Concurso.
11. Una vez lograda el acuerdo, los pagos son anuales, consiguiendo que, desde la aprobación del Convenio por Sentencia a la obligación de efectuar el primer pago a los acreedores transcurra un año sin pagar nada a los acreedores.
12. Liberación de las deudas para Personas Físicas. En España, desde Octubre de 2013, ya existe un mecanismo formal de condonación de las deudas contemplado en el Artículo 178 de la LC.
Abogados Especialistas Derecho Bancario Tenerife
En cualquier caso, la recomendación desde Alvarez Abogados Tenerife es que si se encuentran en situación de impago de un préstamo o un crédito con una entidad financiera, contacten con nuestro despacho para que uno de nuestros abogados les pueda acompañar personalmente en una negociación para que la solución sea lo más satisfactoria posible para ambas partes.
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