¿Cuándo prescriben las deudas?

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¿Cuándo prescriben las deudas? No todo el mundo sabe que una deuda prescribe, es decir, se extingue, si pasa un determinado tiempo. Esta figura jurídica se llama prescripción, pudiendo decirse que es un sistema más de extinción de las deudas. Encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica que entiende que una persona o empresa no puede estar a expensas del cumplimiento de una obligación de forma indefinida.

¿Cuándo prescriben las deudas?

Hay situaciones en la vida en las que por una razón o por otra se acaba debiendo dinero. No es una circunstancia del agrado de nadie, por eso una de las preguntas que más resuenan en las cabezas de las personas deudoras es cuándo prescribe una deuda.

Lo que podríamos llamar la fecha de caducidad depende del tipo de deuda que sea, eso sí hay que tener en cuenta dos aspectos fundamentales.

El primero es que no prescribe una deuda cuando el acreedor ha ejercido alguna acción judicial o extrajudicial para reclamarla. Puede ser mediante un requerimiento notarial o una simple carta.

El segundo es que tampoco tiene fecha límite cuando el deudor ha reconocido expresa o tácitamente la existencia de la deuda. En estos dos casos la respuesta a cuándo prescribe una deuda es en el momento en que se pague. Tenga en cuenta esto tanto si es el acreedor como el que debe dicho dinero.

Cuándo prescriben las deudas

Casi todo en esta vida tiene fecha de caducidad y las deudas, sanciones y multas no son diferentes. Pasado un tiempo, los acreedores ya no podrán seguir reclamando. Le descubrimos dicho periodo.

Endeudarse hoy en día es tan fácil que resulta complicado encontrar a alguien que no haya pedido un préstamo o un crédito alguna vez en su vida. Sin embargo, no todas las deudas son iguales. En otras palabras, no es lo mismo que su acreedor sea un banco a que lo sea el propio Estado o Hacienda.

Lo que no cambia es la posibilidad de reclamar el pago de las deudas. Aunque aquí también hay una serie de límites. Según figura en el Código Civil y más concretamente en su artículo 1961, las deudas “prescriben por el mero lapso de tiempo fijado por la ley”.

¿Una deuda es para siempre?

Como acabamos de señalar, no. La deuda se extingue de varias formas:

  • La primera de ellas y es la más común, cuando se paga la cantidad adeudada.
  • La segunda forma es la prescripción de la deuda. Esto implica que, pasado un determinado tiempo, la deuda queda cancelada aunque el deudor no haya pagado.
  • En la compensación el contribuyente que debe dinero a la Agencia Tributaria puede compensar lo que debe con las cantidades que debería recibir en concepto de devolución de IRPF.
  • La condonación es una forma poco frecuente de extinción de la deuda, pero ocurre cuando el acreedor perdona la deuda.
  • La insolvencia del deudor también da lugar a la extinción de la deuda.

¿Cuál es el plazo de prescripción de una deuda?

Depende del tipo de deuda de que se trate. El Código Civil establece un plazo máximo de 5 años para la extinción de las deudas que no tienen establecido expresamente un plazo de prescripción, pero en realidad existen plazos concretos para diferentes tipos de deudas.

Vamos a ver los más comunes:

  • Deuda hipotecaria: prescribe a los 20 años.
  • Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: prescriben a los 4 años.
  • Deudas por préstamos no hipotecarios concedidos por entidades bancarias: los intereses prescriben a los 5 años y la deuda principal se extingue también a los 5 años. Si la deuda es nacida antes del 6-10-2015, el plazo de prescripción será de 15 años y en cualquier caso con el máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la nueva  LEC que se cumple en fecha 6 de octubre de 2020.
  • Deudas derivadas del alquiler de vivienda, de la pensión de alimentos, pago de suministros (luz, agua, etc.), deuda con las aseguradoras y cuotas comunidades de vecinos: prescriben a los 5 años.

¿Se puede hacer algo para parar la prescripción?

Si tiene un deudor y no le paga, no tiene que resignarse a que la deuda se extinga por el mero paso del tiempo. La legislación establece que puede parar la prescripción para que la deuda no se extinga.

Para ello debe iniciar trámites judiciales o extrajudiciales para reclamar el pago.

Puede interrumpir la prescripción:

  • Enviando un burofax.
  • Interponiendo demanda judicial.
  • Iniciando el procedimiento.
  • A través del proceso de reconocimiento de deuda.
  • Renunciando al crédito y por tanto a recibir el pago de la deuda.

¿Cuándo prescriben las deudas?

Cuando lleva a cabo cualquier acción de reclamación de la deuda lo que hace es parar la prescripción. Esto quiere decir que el plazo necesario para que la deuda se extinga por el paso del tiempo comienza a contar de nuevo desde cero una vez que el deudor tiene conocimiento de que está haciendo la reclamación. Contáctenos ahora, somos especialistas en Reclamación de Deudas.

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Alvarez Abogados Tenerife

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