Los accionistas y tenedores de bonos convertibles, preferentes y deuda subordinada del Banco Popular disponen de numerosos precedentes jurídicos que invitan al optimismo a la hora de reclamar judicialmente la devolución del dinero invertido en estos productos financieros. El pasado 7 de junio de 2017 finalizó la crisis bursátil de Banco Popular con la venta al Banco Santander por la cantidad simbólica de un euro. En la venta desaparecieron los ahorros e inversiones de todos aquellos que habían confiando en la solvencia de la entidad. La justicia ofrece posibilidades para que se puedan reclamar los importes. Confíe en abogados expertos en Derecho Bancario en Tenerife.
Guía para reclamar en Tenerife. Accionistas Banco Popular
En el presente artículo intentaremos aclarar qué acciones judiciales pueden ejercitar los afectados y el plazo de prescripción de cada una de ellas. Dependiendo de si las personas afectadas eran accionistas, preferentistas o tenedoras de deuda subordinada podrán ejercitar un tipo de acción judicial u otro y en un determinado plazo.
Para determinar qué opciones tienen los accionistas para reclamar, es preciso diferenciar entre aquellos que acudieron a la ampliación de capital que Banco Popular hizo en 2016 y los que ya habían adquirido acciones previamente.
Tipo de accionista | Tipo de acción | Plazo de prescripción de la acción |
Accionista que acudió a la ampliación de capital de 2016 (mercado primario) contratando directamente con Banco Popular | Acción de anulabilidad contractual por vicio en el consentimiento | 4 años |
Acción de daños y perjuicios de origen contractual | 5 años | |
Acción por falsedad del folleto de emisión | 3 años | |
Accionista ampliación de capital de 2016 (mercado primario o secundario) contratando a través de otro banco o plataforma. | Acción de daños y perjuicios ex contractual | Prescrita desde el 7 de junio de 2018 |
Acción por falsedad del folleto de emisión | 3 años | |
Accionista de otras emisiones anteriores a la de 2016 contratando directamente con Banco Popular | Acción de anulabilidad contractual por vicio en el consentimiento | 4 años |
Acción de daños y perjuicios de origen contractual | De 5 a 15 años, en función del año de adquisición. | |
Acción por falsedad del folleto de emisión | 3 años | |
Accionista de otras emisiones anteriores al 2016 (mercado primario o secundario) contratando a través de otro banco | Acción de daños y perjuicios ex contractual | Prescrita desde el 7 de junio de 2018 |
Acción por falsedad del folleto de emisión | 3 años |
Preferentistas, tenedores de bonos convertibles y obligaciones subordinadas Banco Popular
A diferencia de lo sucedido con los accionistas, Banco Santander no ofreció ningún tipo de medida destinada a reducir total o parcialmente la pérdida absoluta de valor de las inversiones de los tenedores de preferentes, bonos y deuda subordinada, con la única excepción de los titulares de obligaciones subordinadas procedentes de dos emisiones concretas del año 2011 a los que, como hizo con algunos accionistas, ofreció la posibilidad de suscribir los llamados Bonos Fidelización.
Los preferentistas, bonistas y tenedores de obligaciones subordinadas de Banco Popular pueden ejercitar dos acciones para reclamar judicialmente la devolución del dinero invertido:
- Acción de nulidad por vicio en el consentimiento: tiene un plazo de prescripción de 4 años desde la resolución del Banco Popular.
- Acción de daños y perjuicios: tiene un plazo de prescripción de 5 años desde la resolución del Banco Popular.
¿Quién puede reclamar las acciones y bonos de Banco Popular?
Podrán reclamar todas aquellas personas físicas o jurídicas que adquirieron los acciones en la ampliación del 26 de Mayo de 2016 u otras posteriores a dicha fecha, siempre y cuando, nos encontremos en el periodo donde las condiciones especiales del Banco no fuesen conocidas. Así pues podrán reclamar los siguientes afectados:
- Accionistas que acudieron a la ampliación de capital en la fecha de la misma, 26 de Mayo de 2016, y fechas posteriores, pero siempre y cuando no sea posterior a la fecha del 10 de Abril de 2017.
- Aquellos accionistas que adquirieron sus acciones dentro del plazo que transcurre desde el 05/12/2012 hasta la ampliación de capital del 26/05/2016.
- Todos aquellos titulares de bonos, preferentes o deuda subordinada convertible en acciones.
¿Quiénes no tienen derecho a reclamar?
Todos aquellos accionistas históricos, es decir aquellos que poseen títulos acción del Banco Popular desde una fecha remota y que no adquirieron acciones nuevas en la ampliación de capital o dentro de las fechas indicadas con anterioridad, no podrán interponer una demanda por las pérdidas sufridas.
Por otro lado, tampoco tendrán derecho a reclamar aquellos accionistas o bonistas que acudiesen a la ampliación o adquiriendo acciones o bonos convertibles en fechas posteriores a la misma, pero que aceptaron el bono de fidelización que el Banco Santander ofreció tras la adquisición del Banco Popular, y con los que se pretendía compensar, en cierta medida, a todos los afectados del Popular.
¿Qué documentación necesita para reclamar frente al Banco Popular?
Si Usted es uno de los afectados por la compra de acciones de Banco Popular, y está interesado en iniciar la reclamación judicial o amistosa por la pérdida de la inversión realizada, debe comenzar por reunir los siguientes documentos que le indicamos a continuación:
- Orden de compra.
- Extracto de liquidación de compra.
- Contrato de depósito y administración de valores.
- Resumen del folleto informativo.
- Tríptico informativo.
- Resumen histórico de operaciones.
- Oferta bonos fidelización (si es que el Banco Popular le ha ofrecido “compensar” las acciones con este producto) y documentación que acredite su suscripción (en su caso).
- Documentación del producto que fue compensado por acciones (por ejemplo, obligaciones subordinadas, en su caso).
Esta documentación es esencial para poder iniciar la reclamación y evaluar la viabilidad de su caso, pues en ella se recogen no solo las fechas y la operativa de la compra, sino que la misma nos permite cuantificar y evaluar el daño causado.
No obstante, si dispusiera de más documentos relacionados con las acciones, como ofertas de suscripción de acuerdos, canjes, compensaciones, sería conveniente que obtuviera copia de los mismos.
En la actual situación, desde Alvarez Abogados Tenerife queremos informar a los afectados de Banco Popular que tienen derecho a reclamar cualquier accionista, bonista o inversor que haya depositado sus ahorros en el Popular.
Es decir, sin perjuicio de examinar cada uno de los casos individualmente, todos los afectados del Banco Popular tienen la posibilidad de ejercitar sus derechos antes las autoridades judiciales.
Las acciones a ejercitar dependerá del caso concreto, que deberá analizarse el pertinente estudio para conocer si se optará por acción de daños y perjuicios o, por ejemplo, por acción de nulidad por vicio en el consentimiento.
Abogados Tenerife Banco Popular
El derecho bancario ofrece la posibilidad a los afectados por Banco Popular de emprender reclamaciones judiciales orientadas a la devolución de las acciones e inversiones depositadas mediante los productos ofertados por el banco.
Por tanto, la acción judicial deberá dirigirse contra Banco Santander, entidad que compró el Banco con todos sus activos y obligaciones, que asumiendo las deudas y las contingencias de Banco Popular. Es decir, compra con todas sus deudas y obligaciones.
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