Afectados Cooperativas y Promotoras. Viviendas no entregadas

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Afectados Cooperativas y Promotoras. Viviendas no entregadas. La solución pasa por reclamar el dinero a la compañía aseguradora o banco avalista, si la promotora o la cooperativa lo contrataron y si no, al banco donde se ingresaron las aportaciones por incumplir con el deber que le exigía la Ley 57/68. Le damos algunas pautas sobre las reclamaciones sobre viviendas no entregadas.

Afectados Cooperativas y Promotoras. Viviendas no entregadas

Contra las aseguradoras, contra la banca, promotores y cooperativas. Las armas legales para que miles de consumidores puedan recuperar el dinero que adelantaron para comprar una vivienda sobre plano que nunca llegó a construirse, se multiplican.

Desde hace varios años, el Tribunal Supremo, a través de media docena de sentencias, ha ido dando claramente la razón a los compradores.

Documentación necesaria

Para poder llevar a cabo la reclamación del dinero aportado será imprescindible recopilar toda la documentación relativa a la promotora o cooperativa de viviendas.

Contrato de compraventa o contrato de adhesión, todos los justificantes bancarios de las cantidades entregadas en las cuentas de la promotora o cooperativa, el certificado del seguro o aval bancario si la promotora o cooperativa lo contrató, documentación que, directa o indirectamente haga referencia a los bancos con los que trabajaba la promotora o cooperativa, etc.

En definitiva, todos los documentos que, en su momento, unieron al comprador con la promotora o cooperativa, dado que cuanta más documentación se tenga, mayor probabilidad de éxito tendrá la demanda.

Reclamar a la promotora o cooperativa

Será necesario pedir a la promotora/cooperativa que confirme si cuenta con un seguro de entregas a cuenta o un aval bancario que garantice la devolución de las cantidades en caso de que las viviendas no se entregasen en el plazo pactado.

Este paso será muy importante puesto que determinará la entidad frente a la que se dirigirá la demanda, ya que si no existen garantías se reclamará a la entidad bancaria por incumplimiento del deber de vigilancia.

Resolver contrato de compraventa o contrato de adhesión

Un paso fundamental, y en el que hay que poner especial cuidado, es el de la resolución del contrato de compraventa o contrato de adhesión. Es fundamental que la causa alegada, para la resolución del contrato, sea el retraso en el plazo pactado para la entrega de la vivienda.

Requerir a la promotora o cooperativa las cantidades aportadas

Enlazando con la resolución del contrato, y junto con el requerimiento anterior, es necesario reclamar, extrajudicialmente, a la promotora o cooperativa la devolución del dinero aportado, a cuenta del precio de la vivienda, de manera previa a la interposición de una reclamación judicial.

Reclamar al seguro o entidad bancaria

Finalmente, y una vez se han realizado los pasos previos, que garantizan que la reclamación será exitosa, y en el caso en el que la promotora o cooperativa no devuelva las cantidades en el plazo que se le haya concedido, se deberá iniciar una reclamación judicial bien frente a la compañía de seguros, o bien frente al banco, en virtud del aval bancario suscrito por la promotora o cooperativa, o en su caso, por incumplimiento del deber de vigilancia.

En cualquier caso, dicha reclamación debe fundamentarse, obligatoriamente, en la Ley 57/68, una ley que ha estado vigente hasta el 31 de diciembre de 2015 pero que sigue amparando los derechos de los compradores que adquirieron su vivienda antes de la mencionada fecha.

¿Contra quién se interpone la demanda?

Contra las aseguradoras firmantes del aval o seguro de caución. Según el Tribunal Supremo, también deberán responder las entidades financieras en las que se hubiesen depositado las cantidades, debían haberse asegurado de que la promotora o cooperativa había contratado el seguro o aval.

¿Quién responde si la promotora o cooperativa se declara insolvente?

La promotora siempre debe devolver el dinero, pero por lo general será insolvente. En ese caso, el orden de responsables es:

  • Aval o seguro individualizado, responderá el avalista o aseguradora.
  • Si no lo hay, pero hay un contrato de línea de avales o póliza general de seguro, también responde la avalista o aseguradora.
  • No hay ninguna de las garantías anteriores, responde la entidad bancaria que ha recibido los ingresos.

Afectados Cooperativas y Promotoras. Viviendas no entregadas

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