Oposición al Proceso Monitorio

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¿Qué es una oposición al proceso monitorio? Siempre podremos contestar con un escrito de alegaciones en términos de oposición en el momento procesal oportuno. Una vez admitida la demanda de monitorio, el Juzgado va a requerir al deudor demandado, para que en el plazo de 20 días hábiles lleve a cabo una de las siguientes opciones: pagar o bien, oponerse al proceso monitorio.

¿Qué es una oposición al monitorio?

El demandado en el juicio monitorio tiene la opción de oponerse a la demanda en el monitorio. Ahora bien, no basta con alegar de una forma genérica que uno se opone a la demanda. Por el contrario, el deudor debe aducir, de una forma motivada, las razones por las cuáles entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Esto es muy importante que lo tenga en cuenta ya que no tendrá posibilidad de incorporar nuevos motivos de oposición.

  • La oposición puede ser parcial.

Cuando el demandado considere que la otra parte incurre en plus petición, es decir, que reclama más de lo que le corresponde, lo que debe hacer es allanarse en la cuantía que estime pertinente y oponerse al resto de la reclamación.

De esa forma, se dictará un Auto acogiendo las pretensiones del actor respecto de las que conste el allanamiento y, respecto del resto de la cuantía, se transformará en el correspondiente procedimiento declarativo, tal y como a continuación veremos.

  • Terminación del proceso monitorio y transformación en declarativo.

Una vez que el deudor se opone al monitorio, se dicta decreto acordado la terminación del procedimiento monitorio, se archiva y se transforma en el correspondiente procedimiento declarativo. La forma de continuación, va a diferir si se trata de un juicio verbal o de un procedimiento ordinario. Veamos brevemente:

En caso de que se transforme en juicio verbal. Se le dará traslado al demandante del escrito de oposición al juicio monitorio para que lo impugne por escrito en el plazo de 10 días. De esa forma se va a fijar la cuestión controvertida que se discutirá en el juicio verbal, que se tramitará por sus cauces normales.

En caso de que se transforme en juicio ordinario. El peticionario debe presentar la demanda correspondiente en el plazo de un mes. A partir de ahí, su tramitación continúa como la de un ordinario normal. Es importante acordarse del plazo ya que en otro caso, se sobreseerán las actuaciones con imposición de costas al demandante.

  • La imposición de costas depende de lo que resulte del procedimiento declarativo.

Salvo en el caso anterior (en el que el demandante no presenta demanda en el plazo de un mes, en cuyo caso se le imponen las costas), la imposición de costas se sujetará a la reglas generales previstas en los art. 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuáles son los requisitos de oposición al monitorio?

La oposición debe presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la práctica del requerimiento. El escrito debe realizarse por escrito y con argumentos de oposición. En consecuencia, no es suficiente la manifestación verbal de oposición hecha en el momento del requerimiento o posteriormente en el tribunal. Debe de contener aunque sea de forma sucinta, las razones que el deudor crea atesorar para no pagar. Dichas razones podrán ser de carácter sustantivo o bien podrán consistir en razones procesales.

Entre las primeras se encuentran la negación de los hechos constitutivos de la pretensión del acreedor, o en la alegación de hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la misma; mientras que entre las razones de naturaleza procesal cabe mencionar la falta de presupuestos procesales generales, como la falta de competencia o de capacidad procesal del acreedor.

El escrito de oposición debe cumplir los requisitos de postulación, es decir, debe ir firmado por Abogado y por Procurador si por razón de la cuantía ello es exigible, pues cabe recordar que la intervención de abogado y procurador es preceptiva en asuntos de cuantía superior a 2.000 euros. Finalmente y en otro orden de cosas, es preciso poner de relieve que el efecto fundamental de la oposición del deudor es la transformación del monitorio en un proceso declarativo.

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Alvarez Abogados Tenerife

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