Incumplimiento contractual: cumplimiento o resolución contrato

El incumplimiento contractual puede entenderse como el resultado de combinar dos elementos diversos: la materialidad del incumplimiento o falta de cooperación del contratante y la imputación de tal incumplimiento a una de las partes contractuales. Trataremos el incumplimiento contractual siendo posible el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato.

Incumplimiento contractual: cumplimiento forzoso o resolución contrato

Es importante determinar si hay o no incumplimiento de dicho contrato. Si se encarga un trabajo incompleto, o que por sí solo no podría permitir alcanzar un cierto resultado práctico o económico, no hay incumplimiento si se realiza lo pactado.

No hay incumplimiento si lo entregado no sirve para un cierto fin, o no satisface un estándar de calidad, si no se había especificado en el contrato ni el fin ni la calidad.

Es preciso la concurrencia de un criterio de conducta o de situación que permita atribuir las consecuencias del incumplimiento a aquella parte a quien correspondía realizar la previsión contractual incumplida. Estamos ante una calificación jurídica de la conducta o la situación del contratante.

Conducta del incumplimiento

Dolo: Incumplimiento oportunista, de mala fe, consciente y voluntario, cuyo objetivo es obtener un beneficio en detrimento de la otra parte.

Culpa o negligencia: La parte contractual incumplidora no haya ajustado su comportamiento, previo o simultáneo a las conductas contractuales, a las medidas de cuidado, precaución, atención o desenvolvimiento que son exigidas por el contrato y/o las normas imperativas o dispositivas aplicables, los usos y la buena fe.

Caso fortuito y fuerza mayor. Acontecimientos imprevisibles (caso fortuito) o que siendo previsibles son inevitables (fuerza mayor).

Cumplimiento o resolución vía extrajudicial y judicial

El Código Civil establece la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Cuando se produzca el incumplimiento, el afectado tiene la opción de escoger entre la acción de cumplimiento forzoso o de resolución del contrato, con la vuelta a la situación anterior a la celebración del contrato, con la posibilidad de obtener una indemnización y el abono de los intereses correspondientes.

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Alvarez Abogados Tenerife

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