Desahucios en alquileres en Tenerife

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Desahucios en alquileres en Tenerife

Una vez formalizado el contrato de arrendamiento, el inquilino asume como obligación abonar la renta mensual y las cantidades asimiladas a la misma, siendo causa de resolución del contrato el impago de cualquiera de estas cantidades estipuladas en dicho contrato.

Una vez que se produce el incumplimiento contractual por parte del arrendatario, el arrendador está facultado para reclamarle el cumplimiento y en caso de que no actúe en el sentido requerido plantear la resolución el contrato instándole a abandonar el inmueble arrendado y pagar el importe adeudado.

Si finalmente el arrendatario ni paga ni devuelve la posesión de la vivienda arrendada, el arrendador se verá obligado a iniciar el procedimiento de desahucio por falta de pago.

¿Cuántos meses impagados son necesarios para presentar demanda desahucio por falta de pago?

El arrendador puede iniciar el procedimiento de desahucio por falta de pago en el momento en que haya un impago de renta del alquiler pero es recomendable, a fin de evitar que el arrendatario pagando enerve la acción, enviarle previamente un requerimiento fehaciente (burofax) y que entre el burofax y la presentación de la correspondiente demanda medie un plazo de tiempo estipulado entre abogado y cliente.

Es decir, antes de iniciar el desahucio por falta de pago, el arrendador deberá requerir al arrendatario por escrito a fin de agotar la vía amistosa o extrajudicial.

Dicho escrito debe ser cursado por burofax con certificado de texto y acuse de recibo, a fin de dejar constancia del requerimiento de cara a una posible enervación de la acción por parte del arrendatario. Para la redacción y posterior envío de dicho burofax se requiere de la asistencia de abogado para que no cometamos errores.

Pasos por el arrendador al que su inquilino no paga la renta

El arrendador debe enviar al arrendatario un requerimiento por medio de burofax con certificado de texto y acuse de recibo instándole al abono de las rentas adeudadas y anunciándole que emprenderá acciones judiciales para su desahucio si no procede al inmediato pago de las mismas. Si el arrendatario no paga pero continúa ocupando el inmueble, el arrendador podrá interponer la demanda de desahucio.

En los procesos de desahucio, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial. Es decir, el inquilino quedará formalmente citado.

Desahucio de finca urbana

Si la demanda es por desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda.

Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por él. El propietario puede comprometerse en la demanda a perdonar toda o parte de la deuda al inquilino si éste se va en el plazo que determine aquel, y que no podrá ser inferior a 15 días.

Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada.

Requerimiento del Juzgado

El requerimiento expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición del demandando, para la que servirá de citación, y la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición.

Asimismo se expresará que en caso de solicitar asistencia jurídica el demandado, deberá hacerlo en los días siguientes a la práctica del requerimiento, así como que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.

Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada.

Desalojo del inmueble

En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista.

Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.

En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pagoexpiración legal o contractual del plazo e incluso por estar en precario, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

En los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificación si no estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telemáticos, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.

Desahucio: lanzamiento del inquilino

Si el inquilino optase por el allanamiento y se comprometiera en el Juzgado a abandonar el inmueble, de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la transacción, ésta quedará sin efecto, y se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna. Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite.

Abogados expertos Desahucios y Alquileres  en Tenerife

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