Indemnización daños y perjuicios

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Indemnización daños y perjuicios en Tenerife. Nos encontramos con una figura de amplia aplicación en los diferentes órdenes jurisdiccionales, lo que conlleva la existencia de una continúa referencia tanto en las leyes procesales como en las leyes sustantivas. Ello justifica que antes del examen del concepto propiamente procesal.

Indemnización daños y perjuicios en Tenerife

La indemnización de daños y perjuicios, conforme la configuran el Código Civil y el Código Penal comprende tanto el daño emergente, considerado en cuanto el perjuicio efectivamente causado al perjudicado, como el lucro cesante, entendido como la pérdida valorable económicamente sufrida por el sujeto pasivo del daño.

Igualmente se ha extendido dicha indemnización a un concepto más abstracto y de mayor dificultad en su valoración como es el daño moral o no patrimonial, configurado como el sufrimiento psíquico causado por la acción u omisión que genera el daño.

Este último es una extensión jurisprudencial, dado que el Código Civil no hace referencia a la misma, sin perjuicio de que las leyes posteriores que han venido tratando la indemnización de daños y perjuicios ya lo vayan recogiendo de forma expresa en su articulado, como por ejemplo el Código Penal o en el denominado baremo de tráfico cuyas indemnizaciones por todos los conceptos incluyen igualmente el daño moral como criterio de valoración.

Daños que deben ser indemnizados

Igualmente son comunes a toda indemnización de daños y perjuicios los elementos necesarios para su concurrencia y que sirven para cuantificar el importe de tales daños que deben ser indemnizados.

En tal sentido, y en primer lugar, siempre es necesario que el perjudicado pruebe efectivamente la existencia de un daño o perjuicio evaluable económicamente, para lo que deberá acudir a cualquier medio probatorio adecuado para ello (facturas, valoraciones periciales, presupuestos, etc.).

Las dificultades en este punto surgirán necesariamente en el ámbito del daño moral, que por definición no es patrimonial y por ello no puede ser evaluable económicamente, lo que determina que en estos casos primará el arbitrio judicial a la hora de fijar su importe en atención al caso concreto en el que surja la necesidad de dicha indemnización.

En segundo lugar el perjudicado estará obligado igualmente a probar que la persona contra la que dirige su reclamación es responsable de la causación de los daños que se reclaman.

En estos casos operan diversos mecanismos de corrección de esta exigencia en atención a las condiciones de los hechos, desde la inversión de la carga de la prueba en supuestos de riesgo a la aplicación de presunciones de culpa, pero que en todo caso deben estar debidamente previstos en la ley o ser unánime la jurisprudencia sobre los mismos.

Lucro cesante

En esta materia debe destacarse la importante Sentencia del Tribunal Supremo en materia de lucro cesante en la siniestralidad vial en la que por medio de la Sala de lo civil se viene a resolver una vieja polémica acerca de la total reintegración a los perjudicados de un accidente de circulación del total perjuicio que hubieran podido sufrir en un siniestro más allá de la presunción que el concreto factor de corrección hubiera fijado en el baremo actualmente aplicable.

Así, se fija el criterio de que siempre que la aplicación de los factores de corrección por perjuicios económicos o por incapacidad permanente que figuran en el baremo no baste para compensar el lucro cesante es posible acudir a otro concepto indemnizatorio.

Es decir, que se abre la frontera y el campo de actuación en el que pueden basarse ahora los perjudicados para reclamar tras un siniestro, ya que en la actualidad existía una especie de corsé sobre el que debían girar en sus reclamaciones los letrados de sus perjudicados.

Así, no se abonará solo por las aseguradoras un determinado concepto, sino las consecuencias que puede tener esa pérdida concreta o perjuicio en la profesionalidad del perjudicado.

El requisito que para ello se impone es que esto será posible siempre que se haya probado debidamente la existencia de un grave desajuste entre la remuneración y el lucro cesante realmente padecido, y que los factores de corrección incluidos en el cómputo no sirvan por sí solos para remunerar lo que se va a dejar de ganar como consecuencia de un accidente de tráfico.

Mayor indemnización en Tenerife

La sentencia viene a dar una respuesta a las constantes reivindicaciones que se habían venido realizando históricamente por las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico que habían visto cómo el encorsetamiento del baremo estaba imposibilitando que aunque las partes perjudicadas acreditaran un perjuicio mayor pudieran ser indemnizadas por ello, destacándose en estas críticas al sistema de indemnización actual. Contáctenos somos expertos en Derecho del Seguro en Tenerife desde 1954.

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Alvarez Abogados Tenerife

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