¿Qué juicios se hacen con jurado?

¿Qué juicios se hacen con jurado? ¿Qué delitos juzga un jurado popular? ¿Le puede tocar a usted? ¿Qué requisitos cumplen las personas que lo conforman? Le damos todas las claves sobre el jurado popular en España.

¿Qué juicios se hacen con jurado?

El Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en el Código Penal. En la mayoría de los casos se constituye jurado en las Audiencias Provinciales.

Los delitos que juzga habitualmente son:

a) Homicidio.
b) Amenazas.
c) Omisión del deber de socorro.
d) Allanamiento de morada.
e) Infidelidad en la custodia de documentos.
f) Cohecho.
g) Tráfico de influencias.
h) Malversación de caudales públicos.
i) Fraudes y exacciones ilegales.
j) Negociaciones prohibidas a funcionarios.
k) Infidelidad en la custodia de presos.

Los miembros del jurado son elegidos para cada caso y deben cumplir una serie de requisitos, siempre para causas penales:

  • En primer lugar deben ser ciudadanos españoles, mayores de edad, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que sepan saber leer y escribir.
  • Deben ser vecinos de alguno de los municipios de la provincia en la que se cometió el delito y no estar impedidos física, psíquica ni sensorialmente para el desempeño de la función de jurado.
  • Tampoco deben incurrir en ninguno de los supuestos de incapacidad para ser jurado, como son haber sido condenado por un delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral, quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito o los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

Los ciudadanos que formen parte del tribunal del jurado no tienen que tener conocimientos ni titulación en Derecho.

El artículo 125 de la Constitución española de 1978 establece que: los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine.

Nos encontramos ante una modalidad del ejercicio del derecho subjetivo a participar en los asuntos públicos, perteneciente a la esfera del «status activae civitatis», cuyo ejercicio no se lleva a cabo a través de representantes, sino que se ejercita directamente al acceder el ciudadano personalmente a la condición de jurado.

De ahí que deba descartarse el carácter representativo de la Institución y deba reconocerse exclusivamente su carácter participativo y directo.

Elección por sorteo y retribución por cada día de juicio

En España, la composición de los nueve miembros y dos suplentes del jurado se decide entre los vecinos de un mismo municipio, dentro de la provincia en la que se ha cometido el delito, según la Ley del Tribunal del Jurado, que data de 1995.

Tienen que ser españoles y mayores de edad, saber leer y escribir, poder ejercer sus derechos políticos y no tener una discapacidad psíquica o física que impida el desempeño de sus funciones.

Los ciudadanos solo pueden enjuiciar delitos contra las personas, los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, contra el honor y contra la libertad y seguridad. Están excluidos, por ejemplo, de los delitos cuyo enjuiciamiento se atribuya a la Audiencia Nacional.  La lista de candidatos se realiza cada dos años por sorteo dentro del censo electoral.

Cuando se tiene que formar un jurado para un caso, el magistrado entrevista de forma individual a 36 personas citadas de esa lista procedente del censo electoral. Uno de los problemas a los que se enfrentan los candidatos en este punto es compaginar su vida laboral y familiar con un juicio.

Precisamente por ello, hay un periodo de excusas en el que los candidatos pueden exponer sus motivos para no participar. Una vez han sido elegidos de forma definitiva, tienen derecho a ausentarse del trabajo de forma justificada.

La Ley contempla una retribución por cada día que dure el juicio, además de indemnizaciones por gastos de viaje en vehículo particular, alojamiento y gastos de manutención en caso de ser necesarios.

Retribución diaria de los jurados: 67 €.
Retribución única de candidatos no seleccionados como jurado: 33,50 €.

Gastos de viaje con utilización de vehículo particular

Por el uso de motocicletas: 0,078 € por kilómetro.
Por el uso de automóvil: 0,19 € por kilómetro.

Gastos de alojamiento y manutención

Alojamiento. Gastos de alojamiento, incluido desayuno: 65,97 €.
Gastos de manutención: Comida: 18,70 €. Cena: 18,70 €.

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