Canarias: Líderes en juicios con jurado tras 20 años

Canarias: Líderes en juicios con jurado tras 20 años. Canarias lidera porcentualmente la celebración de casos de juicio con jurado, con 33 casos por cada 100.000 habitantes. Luis Revilla, letrado de la Administración de Justicia, valora sus ventajas e inconvenientes.

Canarias: Líder en juicios con jurado tras 20 años

Hace 20 años que en España se implantó la celebración de juicios con jurado, un tipo de vista en la que nueve ciudadanos, sin experiencia en temas judiciales, estudian las pruebas presentadas en el caso por las partes y determinan si el acusado o acusados son culpables e inocentes, bajo la presidencia de un magistrado.

Canarias es, porcentualmente, la primera comunidad autónoma en este tipo de juicios, con 33 por cada 100.000 habitantes, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Luis Revilla, letrado de la Administración de Justicia en la Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla, ofreció el pasado miércoles una conferencia en el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife que fue organizada por TuSantaCruz y con el patrocinio de la Fundación Disa. Revilla señala que, a lo largo de 14 años, ha participado en unos 200 juicios.

En esta clase de procesos se juzgan delitos de homicidio y asesinato (que suponen, con diferencia, la mayoría); malversación de caudales públicos, allanamientos de morada, cohecho (los sobornos a funcionarios) o las amenazas condicionales (los casos de palizas si no se cobra una deuda o los de «si no me das dinero por aparcar aquí, te rayo el coche», por ejemplo). Para Revilla, el primer inconveniente de los juicios con jurado es de carácter económico: «Son caros».

Los miembros del jurado cobran unos 67 euros diarios cada uno. A dicha cantidad hay que añadir, su desplazamiento, el desayuno, la comida y la cena, o el hotel cuando están deliberando. Según la estimación de Revilla, un juicio con jurado «corto», es decir, de cinco a seis días, puede llegar a costar entre 5.000 y 6.000 euros en total.

Otra de las desventajas, a juicio de Revilla, es la propia Ley de Tribunal de Jurado, «que es muy farragosa y tiene múltiples vacíos legales». Indica que «hay determinadas fases que no están completamente regulados y existen situaciones no previstas y que se solucionan gracias al sentido común y la lógica». Apunta que «hace falta simplicar la ley».

Entre las ventajas, comenta que se da cumplimiento a la Constitución, con la participación de la ciudadanía en la Administración de Justicia. Indica que los «ciudadanos jurados» responden perfectamente a esa misión, con «suma profesionalidad» y conciencia de las consecuencias que tiene su decisión.

Luis Revilla manifiesta que esa responsabilidad para determinar la culpabilidad o no de un acusado está garantizada por la posibilidad de poner en conocimiento del magistrado si fueran inquietados o amenazados por su labor; por el sistema de mayoría que precisa su decisión (7 de 9) para declarar a alguien culpable, y, sobre todo, por la exigencia de motivación de su veredicto, es decir, que en base a las pruebas planteadas en el juicio, el Jurado debe justificar y fundamentar su conclusión.

Cada una de las partes que intervienen en el juicio (fiscal, abogados de las acusaciones y defensa) puede eliminar a cuatro preseleccionados, en base a su perfil. Revilla aclara que, cada vez, se alegan menos excusas para evitar ser jurados y atribuye ese hecho a que cada vez hay mayor conciencia de lo que supone esa labor.

¿Cómo se puede ser jurado?

En la segunda quincena de septiembre de los años pares, se hace una estimación de los juicios que podrían celebrarse en un bienio y por cada juicio se crea una bolsa de 50 personas.

En un ordenador se produce el sorteo del arranque de la selección de cada persona (con un número asignado en el censo provincial). Posteriormente, para cada juicio se preselecciona a 36 ciudadanos. Y, posteriormente, entre las partes se eligen a los que finalmente estarán en la sala y formarán parte del jurado.

Los requisitos para poder ser miembro de un jurado son ser español, mayor de edad, saber leer y escribir o residir en un municipio de la provincia donde tenga lugar el juicio. Además, se requiere no estar privado de los sentidos necesarios para impartir justicia (la vista y el oído), no ser un preso ni haber sido condenado por alcoholemia.

Además, está prohibido tener relación con una de las partes y dicha condición de jurado es incompatible con ser el rey o miembro de la familia real, así como altos cargos del poder ejecutivo, legislativo o judicial a todos los niveles, tanto nacional, como regional, insular, provincial o municipal.

Todavía se ve como una figura intrusa

Luis Revilla Pérez manifestó que, a pesar de que ya han pasado 20 años de la entrada en vigor de los juicios con jurado, y cada vez existe más conciencia social de su validez, a los jueces y a los abogados «aún les da mucho respeto».

En opinión del letrado de la Administración de Justicia, en algunos sectores del ámbito judicial se ve a los juicios con jurado como «una figura intrusa y ajena a nuestra tradición».

Las preguntas del jurado, una buena señal

Luis Revilla Pérez explica que los miembros de un jurado pueden formular preguntas para aclarar dudas en el transcurso del juicio. En esas ocasiones, escriben un papel y se lo trasladan al magistrado presidente del Tribunal que, si lo estima pertinente, realiza la pregunta en alto al acusado, testigo, agente de seguridad o perito que corresponda.

En opinión de Revilla, la realización de preguntas es una «buena señal» y significa que están atentos a lo que se expone en la vista oral.

Un buen abogado debe hablar con claridad

Según manifiesta Luis Revilla Pérez, un buen abogado de asuntos de Jurado debe hablar olvidando tecnicismos jurídicos y recordando que sus peticiones se dirigen no al magistrado presidente del Tribunal, sino a los conciudadanos que integran el Jurado.

En esa línea, Revilla apuesta por que los letrados deben expresarse de manera clara, directa e, incluso, coloquial. Y ese planteamiento de claridad también resulta necesario en los profesionales que emiten informes sobre el caso.

«Es bueno ponerse en pie para hablar»

El letrado de la Administración de Justicia en la Audiencia Provincial de Sevilla explica otro consejo a los abogados. Indica que «es recomendable que, para que se les preste mayor atención por parte del Jurado, el letrado, cuando realice el informe de las conclusiones definitivas (al finalizar el juicio), lo haga de pie, cuidando los cambios de tono y el volumen de su dicción».

Generalmente, en los juicios con jurado que se desarrollan en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, los abogados de la defensa y de la acusación efectúan sus intervenciones sentados.

Menos cambios en las sentencias

Según explica Luis Revilla Pérez, los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas suelen cambiar menos sentencias dictadas por los magistrados que presiden tribunales de jurado que aquellas resoluciones judiciales dictadas por tribunales profesionales.

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