Tráfico de influencias

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Tráfico de influencias. El Código Penal introdujo una serie de delitos, entre los que se encuentran todos los delitos que se engloban bajo la denominación de tráfico de influencias. Son delitos contra la Administración Pública y tratan de preservar la objetividad e imparcialidad de los funcionarios y autoridades en el ejercicio de su función y el correcto funcionamiento de las administraciones públicas. Tratan de evitar comportamientos abusivos y de prevalimiento en que pueden incurrir los cargos y funcionarios públicos y constituyen una manifestación de la lucha contra todos los episodios de corrupción administrativa.

Tráfico de influencias · Delito de influencia por autoridad o funcionario público

El Código Penal castiga al funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en penas de prisión, multa del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Tráfico de influencias

El tipo descrito comprende las influencias que un funcionario o autoridad ejerce en otro, prevaliéndose del ejercicio de su cargo o de cualquier tipo de relación personal o jerárquica. Se requiere prevalimiento o uso de una relación de dominio, influencia o jerarquía, habiendo señalado la jurisprudencia que no es punible la mera sugerencia, recomendación o indicación, si no va unida a la presión derivada de esas singulares relaciones entre los dos sujetos implicados.

En efecto, el Tribunal Supremo dispuso que para la subsunción en la conducta típica no basta con la mera influencia, sino que debe concurrir también el elemento típico esencial del prevalimiento a través de cualquiera de las tres formas legalmente definidas:

El ejercicio de las facultades propias del cargo, una relación personal (de afectividad, parentesco, amistad, compañerismo) o bien una relación jerárquica. El prevalimiento no necesita estar basado en una relación personal directa, siendo posible que se ejerza a través de persona interpuesta.

Delito de influencia por particular

Este tipo penal está regulado en el Código Penal que también ha sido modificado y en el que se dispone literalmente lo siguiente:

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con penas de prisión y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.

Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Delito de ofrecimiento para ejercer influencias

A esta cuestión se refiere el Código Penal en el que se dispone que los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con pena de prisión.

Tráfico de influencias

Cuando de acuerdo con lo establecido en el Código Penal una persona jurídica sea responsable de los delitos, se le impondrá pena de multa. En este precepto se castiga al conseguidor, al particular que se ofrece a otros para influir en un funcionario y conseguir una resolución que pueda generar beneficios económicos.

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