Acusación popular proceso penal

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La acusación popular consiste en la facultad para personarse en un proceso penal sin ser el perjudicado directo del hecho delictivo. También denominada acción popular, es una figura procesal que permite la participación pública en la justicia. La acusación popular es una figura reconocida en nuestro derecho para que pueda personarse en un proceso judicial penal.

Es la figura procesal que posibilita ejercitar la acción penal sin ser el directamente ofendido por el delito, por tanto, ejercitable por cualquier persona física o jurídica, cuyo fundamento está en el artículo 125 de la Constitución Española.

Con origen en el artículo 125 de la Constitución Española, es el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el que establece el carácter público de la acción penal, pudiendo ser ejercida por todos los ciudadanos españoles.

En el mismo sentido, el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que podrán querellarse mediante el ejercicio de la acción todos los ciudadanos españoles, hayan sido ofendidos o no por el delito.

Legitimados para el ejercicio de la acción popular

Conforme establecen los artículos 101 y 270 Ley de Enjuiciamiento Criminal, todos los ciudadanos españoles, denominándose acción popular cuando el que ejercita la acción penal no es el directamente ofendido por el delito, pues, en este caso, ejercitará la acusación particular.

Pero se establecen determinadas excepciones, tanto para la acción popular como para la acusación particular. Así, se prohíbe el ejercicio de la acción penal:

  • Quien no goce de la plenitud de sus derechos civiles.
  • Quien hubiera sido condenado, al menos en dos ocasiones, por sentencia firme como reo de delito de denuncia o querella calumniosa.
  • El Juez o Magistrado.

Estas prohibiciones no operan de manera absoluta, pues sí que se prevé que puedan ejercitar la acusación cuando se trate de delitos cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos o afines, salvo que no goce de la plenitud de sus derechos civiles.

Requisitos para su ejercicio

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los siguientes:

La interposición de querella para iniciar el proceso, pero no será exigible una vez puesto en marcha el proceso por otra vía, pudiendo personarse en los términos previstos en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir mostrándose parte como adhesión, en nombre de la ciudadanía, a un proceso pendiente.

Solo cabe el ejercicio de la acción popular para la persecución de los delitos públicos, y por consiguiente, está excluida para la persecución de los delitos privados en los que únicamente será parte el ofendido y los semipúblicos, que exigen la formulación de denuncia para su persecución.

Debe prestar fianza, a diferencia del acusador particular, en la clase y cuantía que fije el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio (artículo 280 Ley de Enjuiciamiento Criminal). La finalidad es asegurar los posibles perjuicios y consiguientes responsabilidades que pudieran derivarse de una acusación calumniosa o de una conducta procesal maliciosa o negligente por parte del acusador.

Están exentos de fianza las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima.

Para poder recurrir las resoluciones judiciales que se dicten en el proceso precisa la constitución de un depósito al efecto.

Alcance de la acusación popular

La jurisprudencia diferencia el alcance en los procedimientos sumarios ordinarios respecto a los procedimientos abreviados, según la cual, mientras en los procesos sumarios bastaría la petición de la acusación popular para acordar la apertura del juicio oral, aunque acusación particular y Fiscal no lo solicitaran, en los procedimientos abreviados, de conformidad con el tenor del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la simple petición de la acusación popular no es suficiente para decretar la apertura.

Como norma general, no se admite el ejercicio de la acción civil por la acusación popular, al no ser el acusador popular el directamente perjudicado por el delito, ya que la acción civil solo compete a los perjudicados y al Ministerio Fiscal, conforme establece el artículo 108 y 110 LECrim.

Esto sucede en supuestos en los que son asociaciones o colectivos los que se personan en defensa de los intereses de sus asociados, lo que lleva a que se lleguen a personar como acusadores particulares, incluso considerándose perjudicados por el delito. Sin embargo, y aunque habría que estar al caso concreto, la jurisprudencia solo considera perjudicado u ofendido al que realmente lo es.

Especialidades de la acusación popular

En la jurisdicción de menores únicamente se contempla la intervención de la acusación particular, por lo que no cabe la intervención mediante la acusación popular, basándose en que el interés prioritario es el interés del menor.

Por lo que respecta a la defensa y representación, el artículo 113 Ley de Enjuiciamiento Criminal, prevé que, ejercitadas varias acciones, de ser posible, se verificará bajo una misma defensa y representación, y aunque tal previsión no hace referencia a acusación alguna y dado que la finalidad es la de evitar reiteraciones en las acusaciones, podrá ser perfectamente aplicable a la acusación popular.

Sin embargo, no puede olvidarse que ha de concurrir una necesaria ausencia de incompatibilidad entre las partes, y una suficiente convergencia de intereses.

Respecto a las costas, no existe referencia a la condena en costas al acusador popular en el artículo 240.3 Ley de Enjuiciamiento Criminal. Jurisprudencialmente, el criterio general será la no inclusión, sin embargo, hay determinados supuestos como lo son los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, donde la actuación de la acusación popular es vital, nada impide la inclusión de las costas.

Acusación popular proceso penal

Es el cauce de participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia. Su amparo constitucional se encuentra en el artículo 125 de la Constitución Española. Se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para su actuación se requiere la interposición de querella y fianza. Para recurrir deberá abonar un depósito. Su alcance es más limitado que el de la acusación particular.

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Fuente: Editorial Jurídica Wolters Kluwer.

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