Tribunal de jurado Tenerife

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Tribunal de jurado Tenerife. También conocido como Jurado Popular. Órgano integrado en el orden jurisdiccional penal que introduce la participación ciudadana en el enjuiciamiento de determinados delitos. se compone de nueve jurados y un Magistrado de la Audiencia Provincial, que lo preside.

Tribunal de jurado Tenerife

Se regula en la LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, cuyo fundamento se encuentra en la propia Constitución, así el artículo 125 de la Constitución Española dispone que los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine.

Esta participación ciudadana se entrelaza, a su vez, con otros dos preceptos constitucionales, por un lado con el artículo 23.1 Constitución Española, que contempla la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, y por otro, con el artículo 24.2 Constitución Española que establece el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.

¿Cuáles son las competencias del Tribunal de Jurado?

Competencia objetiva, viene delimitada por el artículo 1 de la LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Así, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los siguientes delitos:

  • Delitos contra la vida: asesinato y homicidio de los artículos 138 a140 del Código Penal.
  • Delitos contra el libre ejercicio de los derechos fundamentales: amenazas condicionales del artículo 169.1° y allanamiento de morada de los artículos 202 y 204 del Código Penal.
  • Contra el cumplimiento de deberes cívicos: omisión del deber de socorro de los artículos 195 y 196 del Código Penal.
  • Delitos cometidos por funcionarios públicos: infidelidad en la custodia de documentos de los artículos 413 a 415 Código Penal, cohecho de los artículos 419 a 426 del Código Penal, tráfico de influencias de los artículos 428 a 430 Código Penal, algunas modalidades de malversación de caudales públicos, como las contempladas en los artículos 432 a 434 Código Penal, los delitos de fraudes y exacciones ilegales de los artículos 436 a 438 Código Penal, negociaciones prohibidas a los funcionarios artículos 439 y 440 del Código Penal, e infidelidad en la custodia de presos del artículo 471 Código penal.

Composición del Tribunal de Jurado

El juicio del Jurado se celebrará en el seno de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado, quedando excluidos los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional y aquellos cuya competencia haya sido asumida por la Fiscalía Europea.

Estará compuesto por 9 jurados y un Magistrado de la Audiencia Provincial que ejercerá la función de Presidente (en caso de que el acusado tenga la condición de aforado y su juicio se celebre en el ámbito de TS o TSJ, la condición de Magistrado-Presidente le corresponderá al Presidente de la Sala o Sección de lo penal del TS o al Presidente del TSJ o el Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ en quien deleguen éstos, respectivamente); además asistirán dos jurados suplentes.

Competencia territorial del Tribunal de Jurado

En el artículo 5.4 LOTJ se establece que se ajustará a las normas generales, luego habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente el tribunal del lugar de comisión del delito, o también llamado «fórum delicti comissi».

Competencia funcional del Tribunal de Jurado

La instrucción de las causas cuyo conocimiento y fallo corresponde el Tribunal del Jurado viene atribuida a los Juzgados de Instrucción, salvo que se celebre en el ámbito del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia por razón de aforamiento, en cuyo caso, se atribuye al Magistrado de la Sala correspondiente conforme a un turno preestablecido.

El conocimiento de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, así como los recursos contra los Autos que resuelven las cuestiones previas, corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede de las que sean competentes.

El conocimiento de los recursos de casación contra las sentencias dictadas en segunda instancia por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia corresponderá a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Tribunal de jurado Tenerife

Derecho y deber: la función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.

Funciones: los jurados emitirán veredicto declarado probado o no el hecho justiciable que el Magistrado-presidente ya determinado como tal, otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél.

Proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos, actuando con arreglo a los principios de independencia responsabilidad y sumisión a la Ley.

Abogados Especialistas en Tribunal de Jurado, Jurado Popular para la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

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