Allanamiento de morada

Allanamiento de morada. Se trata de aquellas conductas castigadas por el ordenamiento jurídico punitivo en las que una persona entra en una morada ajena o domicilio ajeno de una persona jurídica sin la voluntad de su titular o se mantiene en ella contra el deseo de ésta. Como se puede comprobar en esta definición la infracción se puede cometer o bien contra las personas físicas o bien contra las personas jurídicas.

Delito allanamiento de morada en Tenerife

En una primera aproximación podemos decir que cuando ese comportamiento se produce contra la morada de una persona física, esa infracción será siempre calificada como delito en el Código Penal.

Mientras que cuando el sujeto pasivo es una persona jurídica hay que diferenciar entre dos comportamientos, si la conducta del sujeto activo es entrar sin el consentimiento de su titular será delito y si se mantiene en dicho domicilio contra la voluntad de aquel será encuadrable en la categoría de delito leve en el Código Penal.

Igualmente, se da un tratamiento distinto al uso de violencia o intimidación en la ejecución de tales conductas, de manera que la concurrencia de dichas circunstancias implica una agravación de la penalidad.

El domicilio de las personas tiene una protección especial y una regulación prolija. Hay numerosos ámbitos normativos que lo protegen y no sólo el código penal; la propia Constitución lo reconoce como un derecho fundamental.

Domicilio inviolable

Algunos entienden que el derecho objeto de protección es el domicilio y fundamentan dicha aseveración en nuestra Constitución Española cuando afirma que el domicilio es inviolable, sin que se pueda entrar en él sino es con el consentimiento de su titular o, en su defecto, mediante resolución judicial que así lo acuerde.

Por ello, consideran que cuando alguien entra en un domicilio de una persona sin el consentimiento de su titular está agrediendo al derecho a la inviolabilidad del domicilio, entendiéndose éste como el espacio físico en el que se desenvuelve la vida privada (morada).

Delitos

En última instancia se ha dicho que estos delitos lo que tratan de proteger es la facultad de exclusión que tienen todas las personas titulares de un domicilio o establecimiento abierto al público. Esta quizá es la postura más generalizada.

Se dice que cuando una persona entra en un domicilio ajeno, lo puede hacer por tres motivos: el primero, porque necesite o busque cobijo; el segundo, porque quiera o pretenda cometer otro delito diferente, por ejemplo robar o matar; y, el último caso, que se haga por perturbar o perjudicar a su titular.

En los dos primeros estaríamos en presencia de otro tipo delictivo: en el primero se podría calificar como usurpación de un derecho real; y en el segundo, hay normas especiales que recogen esos comportamientos, las cuales se aplicarían con preferencia al allanamiento de morada o en concurso con éste. El tercer supuesto es lo que se denomina estrictu sensu allanamiento de morada.

Estos delitos se cometen entre sujetos que tienen el mismo núcleo de convivencia: parejas, familias, amigos, etc. o aunque no siempre tiene que ser así, pero lo cierto es que lo que se pretende es dañar la voluntad de su titular.

Allanamiento de Morada

El código penal dispone que:

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, con la única exigencia que sea particular ya que las autoridades o funcionarios públicos tienen un tipo especial. Los parientes o familiares, incluso los cónyuges separados, pueden ser sujetos activos ya que el parentesco no funciona como excusa absolutoria. Es necesario que el agresor no viva en esa misma morada.

Como sujeto pasivo o víctima del delito lo será aquella persona titular de la morada en la que se ha entrado sin su consentimiento o la persona que tiene facultades de exclusión de la misma en ausencia de su titular (cónyuge o hijos por ejemplo).

Cuando la titularidad de la vivienda es compartida por varias personas puede darse el caso de que se produzca un conflicto entre los moradores sobre si dan o no autorización; en estos casos prima el interés del que no autoriza frente al que sí lo hace.

Consumación del delito

Para la consumación del delito es necesario que se den dos circunstancias: La primera, consistente en entrar en una morada ajena con la conciencia y voluntad de querer hacerlo a sabiendas de que su titular no le autoriza. Se trata de una conducta dolosa.

El sujeto activo tiene que saber que la morada es ajena y que su titular no le autoriza a entrar; y, por supuesto que este sujeto no tenga ningún título que le legitime a ello. Y, una segunda, consecuencia de la anterior, consiste en que el titular no lo autorice. Esa autorización puede ser expresa o tácita a través de hechos concluyentes e inequívocos.

El delito se consuma cuando se entra en morada ajena, apreciándose la tentativa cuando no se ha conseguido entrar pero se han ejecutado actos tendentes a ese fin, como podría ser romper la puerta o una ventana para ello.

El apartado segundo de este artículo establece un subtipo agravado cuando el delincuente utiliza la violencia o la intimidación para doblegar la voluntad del morador o para conseguir su autorización.

En estos casos está justificada la agravación de la pena por el mayor grado de reprochabilidad de su conducta en cuanto que hay un mayor desvalor de la acción.

Abogados Penalistas · Allanamiento de morada

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