Juicio ordinario civil Tenerife

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Juicio ordinario civil Tenerife. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula con carácter general, dos cauces procesales para obtener la tutela jurisdiccional declarativa: el juicio ordinario y el juicio verbal. El proceso se iniciará por demanda firmada por Abogado y Procurador. Una vez admitida la demanda se da traslado de la misma a los demandados para que contesten a la demanda en un plazo improrrogable de 20 días.

Juicio ordinario civil Tenerife

Ambos procesos declarativos están inspirados por los principios de concentración, inmediación y oralidad, pero, mientras en el juicio ordinario la contestación tiene forma escrita y después se convoca la Audiencia donde por regla general se propone la prueba que se practicará en el posterior acto del juicio, celebrado en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia, en el juicio verbal, inicialmente, los actos de contestación, proposición y práctica de la prueba tenían lugar en el mismo acto.

Pues bien, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cambia sustancialmente la configuración del juicio verbal con la incorporación de la contestación escrita del demandado, que no estaba prevista en la estructura inicial del juicio verbal en la LEC, que se justifica en aras a garantizar el derecho de defensa del demandante, que así conocerá las alegaciones del demandado antes del acto de la vista, y también del demandado, que conocerá íntegramente la pretensión del demandante, en cuanto se completa la reforma con la generalización de la demanda ordinaria en el juicio verbal, salvo los supuestos en que, como excepción, se permite presentar demanda sucinta -si se interpone por un particular cuando la postulación procesal no sea necesaria.

Además, la citada reforma modifica la concentración de actos en la vista del juicio verbal hasta el punto de que puede llegarse al extremo contrario, transcurriendo el juicio íntegramente por escrito si la vista no es solicitada, al menos, por una de las partes o el tribunal no la considera necesaria.

¿Cuáles son sus principales características?

Las notas fundamentales que caracterizan al juicio ordinario son, primeramente, la de ser un proceso, o sea, una serie de actividades en que interviene el Juez, en cuanto tal, sin que el nombre de «juicio» que le da la ley suponga corrección alguna a este respecto, ya que, conforme se dice en el preámbulo o exposición de motivos de la Ley, los términos «juicio» y «proceso» se siguen utilizando como sinónimos.

En segundo lugar, la de ser un proceso de cognición, o declarativo lato sensu, porque lo que con él se tiende a obtener es una declaración, y no una manifestación de voluntad, del órgano jurisdiccional, terminando, por tanto, normalmente, con una sentencia y con una entrega o transformación judicial (propio de los procesos de ejecución).

En tercer lugar, la de ser un proceso ordinario, puesto que está pensado para hipótesis generales y no para casos particulares y concretos y, dentro de los dos tipos ordinarios, el de mayor entidad cuantitativa. Y, por último, la de tener el significado de ser el proceso residual o común y, con una cierta ambigüedad, el modelo tipo.

Partiendo de la norma general de que la clase de juicio por razón de la cuantía, solo se aplicará en defecto de norma de determinación por razón de la materia, procede plantear, sin perjuicio de las específicas consideraciones que se hacen al analizar la demanda en el juicio verbal.

Recuerde que Juicio ordinario civil Tenerife

  • El proceso se iniciará por demanda firmada por Abogado y Procurador.
  • Una vez admitida la demanda se da traslado de la misma a los demandados para que contesten a la demanda en un plazo improrrogable de 20 días.
  • Una vez realizado el trámite de contestación a la demanda o, en su caso, a la demanda reconvencional, el Secretario Judicial convocará a las partes a una Audiencia Previa al Juicio oral.
  • El juicio oral se señalará para su celebración en el plazo de un mes desde la finalización de la Audiencia Previa o también, en el plazo de 2 meses si hubiera de practicarse alguna prueba fuera de la sede del Tribunal.
  • Practicadas las pruebas, los Letrados formularán oralmente las conclusiones. Una vez expuestas las conclusiones, cada Letrado concretará los argumentos jurídicos en los que apoye sus pretensiones.
  • Terminado este último trámite el juicio oral quedará visto para Sentencia, y así lo manifestará el Juez o Tribunal. La sentencia habrá de dictarse en el plazo de 20 días desde la finalización del juicio oral.

Fuente: Wolters Kluwer

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