Delitos administración pública: Cohecho. La lucha contra la corrupción en el sector público tiene diferentes ejes, como el control financiero o contable interno, destacando la respuesta a través del Derecho Penal. En los Códigos Penales de los distintos países se han introducido diferentes tipos penales.
Delitos administración pública: Cohecho
El delito de cohecho está regulado en Delitos contra la Administración Pública del Código Penal. Agrupa distintas modalidades que se pueden sistematizar de la siguiente forma:
- Delito Cohecho pasivo (cometido por funcionario): Propio e Impropio.
- Cohecho activo (cometido por particular).
Delito de cohecho cometido por funcionario
Tiene como objeto la realización por el funcionario público de un acto contrario al ordenamiento jurídico. Como puede observarse, en estos casos no solamente se atenta contra el principio de imparcialidad de la actividad administrativa, sino también contra el principio de legalidad exigible en toda actuación de la Administración Pública. Sus elementos objetivos, pueden ser desglosados de la siguiente manera:
• Solicitar. El funcionario emite una declaración de voluntad dirigida a un tercero en la que la transmite su disposición a recibir una dádiva o presente. No es necesaria la efectiva lesión del bien jurídico protegido, sino que basta con la solicitud (mera puesta en peligro del bien jurídico).
• Recibir. El funcionario admite de forma efectiva la dádiva o presente con la voluntad de hacerla propia. Supone un acuerdo previo del funcionario con un tercero.
• Aceptar el ofrecimiento o promesa. El funcionario aprueba una oferta de futura dádiva o presente. No se exige la recepción de dicha dádiva, sino que basta con el acuerdo entre el funcionario y el tercero.
• Dádiva o presente. La doctrina entiende que ha de tener un contenido económico (supone una mejora objetiva y mensurable de la situación económica del sujeto), argumentando dos motivos: en primer lugar, porque la cuantía de la multa se establece en función del valor de la dádiva; y, por otra parte, por cuanto está previsto con carácter general el comiso de la dádiva o presente. La dádiva o promesa tiene un amplio campo de aplicación: la entrega de una cantidad de dinero, en la prestación de un servicio evaluable económicamente, en la cesión de un coche, la facilitación de un empleo a un tercero….
• En provecho del propio funcionario o de un tercero. El Código Penal recoge expresamente la posibilidad de que el beneficiario sea un tercero, entendido tanto como persona física como persona jurídica (organización, asociación, partido político…). El beneficiario será responsable en concepto de partícipe en el delito de cohecho si conoce las circunstancias del hecho cometido por el funcionario público.
Cohecho Impropio
El Código Penal, establece que la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en pena de prisión, multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público.
En esta conducta delictiva el acto que realizará el funcionario público por el que acepta, solicita o recibe la dádiva, ofrecimiento o promesa, es legal, tratándose de aquél que debiera realizar en el ejercicio de su cargo. En esta modalidad no cabe la conducta omisiva o de retardo injustificado.
Cohecho cometido por particular
El Código Penal 1995, establece que el particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.
Delitos administración pública: Cohecho
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