Delito de Amenazas Leves y Graves

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Delito de Amenazas Leves y Graves. El Delito de amenazas es aquel que una persona anuncia a otra con causar un mal que constituya delito, bien amenazándole con causarle lesión o muerte o un mal a otra persona cercana al mismo. Las Amenazas están penadas de manera distinta según el grado de relación que exista entre el autor del delito y la víctima.

Delito de Amenazas Leves y Graves

El delito de amenazas protege la libertad del individuo en el proceso de formación de su voluntad, algo que es de suma importancia para el ser humano, puesto que su libertad reside en el ejercicio de dos facultades: la inteligencia y la voluntad. Delito de amenazas, se encuentra encuadrado en los delitos contra la libertad, está tipificado en el Código Penal de la siguiente forma:

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

Delitos contra las personas

Pues bien, en el ámbito penal, la acción de amenazar consiste en exteriorizar un propósito de causar un mal al sujeto pasivo (la víctima), a sus familiares o a otras personas con las que el sujeto pasivo este íntimamente vinculado.

Además, el mal que se anuncia debe referirse al futuro, ya que si éste se causa en el momento de la amenaza, no estaríamos ante un delito de Amenazas, sino ante un delito relativo al mal causado en el momento. El delito de Amenazas, se regula en la clase de delitos contra las personas.

Pena por el delito contra sujeto pasivo individual

Los hechos descritos anteriormente, serán castigados:

Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito.

De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

Pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Delito de amenazas a un grupo de personas

Las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el párrafo anterior.

Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

Delito de amenazas de un mal que no constituye delito

Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

Amenazas con revelar secretos de otro

Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

Amenazar con denunciar o revelar un delito

Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años.

En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

Amenazar levemente a su pareja

El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Amenazas con armas o instrumentos peligrosos

El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

Amenazas leves en otros casos

Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Consumación del delito de amenaza

Se consuma desde el momento que el sujeto activo (autor) anuncia al sujeto pasivo (víctima) un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear intranquilidad de ánimo en el amenazado, sin que sea necesario la intención real de dañar materialmente a éste. Contáctenos, somos especialistas en Derecho Penal en Tenerife desde 1954.

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Alvarez Abogados Tenerife

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Abogados Tenerife desde 1954. Abogados El Médano, Abogados Granadilla de Abona, Tenerife Sur, Islas Canarias. Despacho de Abogados en Tenerife. Amplia Experiencia y formación nos avalan.