El delito de asesinato

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El delito de asesinato. Delito consistente en dar muerte a otra persona con la concurrencia de circunstancias especialmente graves como la alevosía, por medio de precio, recompensa o promesa, con ensañamiento, o su realización para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

El delito de asesinato

El asesinato es un delito contra las personas que consiste en matar a una persona siempre que, para su comisión, se den unas ciertas circunstancias específicas: alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa. Aunque el asesinato es un tipo de homicidio, se trata de un delito diferente a este, que se produce en otras circunstancias y para el que se contemplan penas más graves.

El asesinato se encuentra regulado en los artículos 139 y 140 del Código Penal.

Se puede definir como un delito consistente en matar a una persona, es decir, un delito de homicidio pero que además, concurra alguna de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 139 del Código Penal (alevosía, precio o recompensa, ensañamiento o para cometer otro delito o encubrirlo).

Por su parte, el artículo 140 del Código Penal enumera las circunstancias que agravan todavía más el delito y cuya consecuencia sería la prisión permanente revisable (víctima menor de 16 años, especialmente vulnerable por la edad o discapacitada, hecho subsiguiente a un delito contra la libertad sexual y delito cometido por alguien perteneciente a un grupo u organización criminal).

Tipo agravado del homicidio

El asesinato se encuentra regulado en el artículo 139 del Código Penal. Se considera, tras la entrada en vigor del nuevo Código, un delito no independiente del de homicidio, sino un tipo agravado de éste. De esta forma, el asesinato es un delito de homicidio en el que concurren las agravantes establecidas en el artículo 139 del Código Penal.

Artículo 139 del Código Penal

Artículo 139.1 del Código Penal.

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  • Con alevosía.
  • Por precio, recompensa o promesa.
  • Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
  • Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Tipos de delito de asesinato

Tipo básico

Si concurre únicamente una de las circunstancias del artículo 139 del Código Penal, la pena principal prevista es la de prisión de 15 a 25 años. Si concurren dos o más de estas circunstancias, se impondrá la pena en su mitad superior.

El artículo 139.2 del Código Penal indica: Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

Tipo agravado

Por su parte, el artículo 140 del Código Penal contempla una serie de circunstancias de especial agravación de la pena (por el desvalor añadido que supone la conducta) por las que se contempla la imposición de la pena de prisión permanente revisable, a raíz de la reforma introducida.

Tales circunstancias son:

  • La edad de la víctima (inferior a 16 años).
  • El aprovechamiento de su especial vulnerabilidad (edad -entiéndase en este caso a las personas muy mayores-, enfermedad o discapacidad).
  • La comisión tras otro delito de índole sexual contra la misma víctima.
  • La comisión por miembros de bandas del crimen organizado.
  • La reincidencia múltiple, cuando el mismo sujeto activo hubiera sido condenado por más de dos delitos de asesinato.

La reforma del Código Penal de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, incorpora en el artículo 140 bis del Código Penal una serie de penas accesorias, consistentes en:

  • La posibilidad de decretar la libertad vigilada , una vez cumplida la pena principal.
  • La obligatoria imposición, cuando víctima y autor tuvieran hijos en común, de la privación de la patria potestad sobre aquellos o sobre el resto de hijos cuando la víctima fuera uno de los mismos.

El delito de asesinato

Si se admite que el asesinato es un delito autónomo frente al homicidio, los partícipes en el delito (inductores y cooperadores necesarios) responderán por asesinato cuando hayan tenido conocimiento de la circunstancia constitutiva del asesinato en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.

En cambio, si se estima que es una forma agravada de homicidio, resultaría de aplicación lo dispuesto por el artículo 65 del Código Penal: la alevosía y el ensañamiento, como circunstancias objetivas, son comunicables a los partícipes que tengan conocimiento de ellas; mientras que actuar por precio, recompensa o promesa, en cuanto circunstancia personal y subjetiva, no es comunicable al partícipe.

Delito de asesinato en Tenerife: requisitos, tipos y diferencias

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