¿Qué hacer ante una Citación Judicial?

¿Qué hacer ante una Citación Judicial? ¿Sabe qué ocurre si le llega una citación como investigado en un proceso? ¿Necesita contratar los servicios de un abogado? ¿Le va a detener la policía? Las citaciones judiciales son órdenes de obligado cumplimiento para todo aquel que las reciba, ya sea denunciado o investigado, denunciante o querellante o testigo.

¿Qué hacer ante una Citación Judicial?

Las citaciones y emplazamientos judiciales se regulan en el artículo 175 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Lo primero que hay que tener presente es que las citaciones judiciales son notificaciones procedentes de un juzgado que contiene una orden dirigida a una persona para que se presente en la sede del tribunal en la fecha y hora indicados.

Este escrito puede dirigirse a cualquier individuo, ya sea denunciado o investigado, pero también a un testigo, a un perito o al denunciante o querellante.

La citación judicial es algo que puede llegarnos a todos en cualquier momento. Puede ser por el simple hecho de que alguien nos denuncia, somos testigos de un hecho delictivo (o testigo por vía civil) a propuesta de las partes interesadas o del propio juzgado, incluso como Peritos o si somos nosotros los que hemos presentado una denuncia contra alguien.

Cédula de notificación

En todo caso, la cédula de notificación siempre ha de contener ciertos requisitos:

  • La expresión del juez o tribunal al que debemos acudir.
  • El número del procedimiento y la fecha y clase de resolución en la que se acuerda la citación.
  • Nuestro nombre, apellidos y domicilio.
  • El motivo de la citación, que consistirá en la necesidad de declarar en calidad de denunciado (investigado), denunciante (querellante), o testigo (perito).
  • El lugar, día y hora en que tengamos que concurrir al Juzgado.
  • La advertencia de la obligación de concurrir, así como las consecuencias de no hacerlo.

Notificaciones en el domicilio

Las notificaciones por lo general se practican en el domicilio del destinatario, pero puede realizarse también en el Juzgado o bien por edictos cuando el interesado no tiene domicilio conocido.

Si el destinatario no se encuentra en el domicilio en el momento de la notificación, se hará entrega de la notificación al pariente o familiar, que se encuentre en el domicilio o, en su defecto, a uno de los vecinos más próximos, que tendrán la obligación de entregarla al interesado y podrán ser sancionados con una multa si no lo hacen.

Citación en calidad de Investigado o Denunciado

En los procedimientos por delitos leves, puede ser que se le cite para una primera declaración ante el juez de guardia, pero también que se proceda a la celebración inmediata del juicio ante ese mismo juzgado, teniendo que declarar en ese mismo acto.

En las citaciones para la celebración del juicio por delito leve (incluido el denunciante, ofendido o perjudicado) se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse.

Aunque en estos casos no es obligatorio acudir con un abogado, si es altamente recomendable, puesto que el abogado podrá solicitar ver las actuaciones en el Juzgado, y representará al cliente en las distintas fases judiciales, ejecutando la estrategia jurídica de defensa que corresponda.

Procedimientos por delito

En los procedimientos por delito por el que se inicia un Procedimiento Abreviado o un Procedimiento Ordinario en ambos procesos van a contar siempre con una fase de instrucción en la que se nos citará para declarar ante el juez de instrucción, y la fase de juicio oral, en la que se nos citará para la celebración del juicio en el juzgado que corresponda.

En ambos casos, deberemos acudir representados por un procurador y defendidos por un abogado, es decir, la presencia de abogado es obligatoria.

Citación en calidad de Testigo

Al igual que en el caso del denunciado o investigado, si es citado para acudir a declarar, ya sea en fase de instrucción, en fase de juicio oral, o en ambas, tiene la obligación de acudir al llamamiento judicial. La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge en su artículo 410 dicha obligación:

“Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.”

¿Tiene que acudir con abogado?

Cuando le llega una notificación del juzgado en la que se le cita como investigado lo más recomendable es que contrate los servicios de un abogado. Este le guiará y le aconsejará en todo el proceso, además de ejercer su defensa en el juicio.

Asimismo, si se le cita como investigado en un procedimiento abreviado o en un procedimiento ordinario deberá acudir a la sede judicial con abogado y procurador, quienes realizarán su defensa y representación, respectivamente. Es decir, en estos casos es obligatoria la presencia tanto de un abogado como de un procurador.

¿Qué hacer ante una Citación Judicial?

¿Qué hacer ante una Citación Judicial? En Alvarez Abogados Tenerife nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus derechos e intereses. Recuerde que en Alvarez Abogados Tenerife somos especialistas en Derecho Penal.

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