Secuelas y lesiones temporales Tenerife. Para valorar el daño a indemnizar, al igual que en casos de lesiones temporales o muerte, se establecen cuantías por perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial, que a su vez incluye el daño emergente y el lucro cesante.
Secuelas y lesiones temporales Tenerife
El baremo aplicado por los médicos en los distintos grados de perjuicio de la secuela, sobre todo a nivel físico y estético, son fundamentales para determinar la cifra a indemnizar por la aseguradora, es decir, a un grave perjuicio físico se le une un evidente perjuicio en la imagen de la persona, ambos aspectos se valoran de forma independiente.
Los abogados especialistas pueden pedir también daños morales provocados por estas secuelas. Igualmente, se valoran aspectos como los posibles gastos médicos en el futuro y demás circunstancias que puedan ir surgiendo.
Es el baremo adjunto a la ley, el responsable de dar cabida a todas las secuelas para lesiones provocadas por accidente de tráfico, aplicando así, tablas que definen, clasifican y valoran los perjuicios psicofísicos, orgánicos, sensoriales y estéticos, a los que se aplican diferentes reglas para su valoración.
Secuelas físicas
En las mencionadas tablas, podemos encontrar secuelas agrupadas según:
- Sistema nervioso.
- Sistema músculo esquelético.
- Órganos de los sentidos.
- Sistema cardio – respiratorio.
- Vascular.
- Etc,…
Secuelas estéticas
Estas secuelas se valoran dependiendo de la gravedad que produce cada una de ellas, la clasificación es: daño ligero, moderado, medio, importante, muy importante e importantísimo.
A la hora de aplicar esta valoración, dependerá de varias circunstancias, lo que para una persona que no vive de su imagen puede ser una secuela de daño ligero, para otra que suponga una merma en su actividad laboral (ejem. profesionales que trabajan cara al público), podría ser muy importante o importantísimo, es decir, el aspecto subjetivo sobre este tema es un amplio campo en el que el abogado ha de intervenir para aclarar todo lo posible al respecto y lograr que se valoren equitativamente este tipo de secuelas.
Rehabilitación y otras ayudas a grandes lesionados
En las tablas de baremo médico, se tiene también en cuenta el periodo de rehabilitación que debe realizar la persona que ha sufrido el accidente, así como otras ayudas, asistencia domiciliaria, ayuda técnica y remodelación de su hogar para adaptarlo al uso que hará el accidentado del mismo, y la cantidad económica que necesitará esa persona para poder afrontar todos estos pagos.
Es muy importante subrayar que, si no se cuenta con un abogado especializado en accidentes de tráfico, podemos cometer errores como pedir la indemnización para el accidentado, ignorando aspectos como que se recogen indemnizaciones específicas para la persona que ayuda al enfermo de forma continuada.
Prótesis como consecuencia del accidente
La ley incluye y contempla también a los accidentados que usen una prótesis o un tratamiento de por vida, como consecuencia de un accidente, este tipo de soluciones también se valora a la hora de fijar la cantidad a indemnizar.
Lamentablemente, la incapacidad permanente suele ser un resultado muy trágico de cualquier accidente, los abogados más expertos conseguirán siempre valorar los puntos más importantes de cada caso, así como lograr la mayor cantidad indemnizatoria posible ante la aseguradora.
Secuelas concurrentes, interagravatorias y de estado previo
Casos muy comunes que nos encontramos habitualmente, son la concurrencia de secuelas, es decir, tienen origen en lesiones provocadas a raíz del mismo accidente.
Existen a su vez, las secuelas interagravatorias que, aún siendo concurrentes, producen por su confluencia una acentuación de las mismas, y las secuelas agravadas debido a un historial médico previo.
En el caso de una sola secuela, se pueden aplicar los puntos que correspondan según el baremo médico, pero al combinar varias lesiones por diferentes tipologías debido a cualquiera de los casos enumerados anteriormente, al cálculo de puntos se le aplicaría una fórmula matemática, con lo que el resultado puede mermar bastante.
Secuelas funcionales o físicas
Estas secuelas pueden originar en la víctima algún tipo de impedimento para realizar sus ocupaciones o actividades habituales, lo que podría suponer valorar e indemnizar por sufrir una incapacidad permanente parcial, una incapacidad permanente total o una incapacidad permanente absoluta, e incluso un gran inválido y la necesidad de contar con la ayuda de una tercera persona.
Estas secuelas se dividen en tres grupos.
- Secuelas concurrentes: Cuando se producen dos o más secuelas físicas en el mismo accidente.
- Secuelas interagravatorias: si resultan afectados varios miembros o elementos de los mismos de funcionalidad idéntica, ello implicará que el resultado lesivo final sea superior a la mera suma de las lesiones concurrentes.
- Agravatorias del estado previo: En aquellos supuestos donde la secuela agrave una patología que ya sufría el lesionado con anterioridad a sufrir el accidente.
Lucro cesante por secuelas
En muchas ocasiones, éste puede ser un punto polémico en la negociación. La cantidad a pagar se calcula basándose en los ingresos del lesionado, prestando especial atención a todos los apartados que especifica la ley, en este apartado, se incluyen los accidentados menores de 30 años, cuya capacidad para trabajar se ha visto alterada de forma definitiva.
Indemnización por fallecimiento
El fallecimiento es el peor supuesto en un accidente de tráfico. Tienen derecho a cobrar una indemnización el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos del difunto y allegados (personas que hubieran convivido con la víctima sin que necesariamente haya una relación familiar, sino afectiva).
Todos los perjudicados enumerados, deben cumplir una serie de condiciones para ser resarcidos según establecen los artículos a tal efecto.
Indemnización Secuelas y lesiones temporales Tenerife
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