Juicio verbal en Tenerife

Juicio verbal en Tenerife. Los asuntos que se tramitan como juicio verbal dependerán de la cuantía en algunos casos y en otros de la materia que se discuta. El juicio verbal es el procedimiento más rápido del ordenamiento civil. El juicio verbal en el proceso civil. Somos especialistas en Juicios en Tenerife.

Juicio verbal en Tenerife

El juicio verbal es un juicio declarativo, junto al juicio ordinario, dentro del derecho procesal civil (artículo 248 Ley de Enjuiciamiento Civil). Todas las contiendas que no tengan señalado un tipo concreto por la Ley, se regulará por un proceso declarativo.

El proceso verbal se utilizará en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, cualquiera que sea su cuantía. Se utilizará primero el criterio material y en defecto de este, el criterio de la cuantía.

El juicio verbal está previsto en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, para aquellos procedimientos que, independientemente de su cuantía, versen sobre:

1. Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.

2. Pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

3. Que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.

4. Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

5. Que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.

6. Que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.

7. Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

8. Que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.

9. Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.

10. Que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.

11. Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.

12. Que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.

13. Que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta ley.

Juicio verbal en Tenerife · Juicios verbales Tenerife

En caso de ser una materia excluida tanto del corolario anterior, como de las reflejadas en el artículo 249.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, serán tramitadas por los cauces del juicio verbal aquellas demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 € (desde el 20 de marzo de 2024 la cantidad pasa a 15.000 euros).

Sobre la intervención de abogado en los juicios verbales, la reforma de la LEC ha establecido que no es OBLIGATORIA la intervención de un Abogado en los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, por lo que los juicios verbales que se determinen por razón de la materia es obligatoria la intervención del abogado aunque la cuantia no exceda dicho importe.

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Alvarez Abogados Tenerife

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