Demolición construcción urbanística: Demolición obra ilegal

Demolición construcción urbanística: Demolición obra ilegal. Una de las principales causas por las que un Ayuntamiento, ante obras ilegales, puede  incoar un procedimiento de restauración de la legalidad que acabe con Orden de Demolición. Cuestiones importantes en caso demolición construcción urbanística o demolición obra ilegal.

Demolición construcción urbanística: Demolición obra ilegal

En primer lugar, si se nos ha sido concedida la licencia de la citada obra, y la obra realmente ejecutada o en ejecución se corresponde con la licencia, no tendremos ningún tipo de problema.

En caso de que se persone la policía local o algún inspector urbanista en nuestro domicilio, simplemente con acreditar la obtención de la licencia de obra / actuación comunicada, todo quedará en nada.

Sin embargo, si realmente no hemos solicitado licencia de obra, puede que tengamos más problemas, ya que el Ayuntamiento estará obligado a iniciar dos procedimientos de oficio:

Un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística y otro procedimiento sancionador. ¿Qué debemos hacer si el Ayuntamiento nos incoa estos procedimientos?

Plazo de prescripción de las obras. ¿Han prescrito las obras?

  • Si las obras tienen una antigüedad igual o superior a los años que la ley urbanística de nuestra comunidad regule, esas obras habrían prescrito, y esas obras no pueden ser demolidas y, además, no cabría ya ningún tipo de sanción por haberlas realizado sin licencia.
  • Si las obras o las infracciones han prescrito, hay que defender la obra.
Plazo prescripción infracciones y sanciones urbanísticas
CanariasTipo: Muy Grave
Tipo: Grave
Tipo: Leve
Prescripción Infracción: 4 años
Prescripción Infracción: 2 años
Prescripción Infracción: 1 año
Prescripción Sanción: 3 años
Prescripción Sanción: 2 años
Prescripción Sanción: 1 año
TRLOTCyENC
Plazo prescripción infracciones y sanciones urbanísticas

Columna “Prescripción de la Infracción”: Estos plazos son los que la Administración dispone para sancionar mediante multa económica a quienes han realizado obras sin la preceptiva licencia (prescripción de infracciones).

En ningún caso se refiere del que dispone la Administración para dictar una orden de demolición tras la total finalización de las obras, actos o usos del suelo.

Columna “Prescripción de la Sanción”: el plazo que tiene la Administración para cobrar la sanción impuesta, siempre que no se esté ejecutando (apremio y embargo).

Comunidad AutónomaPrescripción RestauraciónLey que lo regula
Canarias4 añosTRLOTCyENC
Prescripción de la Sanción

Conviene recordar que éstos son los plazos que dispone la Administración para incoar un procedimiento que acabe con una Orden de Demolición, no el plazo que dispone para proceder a sancionar por la realización de obras ilegales.

Obra prescrita, ¿cómo la defiendo?

Si la obra ha prescrito, le corresponde a usted acreditarlo. Esto es lo que se denomina jurídicamente, la inversión de la carga de la prueba, es decir, el Ayuntamiento le acusará de haber realizado unas obras sin licencia y usted tiene que demostrar que hace X años la obra ya se encontraba totalmente finalizada.

Suena extraño que “uno tenga que demostrar su inocencia”, pero realmente es así, ya que se entiende que quien realiza unas obras sin licencia, se sitúa en una posición de clandestinidad, y no puede verse favorecido por esta situación.

En definitiva, le corresponde a usted demostrarlo. ¿En qué momento? Usted va a tener varios momentos en los cuales poder aducir este argumento:

En el caso de expediente sancionador hay varios momentos procesales:

  • Formulación de alegaciones a la  Incoación de expediente sancionador.
  • Formulación de alegaciones a la Propuesta de Resolución.
  • Recurso Potestativo de Reposición a la Sanción.
  • Recurso Contencioso-administrativo a la Sanción, o a la desestimación del recurso potestativo de reposición a la Sanción.

En el caso de expediente de restitución de la legalidad urbanística:

  • Formulación de alegaciones/recurso de reposición, al requerimiento de legalización recibido, o a la notificación de incoación de expediente de restauración de la legalidad urbanística.
  • Recurso Potestativo de Reposición a la resolución finalizadora del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, es decir: a la Orden de Demolición.
  • Recurso Contencioso-administrativo.

Quién debe realizar la demolición de lo construido ilegalmente

La orden de demolición, tras una sentencia judicial condenatoria por delito urbanístico según el Código Penal, debe ser inexorablemente cumplida en el plazo establecido a fin de evitar las modificaciones oportunas en el planeamiento urbanístico y la consiguiente regularización de lo construido.

A este respecto, en la medida en que la función jurisdiccional comprende la capacidad de juzgar y, también, la de hacer ejecutar lo juzgado, una vez acordada la medida de demolición a costa del condenado por el delito, el Tribunal deberá requerir al sujeto para que proceda a cumplir con la medida por sí mismo y, en su defecto, sin necesidad de acudir a la Administración, adoptar cuantas medidas considere precisas para la ejecución subsidiaria a costa del penado.

¿Puede ser autorizable una obra ya construida?

Partiendo de la base que, la autorización administrativa o la licencia municipal es un requisito necesario para poder llevar a cabo la ejecución de obras, para la realización de cualquier tipo de edificación, construcción o urbanización, y que una vez sea otorgada por el órgano competente, bien por el Alcalde o por la Gerencia de Urbanismo que tenga atribuida la competencia, faculta a su titular para que pueda ejercer el derecho a edificar o el uso autorizado.

Las obras realizadas sin contar con licencia municipal pero que no son contrarias a la planificación urbanística, pueden resultar autorizables a posteriori mediante su legalización.

Para poder concebir si la ejecución de obras es o no autorizable, lo relevante no es la ausencia de licencia municipal, sino, si conforme al planeamiento vigente en el momento de la ejecución de las obras, es posible su legalización.

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¿Tiene alguna duda? ¿Cree que se encuentra o va a encontrarse en alguna situación de las anteriormente descritas? ¿Ha ejecutado obras en su vivienda sin licencia? ¿Desea saber qué posibilidades tiene? No lo dude, póngase en contacto con nosotros.

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