Abogados Okupas Tenerife

Abogados Okupas Tenerife. En Alvarez Abogados Tenerife somos expertos en desahucios contra okupas, sabemos que cada caso es diferente y nos ajustamos al cliente. Desahucios de Okupas en Tenerife tanto en vía penal como en vía civil. Contacte ahora sin compromiso con nosotros, confíe en profesionales.

Abogados Okupas Tenerife

En Alvarez Abogados Tenerife somos abogados especialistas en Desahucios y Okupaciones de viviendas, fincas y comunidades de propietarios en Tenerife, somos expertos en Derecho Propiedad Horizontal, trabajamos en todos los Partidos Judiciales de Tenerife. Nos ocupamos del desahucio en vía Civil y vía Penal.

En el año 2.018 se publica la Ley 5/2018, se llama Ley antiokupas, y nace por la alarma social que se ha creado debido a la “impunidad” con la que personas entran en domicilios ajenos y campan a sus anchas en ellos.

Esta ley permite presentar demandas por los propietarios sin necesidad de identificar a los ocupas, algo que antes era necesario y permitía a estas personas retrasar el proceso judicial.

Tipos de Desahucio con Okupas en Tenerife

Si su vivienda ha sido ocupada ilegalmente, técnicamente se conoce como usurpación de bien inmueble, existe un procedimiento sumario para recuperarla.

Este proceso solo es posible usarlo si no ha pasado un año desde la usurpación del inmueble, en caso contrario, habrá que usar un procedimiendo de desahucio por precario o bien un proceso penal.

Desahucio contra okupas vía Civil en Tenerife

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla tres acciones de protección posesoria para poder recuperar la posesión frente a un okupa. El ejercicio de cualquiera de estas acciones tiene como elemento común, que debe ser instada por el legítimo titular de la vivienda o por aquella persona que ostente algún derecho para poder reclamar la posesión perturbada.

Las tres acciones se articulan a través del procedimiento verbal, independientemente de la cuantía.

· Desahucio por precario

Artículo 250.1.2º LEC: Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. Ampliar información Desahucio por precario en Tenerife.

· Tutela sumaria de la posesión

Artículo 250.1.4º LEC: Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Esta acción es la que, con la anterior nomenclatura, se denominaba Interdicto de recuperar la posesión.

· Protección de los derechos reales inscritos

Artículo 250.1.7º LEC: Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

En cualquiera de las acciones civiles que se ejerciten hemos de decir que es muy raro que los Juzgados acuerden como medida cautelar el desalojo del ocupante mientras se tramita el procedimiento, por lo que hasta que no sea firme la sentencia que se dicte, no se podrá recuperar la posesión frente a un okupa.

Desahucio contra okupas vía Penal en Tenerife

La vía penal persigue el castigo del delincuente y el resarcimiento de la víctima. La pena que le corresponde al delito de usurpación es de multa de tres a seis meses, quedando encuadrado dentro de los denominados delitos leves.

En este tipo penal la modificación operada por la LO 1/2015 ha supuesto una minoración en la gravedad de la conducta respecto de la redacción anterior del Código Penal.

Como contrapartida, la minoración de la gravedad va a suponer como norma general una mayor celeridad en la tramitación ya que una vez efectuada la denuncia ante la policía (si esta fuera la vía elegida) el juzgado únicamente deberá proceder a convocar a las partes para la celebración del juicio.

Antes de la modificación era necesaria la tramitación en dos juzgados distintos, en un primer momento ante el Juzgado de Instrucción en la que debía necesariamente escucharse al denunciado/imputado, y tras la práctica de las diligencias necesarias pasaba la causa al Juzgado de lo Penal. Es decir, podían sufrirse los retrasos de dos instancias.

En este momento la causa será conocida en su integridad y hasta que se dicte sentencia por el Juzgado de Instrucción.

Diferencias entre la vía civil y penal en desalojo de Okupas en Tenerife

Las diferencias entre una y otra vía, persiguiendo ambas la devolución del inmueble desposeído, son del siguiente orden. Será mucho más rápida la tramitación por la vía penal que la civil, ya que en la primera solo se exige la denuncia y el juicio, siendo necesario en la segunda una demanda y posterior contestación, antes de la convocatoria del juicio.

Hay que destacar que si la conducta del okupa finalmente carece de relevancia penal y resulta absuelto, deberá tramitarse entonces el correspondiente proceso civil, de ahí que en la elección sobre la vía se deba extremar la prudencia.

La defensa contra la ocupación de inmuebles puede realizarse por la vía penal o por la vía civil, dependiendo del caso concreto. Conocer los aspectos relevantes de los procedimientos así como las consecuencias que se derivan por utilizar una u otra vía es esencial para lograr poner fin a la ocupación y recuperar el inmueble con las máximas garantías legales.

Cómo indicamos cada caso debe ser estudiado de manera individual por uno de nuestros especialistas Abogados Okupas Tenerife. Contacte con nuestro servicio de Consultas Jurídicas y Cita Previa.

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