Delito alteración de lindes, hitos y mojones en Tenerife. Elementos del delito de alteración de lindes, hitos y mojones destinados a fijar los límites de propiedades públicas o privadas. El delito de alteración de lindes, señales o mojones está contemplado en el Código Penal en la usurpación.
Delito alteración de lindes, hitos y mojones en Tenerife
Pocas personas saben que la alteración de las lindes de una finca, ya sea urbana o rústica es un delito tipificado en nuestro código penal, se trata del Delito de alteración de lindes, hitos y mojones.
El delito recogido en el artículo 246 del Código penal, castiga el hecho de alterar la delimitación de propiedades contiguas. Una conducta consistente en modificar los elementos identificativos de los límites de su terreno con la finalidad de ganarle unos metros a la finca del vecino.
Por este motivo, al ser algo demasiado frecuente, además de ser una apropiación indebida de bienes ajenos, se llevó al Código Penal como figura típica concreta:
Delito alteración de lindes, hitos y mojones
De este modo, quien altere términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades, o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses. Mientras que en su párrafo segundo el mismo artículo establece lo siguiente: Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Asistencia de abogado en delito leve de alteración de lindes, hitos y mojones
Si usted ha sido citado para comparecer ante el Juzgado con motivo de una denuncia por la comisión de un delito de alteración de lindes tipificado en el artículo 246.1 y 2 del Código Penal póngase en contacto con nosotros.
Como abogados expertos en delitos leves y en concreto en las presentes modalidades delictivas nos encontramos a su disposición para informarle de todos aquellos datos relevantes relativos a su caso así como para procurarle una asistencia adecuada en juicio.
En un primer orden, establece el artículo 246.1 Código Penal que será castigado con pena de multa de tres a dieciocho meses aquel que altere lindes o términos de pueblos o heredades o cualesquiera otras señales y mojones destinadas a limitar propiedades o demarcaciones de predios contiguos públicos y privados.
Juicio por delito leve por alteración de lindes, hitos y mojones en Tenerife
Si usted debe comparecer ante el Juzgado por haber sido acusado de la comisión de un delito de alteración de lindes, hitos y mojones tipificado en el artículo 246.1 y 2 del Código Penal, como abogados especialistas en delitos leves y más concretamente en las presentes modalidades delictivas estamos a su disposición para procurarle un asesoramiento acorde a su caso y para informarle de los pasos a seguir a lo largo del procedimiento y en el juicio penal con disponibilidad en la totalidad de la isla de Tenerife.
En la medida que las penas aparejadas a las presentes conductas ilícitas consisten en multas de tres a dieciocho meses (apartado primero) y multas de uno a tres meses (apartado segundo) estamos ante un delito leve por lo que el juicio se celebrará por los trámites del procedimiento por delitos leves. En lo que respecta a competencia, la misma corresponderá al Juzgado de Instrucción.
El bien jurídico protegido
La acción: El patrimonio, generalmente las fincas rústicas. Consiste en cambiar de lugar los hitos o mojones, o cualquier clase de señal destinada a fijar los límites de las propiedades.
Tiene que ir acompañada del dolo o intencionalidad de obtener un beneficio económico, es decir para que se de el delito el sujeto activo tiene que cambiar las lindes ampliando su patrimonio y en perjuicio de tercero. Por tanto la conducta será atípica si la alteración va en perjuicio de quien la realiza.
Delito alteración de lindes, hitos y mojones
Y por supuesto tiene que concurrir la ajeneidad del terreno usurpado, esto es el terreno que se usurpa tiene que pertenecer indudablemente a persona distinta del autor.
Caso típico en el que se comete delito de alteración de lindes es cuando existiendo una previa sentencia de deslinde, se mueven los hitos con el deseo de aumentar la superficie de quien lleva a cabo dicha alteración.
Así al tratarse de un delito de tendencia, exige además del elemento objetivo de la alteración de los hitos o mojones que delimitan las propiedades, el subjetivo de la intención de lucrarse apropiándose de parte de terreno ajeno, con el correlativo incremento injusto del propio.
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