Construcciones en Suelo Rústico

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Construcción ilegal en suelo rústico. ¿Cuándo prescribe obra ilegal en suelo rústico? Realizar obra sin licencia en suelo rústico es delito con consecuencias: delito contra ordenación del territorio, demolición de la obra e indemnización a quienes pudieran haber sido afectados. Vía administrativa: Sanción económica y Demolición de la obra.

Construcciones en Suelo Rústico

Las competencias en materia urbanística recaen en las comunidades autónomas. Esto quiere decir que cada autonomía ha legislado una ley propia y que, de no existir esta normativa, las actividades sobre el suelo se rigen por la ley estatal. Lo mismo sucede a nivel local, pues en cada municipio existe un planeamiento municipal.

Así, en el caso de no existir esta regulación, los terrenos rústicos situados en una localidad determinada se regirán por la normativa provincial.

La normativa es tajante: como principio general, no se puede construir en suelo rústico. Esto significa que la normativa contempla un pequeño espacio en el que está permitido construir en suelos de estas características.

Así, como regla general, podrán llevarse a cabo, con las condiciones y requisitos establecidos en el planeamiento urbanístico, las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas, y cumpliendo determinados requisitos.

Rehabilitación y reconstrucción edificaciones e instalaciones existentes

En suelo rústico está permitida la reconstrucción y rehabilitación de las siguientes edificaciones, siempre y cuando éstas hayan sido incluidas en el catálogo del planeamiento urbanístico municipal:

  • Las casas rurales que sea necesario preservar por razones arquitectónicas, históricas, ambientales, paisajísticas o de ocio.
  • Otras construcciones anteriores a la entrada en vigor del primer instrumento de planeamiento urbanístico del municipio y que sea necesario preservar y recuperar por razones arquitectónicas o históricas.
  • Las construcciones rurales en desuso para corregir el impacto ambiental o paisajístico negativo.

Estas edificaciones se podrán destinar a vivienda familiar (casas rurales), establecimiento hotelero (con la exclusión de la modalidad de hotel apartamento), establecimientos de turismo rural, actividades de educación en el ocio, artesanales, artísticas, de restauración y de equipamientos o de servicios a la comunidad.

Planeamiento urbanístico

El territorio de los municipios de la Comunidad Autónoma Canaria se encuentra ordenado, según su planeamiento, en las siguientes categorías: suelo urbano, suelo urbanizable y suelo rústico.

Suelo urbano

El suelo urbano es aquél que aparece recogido en el planeamiento municipal como apto para edificar, es decir cuenta con calles, abastecimiento y evacuación de agua, además de suministro de energía eléctrica. Para cualquier construcción que se quiera realizar en este tipo de suelo, se necesita obtener la licencia municipal, que la otorga el propio Ayuntamiento.

Suelo urbanizable

El suelo urbanizable lo constituyen aquellos terrenos que el planeamiento municipal declara adecuados para ser urbanizados en un futuro próximo.

Suelo rústico

El suelo rústico o no urbanizable es aquel que debido a sus peculiares características naturales o culturales, o bien por su excepcional valor agrícola, forestal o ganadero, además de su peculiar valor paisajístico, importancia de su flora, fauna y procesos ecológicos, no se permite urbanizar.

Así, los terrenos clasificados como rústicos no podrán ser destinados a fines distintos de la explotación agrícola, forestal, ganadera, cinegética o las vinculadas a la utilización racional de los recursos naturales (extracciones mineras, aprovechamientos del agua, etc.).

En este sentido no se podrán realizar ningún tipo de construcción, excepto aquellas que tengan que ver con las actividades antes citadas o que sean de interés público o social. De manera excepcional se pueden autorizar, en este tipo de suelo, construcciones de viviendas familiares siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los planes urbanísticos de cada municipio.

Por tanto, para cualquier tipo de construcción que se quiera realizar en suelo rústico se necesita obtener autorización de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Canarias, además de la licencia municipal que otorgan los ayuntamientos.

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