Ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado

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Ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado. La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la llamada al procedimiento del ofendido y del perjudicado, para informarles de la existencia del procedimiento, y ofrecerles la posibilidad de personarse en la causa, conocido como Ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado.

Ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado

El ofrecimiento de acciones se refiere a los derechos que tiene el perjudicado u ofendido en un proceso penal. El delito podrá ser público, semipúblico o privado y en todos los casos tendrá los mismos derechos.

Debemos de tener en cuenta:

  • En los delitos públicos serán optativos dado que son perseguibles de oficio.
  • Para los delitos semipúblicos será necesaria denuncia previa.
  • En los delitos privados solo podrá ejercer la acusación el ofendido.

Ofrecimiento de acciones en Procedimiento Ordinario

El ofrecimiento de acciones se encuentra señalado en los artículos 109 y 110 LECrim. Estos artículos determinan que el Letrado de la Administración de Justicia instruirá al ofendido o perjudicado de los siguientes derechos:

  • A mostrarse parte en el proceso: Siempre antes del trámite de calificación del delito y obligatoriamente con la asistencia de Abogado y la representación por Procurador.
  • A renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización por perjuicio causado.

Si los perjudicados no se muestren parte en la causa, no se entenderá que renuncian a sus derechos de restitución, reparación o indemnización. Para ejercer el derecho a renunciar se deberá realizar de manera expresa (escrito o comparecencia ante el juzgado o tribunal).

Ofrecimiento de acciones en Procedimiento Abreviado

Según el art. 771 LECrim durante la detención la Policía Judicial practicará la diligencia de información de los derechos que asisten al ofendido o perjudicado, es decir, realizará el ofrecimiento de acciones.

La Policía informará al ofendido y al perjudicado, por escrito, de los derechos que les asisten según los artículos 109 y 110 LECrim.

  • Derecho a mostrarse parte en la causa (acusador particular): Mediante nombramiento de Abogado y de Procurador y siempre antes de la apertura de Juicio Oral.
  • De no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.

Según lo señalado en el artículo 776 LECrim el Letrado de la Administración de Justicia informará al ofendido y al perjudicado de sus derechos cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial.

La imposibilidad de practicar el ofrecimiento de acciones no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de que se realice posteriormente. Los que se personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias.

Ofrecimiento de acciones en Juicio por Delitos Leves

Dictamina el artículo 962 LECrim que cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve (lesiones, maltrato de obra, amenazas, coacciones, injurias, hurto flagrante) procederá de forma inmediata a citar ante el juzgado de guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos.

Cuando el delito leve no esté entre los supuestos que señala el artículo 962, la Policía Judicial formará atestado y lo remitirá al Juzgado de Guardia, habiendo practicado el ofrecimiento de acciones y quedando así reflejado en el atestado.

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