Derecho de Servidumbre en Tenerife

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Derecho de Servidumbre en Tenerife. Servidumbre de paso, medianería, luces, aguas en Tenerife. Como establece el Código Civil, una servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. Confíe en Abogados especialistas en Servidumbres en Tenerife.

Derecho de Servidumbre en Tenerife

Las servidumbres se clasifican en continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes. Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.

Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.

Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas, por último, las no aparentes,  son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

Las servidumbres están recogidas en el Código Civil en los artículos 530 y siguientes, destacamos las más frecuentes:

  • Servidumbre de paso.
  • Servidumbres en materia de aguas.
  • Servidumbre de medianería.
  • Servidumbre de luces y vistas.
  • Servidumbre del desagüe de los edificios.
  • Servidumbre de distancia entre construcciones.

Adquirir las servidumbres en Tenerife

Derecho de Servidumbre en Tenerife. El modo de adquirir las servidumbres, la legislación establece que:

  • Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o, por la prescripción de veinte años. En este caso, el tiempo de la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre. Un caso que se produce de forma muy habitual consiste en el establecimiento de un camino por el interior de una parcela. Este paso, si transcurren veinte años, se constituye como servidumbre. En un informe pericial sobre este hecho, fundamentalmente se pedirá demostrar la antigüedad del camino.
  • Servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.
  • La falta de título constitutivo de las servidumbres que no puede adquirirse por prescripción, únicamente se pueden suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme.
  • Existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.

Consolidación y extinción de servidumbre en Tenerife

Derecho de Servidumbre en Tenerife.

El Código Civil establece las condiciones de esta extinción:

  • Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.
  • Por el no uso durante veinte años. Este término empezará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas, excepto en el supuesto de servidumbre sobre finca propia.
  • Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo dispuesto en el número anterior.
  • Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.
  • La renuncia del dueño del predio dominante.
  • Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.
  • La pérdida total de la finca sirviente o de la dominante.

Tipos de servidumbres

Servidumbre de paso

Dentro del derecho de servidumbre la servidumbre de paso es una de las más habituales, siendo ésta de naturaleza discontinua y por ello, conforme al artículo 532 del Código Civil, sólo puede adquirirse en virtud de título, cuya falta sólo puede suplirse por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente o por una sentencia firme, admitiéndose excepcionalmente la adquisición por prescripción inmemorial si los hechos origen de la servidumbre discontinua ocurrieron antes de la promulgación del Código Civil.

Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente. La indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.

La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.

Servidumbre de medianería

Se presumirá  la servidumbre de medianería mientras no haya un título, o signo exterior, o prueba en contrario:

  1. En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.
  2. En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.
  3. Las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.

En todos estos casos la propiedad de las paredes, vallados o setos se entenderá que pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tenga a su favor la presunción fundada en cualquiera de los signos indicados.

Servidumbre de luces y vistas

La servidumbre de luces y vistas debe ser calificada como continua, pues su uso puede ser incesante, y aparente, pues está continuamente a la vista por signos exteriores que revelan su existencia, tal como las define el artículo 532 del Código Civil. La única vía de adquisición de dicha posesión sería la de la prescripción de 20 años.

Para poder determinar si es posible la adquisición por prescripción, habría que acudir a la consideración como negativa o positiva de la citada servidumbre de luces y vistas que representaría los huecos abiertos.

Ha de tenerse en cuenta que la posibilidad de apertura de huecos en pared propia constituye una mera tolerancia no susceptible de protección posesoria y que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 581 del Código Civil, dicha situación puede cesar a voluntad del propietario de la finca contigua que levante pared en suelo propio, aunque obstaculice la ventana abierta por el vecino en su pared.

Servidumbre del desagüe de los edificios

En materia de desagüe señala el artículo 587 del Código Civil, respecto de la llamada servidumbre de tejados, que el dueño de la finca que sufra dicha servidumbre podrá edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado o dándoles otra salida conforme a las ordenanzas o costumbres locales y de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante.

Cuando el patio de una casa se encuentre enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan, podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida y estableciéndose el conducto de desagüe en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente previa la indemnización que corresponda.

Servidumbre de distancia entre construcciones

En el Código Civil también se establecen las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones:

No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros del lindero si la plantación se hace de árboles altos, y a 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

Si las ramas de algunos árboles se extienden sobre una finca, el dueño de éstos tendrá derecho a reclamar que se corten y, si fueran las raíces de los árboles vecinos las que se extendieran en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

Acciones de oposición a la servidumbre

La acción negatoria de servidumbre puede ser definitiva como aquella mediante la cual el dueño de un predio (sirviente), niega el derecho a la servidumbre a aquél que en la litis se constituye en la calidad de demandado, que quiere atribuirse ese derecho, y está fundada en el principio de que la propiedad es libre mientras no se pruebe lo contrario, y su éxito exige que por parte del que acciona se justifique el dominio, y una vez acreditado éste será al demandado al que incumbe la demostración de que la servidumbre cuya negación se insta existe. Derecho de Servidumbre en Tenerife, confíe en Abogados especialistas en Servidumbres en Tenerife.

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