Juzgados Tenerife frenan procesos cláusulas suelo

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Juzgados Tenerife frenan procesos cláusulas suelo. Los juzgados de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife optan ya por suspender los procesos relacionados con las famosas cláusulas suelo, (un condicionante de las hipotecas utilizado masivamente por la banca española y declarado ilegal por la Justicia) a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las cuestiones prejudiciales que se le han planteado desde un total de siete audiencias provinciales, entre ellas las de Santa Cruz de Tenerife.

Juzgados Tenerife frenan procesos cláusulas suelo. Cláusulas Suelo en Tenerife

Esta decisión parece poner fin a la variopinta colección de decisiones adoptadas en esta provincia sobre los efectos de la nulidad de dicha cláusula suelo y, sin duda, conducirán a una deseable unificación de criterios. En total han sido tres los autos dictados en tal sentido, todos ellos con fecha de primeros del mes en curso y dictados desde el Juzgado de Primera Instancia nº 2 y el Juzgado de Primera Instancia nº 9, ambos de Santa Cruz de Tenerife.

En ambos casos, las resoluciones judiciales fueron dictadas a instancias de las peticiones efectuadas por los abogados de los consumidores, Adela Pérez Báez y Pedro Revilla. El argumento de dichos letrados, ahora aceptado por las dos magistradas, pasa por aceptar que concurren los requisitos para apreciar la prejudicialidad civil al haberse planteado ante el TJUE al menos siete cuestiones prejudiciales ante las dudas que ofrece la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que limita la devolución del dinero hasta el 9 de mayo de 2013.

Sentencia de la Audiencia

A este respecto hay que tener en cuenta que ya la Sección Cuarta de la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife sentenció el 8 de octubre de este año la restitución completa, obviando el límite del TS que, tal y como el alto tribunal reconoció en su día, sólo obedece a su temor de que la ampliación de tales efectos pudiera incidir en el orden socioeconómico del país.

Para el ya mencionado abogado tinerfeño, “con estos tres autos de los juzgados de Primera Instancia acordando suspender los procedimientos, al igual que hiciera la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, hasta saber que dice el TJUE sobre la fecha de efectos de las consecuencias de la nulidad y por consiguiente la fecha desde la que deben los bancos devolver las cantidades indebidamente cobradas a lo consumidores, se protege a éstos permitiéndoles que puedan beneficiarse del futuro fallo del TJUE, que la mayoría de los expertos consideran que será a favor de los efectos ex tunc [desde siempre] y en contra de la sentencia del Supremo de 9 de Mayo de 2013”.

La confianza de Revilla para por el reciente informe reciente informe de la Comisión Europea en el que se explica que “el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, de conformidad con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada”.

Lo que sí se antoja fundamental para el conocimiento de los consumidores es que todos los expertos consultados al respecto, como el propio Revilla o el también tinerfeño Carlos Gómez, son claros al respecto: la posibilidad de ejercer estos derechos para anular las cláusulas suelo y que se devuelva el dinero cobrado indebidamente pasa ineludiblemente por la vía de los tribunales de Justicia, tal y como ha quedado más que demostrado.


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