Requerimiento inquilino finalización arrendamiento. Comunicación al inquilino para dar por finalizado arrendamiento. Para dar por finalizado un contrato de alquiler, es necesario que el arrendador haga un requerimiento al inquilino y así evitar lo que se conoce como la tácita reconducción, que el contrato siga vigente. Requerimiento inquilino finalización arrendamiento tanto de vivienda y local comercial.
Requerimiento inquilino finalización arrendamiento
Es obligatorio que el arrendador le haga un requerimiento al inquilino de dar por finalizado el arrendamiento para poder recuperar el inmueble. Este requerimiento debe hacerse, además, de forma fehaciente, a través de burofax.
En el supuesto de que tanto el arrendador como o el arrendatario decidan unilateralmente poner fin al arrendamiento al finalizar el plazo pactado o cualquiera de sus prorrogas están obligados hacer uso del preaviso, esto es: el requerimiento previo que debe hacer cada una de las partes a la otra de su voluntad de dar por terminado el arrendamiento a su vencimiento.
Si es propietario y desea evitar la prórroga del contrato de alquiler, deberá notificar al inquilino su voluntad de no prorrogar el arrendamiento. Se trata de un escrito que debe dirigir el propietario al arrendatario, donde se le informa que al término del contrato o de la prórroga debe abandonar la vivienda o local de negocio (contratos para uso distinto de de vivienda).
Comunicación al inquilino que da por finalizado un arrendamiento
Si el propietario quiere evitar la prórroga del contrato o su renovación, deberá comunicar al inquilino, con al menos 30 días antes de que concluya el contrato, su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento.
La Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 9 establece para los contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, que el inquilino tendrá derecho a permanecer en la vivienda hasta tres años, aunque se haya pactado un plazo inferior.
A partir del 6 de marzo de 2019, los contratos celebrados permiten al inquilino permanecer en la vivienda hasta 5 años (si el arrendador es persona física) o hasta 7 años (si el arrendador es persona jurídica).
En cambio, en los contratos para uso distinto del de vivienda (locales de negocio), la duración será la que libremente pacten las partes.
Tácita reconducción
Arrendamiento de vivienda:
Si el arrendador no comunica previamente la terminación del contrato, éste se prórroga por un plazo de 1 año más en los contratos celebrados entre el 6 de marzo de 2013 y el 5 de marzo 2019, y de 3 años más en los contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019. Cumplida también esta prórroga si las partes no manifiestan nada al respecto el contrato entrará en tácita reconducción.
Arrendamiento de local de negocio:
La tácita reconducción, a diferencia de la prórroga, supone un nuevo arrendamiento sobre la misma vivienda o local de negocio por consentimiento presunto de ambas partes. Cuando el contrato está en tácita reconducción se regula por el Código Civil y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El artículo 1566 del Código Civil establece que si al terminar el contrato, permanece el inquilino disfrutando quince días de la vivienda o local, se sobreentiende que el dueño lo consiente y por tanto el contrato entra en tácita reconducción.
Duración de la tácita reconducción
El plazo de duración de la tácita reconducción va a depender de lo que se haya fijado en el contrato de arrendamiento, esto es, si se pactó una renta anual, será un año, si la renta se pactó mensual, un mes y por días, lo mismo.
Requerimiento al inquilino de dar por finalizado el arrendamiento
Ahora bien, la ley establece que para que no entre en juego la tácita reconducción el arrendador deberá efectuar un requerimiento al inquilino de dar por finalizado el arrendamiento. Si lo hace el contrato queda extinguido y si no se va el inquilino podrá interponer un juicio de desahucio por finalización del plazo convenido.
Es obligatorio que el arrendador le haga un requerimiento al inquilino de dar por finalizado el arrendamiento antes de que llegue dicho día, porque en su defecto opera la tácita reconducción a favor del inquilino.
La ley establece que para que la tácita reconducción no llegue a aplicarse, el propietario debe realizar un requerimiento al inquilino que de por finalizado el contrato de arrendamiento. En el momento en el que se efectúe ese requerimiento, el contrato queda extinguido y si el inquilino no se marcha, se podrá interponer entonces una demanda de desahucio por finalización del plazo convenido.
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