Suspendidos juicios, plazos y actuaciones judiciales

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Suspendidos juicios, plazos y actuaciones judiciales en TenerifeEl Poder Judicial ha anunciado la anulación de todos los juicios, plazos y actuaciones judiciales en todo el territorio nacional después de la declaración del estado de alarma por parte del ejecutivo central. ¿Cuándo empiezan a contar y cómo se cuentan los plazos procesales?

Suspendidos juicios, plazos y actuaciones judiciales en Tenerife

El órgano de gobierno de los jueces extiende a juzgados de toda España la suspensión de juicios, plazos y actuaciones judiciales, aunque mantiene los siguiente servicios esenciales:

  • Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
  • Internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 del Código Civil.
  • Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
  • El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 Código Civil.
  • Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
  • Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  • Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  • En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
  • Orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
  • En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
  • El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.

¿Qué ocurre con el juicio que teníamos con anterioridad al estado de alarma?

  • Si hemos formulado una demanda ante los juzgados de primera instancia, no pueden transcurrir más de dos años desde el levantamiento del estado de alarma, sin que se fije nueva fecha de juicio, ya que se producirá la caducidad de la instancia, lo que significa que nos tendrían por desistidos, y, por lo tanto, no habría servido de nada todo lo hecho anteriormente en el juzgado.
  • Por otro lado, si lo que se ha formulado es una denuncia ante los juzgados de instrucción, lo normal es que fuera un juicio por delito leve, por lo que no puede transcurrir más de un año desde el levantamiento del estado de alarma, sin que se fije nueva fecha de juicio, ya que nos encontraríamos ante el mismo supuesto anteriormente mencionado. En los demás casos habrá que atender al artículo 139 del Código Penal, que recoge los plazos de prescripción de un delito.

Todos los juicios previstos, y los plazos procesales, siguen suspendidos hasta el 7 de junio próximo

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado hoy telemáticamente que tanto los juicios programados como los plazos procesales, salvo los servicios esenciales, sigan suspendidos hasta las 00:00 horas del 7 de junio en todo el territorio nacional. Ese día termina la prórroga del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Reinicio de plazos procesales suspendidos y procedimientos especiales para reactivar la Justicia tras el estado de alarma

Los plazos procesales suspendidos por el estado de alarma volverán a computarse desde su inicio y la puesta en marcha de procedimientos especiales sobre derecho de familia, ERTEs, insolvencias de empresas o hipotecas son los principales ejes del Gobierno para hacer frente al colapso judicial tras el levantamiento del estado de alarma.

Retomar la actividad ordinaria de los juzgados

Se habilita excepcionalmente de forma parcial el mes de agosto, interpretando el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que permite que leyes procesales declaren urgentes actuaciones procesales para considerar hábiles días del mes de agosto. El Pleno del Consejo General de la Abogacía mostró su rechazo por considerar ineficaz declarar hábil en el ámbito de la Administración de Justicia el mes de agosto.

Para 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y hábiles para su realización los días 11 a 31 del citado mes.

Reglas generales para el cómputo de plazos

Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente

Aunque los plazos procesales han sido suspendidos, los jueces y magistrados han venido dictando sentencias y otras resoluciones y se ha continuado con su notificación. En los primeros días en que se retome la actividad judicial, se tem un notorio incremento en el número de recursos.

Se amplían los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos del estado de alarma, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos, permitiendo de esta manera que estos puedan presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo, y no concentrados en escasos días después del citado levantamiento.

Levantamiento suspensión de los plazos procesales

Se levanta la suspensión de los plazos procesales a partir del 4 de junio. La medida se incluye en el acuerdo por el que se solicita autorización al Congreso de los Diputados de la prórroga del estado de alarma.

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