Exequátur ejecución sentencias extranjeras

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Exequátur ejecución sentencias extranjeras en Tenerife. El reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Procedimiento de exequátur en Tenerife. Contacte con abogados Exequátur ejecución de sentencias extranjeras en Tenerife.

Exequátur ejecución sentencias extranjeras en Tenerife

El exequatur se puede definir como el conjunto de normas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado comprueba que una sentencia judicial emanada de un Tribunal de otro Estado reúne los requisitos que permiten su reconocimiento y homologación.

Si hablamos del exequatur como procedimiento judicial, es aquel procedimiento que tiene por objeto reconocer la validez de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero y por tanto permitir su ejecución en un Estado distinto del que se dictó la misma.

La legislación aplicable y el tipo de procedimiento va a depender de si la sentencia cuya ejecución se pretende ha sido dictada por el tribunal de un país extracomunitario, o si, por el contrario, se trata de una sentencia dictada por el tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea.

Procedimiento de exequátur: reconocimiento sentencias extranjeras en Tenerife

Según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en los artículos 951 a 954, para que una sentencia extranjera tenga fuerza ejecutoria en España es necesario:

  • Que así lo dispongan los Tratados Internacionales.
  • En el supuesto de que no hubiere Tratado Internacional se atenderá al principio de reciprocidad entre ambos países, es decir si el Estado del que emana la Sentencia otorga o no valor a las Sentencias dictadas en España, así si la sentencia procede de un Estado en el que se da cumplimiento a las sentencias dictadas por los Tribunales españoles, tendrá fuerza en España, por el contrario si la Sentencia procede de un Estado en el que no se da cumplimiento no tendrá fuerza en España.

Falta de Tratado Internacional o principio de reciprocidad aplicable

Por último a falta de Tratado Internacional o principio de reciprocidad aplicable la sentencia tiene que reunir los siguientes requisitos:

  • Haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.
  • No haya sido dictada en rebeldía.
  • Obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España.
  • Reúna los requisitos necesarios en la nación en la que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España.

Requisitos: Exequátur ejecución sentencia extranjera

El artículo 41 LCJIC establece que son susceptibles de reconocimiento y ejecución en España:

  • Las resoluciones extranjeras firmes, de cualquier denominación, procedentes de un órgano jurisdiccional o su secretaría -incluida la liquidación de costas-, recaídas en un procedimiento contencioso, incluso las dictadas en procedimientos derivados de acciones colectivas.
  • Las resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria -respecto de las cuales también resultan de aplicación los artículos 11 y 12 LJV 2015.
  • Medidas cautelares y provisionales únicamente cuando la denegación de su reconocimiento suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva y siempre que se hubieran acordado con audiencia de la parte contraria.

Legitimación para solicitar el exequátur en Tenerife

Están legitimados para instar el procedimiento:

  • Toda persona en cuyo favor se dictó la Sentencia en un país extranjero.
  • Toda persona a quien la Sentencia o resolución judicial cuyo reconocimiento se pretende ocasione un perjuicio o impida un beneficio.

La capacidad para ser parte y la capacidad procesal están reguladas por el derecho interno, es decir por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en sus artículos del 6 a 8.

Documentos necesarios para exequátur en Tenerife

  • Copia auténtica de la Sentencia legalizada o con la apostilla de La Haya.
  • Certificado del testimonio de que la Sentencia es firme.
  • Certificado de que la Sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía.
  •  Traducción jurada de la Sentencia si está en un idioma diferente al español.
  • Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte.
  • Poder general para pleitos.
  • Si se trata de un procedimiento de exequatur por Sentencia de divorcio, certificado literal de matrimonio, certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera, y convenio regulador si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo.

Homologación de una resolución judicial extranjera

Todo ello a través de un procedimiento específico, de exequátur, para aquellas resoluciones que no provengan de la Unión Europea. El exequátur se configura con una doble finalidad.

La finalidad principal y tradicional es la homologación de una resolución judicial extranjera de forma que, una vez concedido el exequatur, la resolución judicial extranjera merecerá el reconocimiento y será ejecutada como si se tratara de una resolución judicial española.

Por último se prevé específicamente que no se requerirá ningún proceso especial para la inscripción en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de las resoluciones judiciales extranjeras firmes.

Gestión y asesoramiento reconocimiento sentencia de tribunal extranjero en Tenerife

La gestión y asesoramiento del reconocimiento de sentencia de tribunales extranjeros en España, conlleva un conocimiento de un experto profesional del Derecho, que tras el análisis de la documentación, la resolución extranjera, debe señalar los requisitos de viabilidad del procedimiento de reconocimiento de dicha resolución extranjera, siguiendo el procedimiento en Ley de Enjuiciamiento Civil para el proceso de reconocimiento.

Así, lo que se hace en este procedimiento es comprobar que la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables para que esta sea reconocida y homologada en España.

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