Cesión de créditos impagados

Cesión de créditos, derecho de retracto y fondos de inversión. Es nula la cláusula de cesión de créditos impagados del banco a fondos de inversión sin informar al deudor. Cesiones de créditos y derecho de retracto de los deudores. La venta del crédito litigioso y el deudor.

Cesión de créditos impagados

Es nula la cláusula de cesión de crédito cuando el banco o financiera lo incluye como impagado en un fondo de inversión para que lo cobre, sin haber informado previamente al deudor lo que le impide la posibilidad el retracto y cancelar el crédito por el mismo importe por el que se hubiera transmitido al cesionario.

Los juzgados y tribunales de justicia están obligados a seguir la línea jurisprudencial marcada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de diciembre de 2009 donde se considera que la renuncia a ser notificado de la cesión de un crédito donde es parte deuda, supone una limitación de los derechos del consumidor y no puede considerarse amparada dentro de la autonomía de los contratos.

La venta del crédito litigioso y el deudor

Haciendo referencia al retracto de crédito litigioso favorable al deudor y reconocido por el artículo 1535 del Código Civil dice:

Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

El artículo 1535 Código Civil, que permite al deudor extinguir un crédito litigioso en caso de venta del mismo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, más las costas e intereses, tiene su fundamento en impedir la avaricia del cesionario y en la necesidad de evitar la especulación en la venta de créditos litigiosos, por lo que la ratio legis persigue la restricción de las transmisiones de créditos litigiosos

Requisitos para el ejercicio del derecho de retracto en la cesión de créditos

Tanto la legislación como la jurisprudencia han establecido una serie de supuestos que deben cumplirse para que pueda hacerse efectivo el ejercicio del retracto por el deudor:

  • Exista la venta o transmisión del crédito.
  • El crédito tenga la consideración de litigioso.
  • La acción de retracto se ejerza en el plazo de 9 días.
  • Se proceda al pago o consignación de las cantidades por las que se cedió el crédito.

El Código Civil establece que la acción de retracto debe de ejercerse dentro del plazo de 9 días, empezando a contar el plazo desde el momento en el que el nuevo acreedor, o cesionario, reclama el pago de la deuda y el deudor conoce todos los extremos que precisa saber para ejercer su derecho: el precio, los intereses, costas y demás gastos soportados por el acreedor o cesionario.

Cesión de créditos en masa

El deudor podrá ejercer su derecho de retracto en la cesión de su crédito siempre y cuando se trate de un crédito litigioso, se ejercite la acción dentro del plazo de 9 días que establece el Código Civil y siempre que el precio de dicho crédito esté individualizado. Existe una gran polémica en los supuestos en los que se produzca una venta en masa de créditos cuyo precio no esté individualizado, como sería el caso de la venta de créditos, tanto hipotecarios como personales, por parte de entidades bancarias a fondos de inversión.

Cesión de créditos, derecho de retracto y fondos de inversión

Las carteras de créditos impagados se venden por menor importe al de la deuda. El fondo la compra por un importe inferior, pero al deudor le sigue reclamando la cantidad original. El deudor tendría derecho a ser informado y saldar la deuda por la cifra a la que se le vende al fondo de inversión.

El derecho de retracto de créditos litigiosos se encuentra regulado en el artículo 1535 del Código Civil y se basa en la facultad que el deudor tiene para extinguir la deuda pagando al cesionario el precio que abonó, dentro de los nueve días naturales siguientes a la reclamación del pago por parte del cesionario.

Cesión de créditos impagados

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