Ley de represión de la Usura

Ley de represión de la Usura. La Ley de la Usura, también conocida como Ley Azcárate, es una ley del ordenamiento jurídico español, aprobada el 23 de julio de 1908. Su nombre oficial es Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Ley de represión de la Usura

Se entiende que la usura es un cobro excesivo de intereses cuando se solicita un préstamo. Sabemos que es una definición simple, pero no podemos extendernos más porque ni el mismo legislador lo ha hecho.

Eso sí, es fundamental no confundirla con los intereses remunerados o los moratorios. El primero es el interés que se paga a cambio de un dinero prestado. El segundo tiene un carácter penalizador, es decir, es una indemnización por los intereses no pagados a tiempo.

Debe destacarse que en el ámbito jurídico la usura no solo refiere a los intereses abusivos sino, en general, al precio desorbitado del préstamo. Y es que la prohibición de la usura es una medida de justicia social, así que no importa el concepto que introduzca la desproporción en el contrato.

En definitiva, se ha entendido siempre que esta práctica conllevaba cierta injusticia, razón que ha motivado que desde el derecho se le privara de virtualidad. En el caso español, esta limitación de la efectividad de los intereses tuvo entrada con la Ley de Azcárate (o Ley de Usura) de 1908.

Aplicación Ley de Usura

La Ley de Usura afecta al ámbito de protección de terceros y al interés público. Si bien, su sanción queda concretada en la reprobación de determinadas situaciones subjetivas de contratación. Tanto el Supremo como la Ley, establecen que la sanción de este supuesto es la nulidad del contrato. Esto conlleva, claramente, la obligación de restitución de las partes.

Además, también ha añadido que es una Ley configurada en base al artículo 1255 del Código Civil. ‘Especialmente, respecto de la consideración de inmoralidad de los préstamos leoninos (…), la Ley de Usura se proyecta sobre el plano del contenido patrimonial del contrato de préstamo, sobre la base de lesión o perjuicio económico injustificado, como en el plano causal de la validez estructural del contrato’.

Ley de Azcárate

La ley de represión de usura no solo sigue en vigor, sino que se ha puesto muy de actualidad a raíz de la crisis y las malas prácticas bancarias. Por tanto, en los últimos días vemos cómo los Tribunales anulan préstamos y tarjetas de crédito dadas sus condiciones desproporcionadas.

El problema es que lo “manifiestamente desproporcionado” y lo “leonino” son magnitudes que debe apreciar el Juez en cada caso. Por eso, la jurisprudencia ha ido moldeando ciertos criterios que aportan algo de seguridad jurídica.

Características Ley de represión de la Usura

Los criterios que viene usando el Tribunal Supremo, desde su STS de 18 de junio de 2012, son la ‘unidad’ y la ‘sistematización’.

  • El primero de ellos se refiere a que deberán tenerse en cuenta la totalidad de circunstancias y condiciones que determinan la celebración del contrato, y no una determinada.
  • La noción de censura debe vincularse, estrictamente, al ámbito de los intereses. Estos deben proyectarse sobre una lesión patrimonial, esto es sobre los intereses remuneratorios y de demora. Además, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Ley.

Requisitos Ley de Usura

Se recogen en el artículo 1 de la Ley de Usura, dos requisitos objetivos y uno subjetivo. El Tribunal, en varios pronunciamientos -STS 5771/2014 y STS 4810/2015- confirma y matiza estos requisitos. Establece que los dos primeros son esenciales y el tercero puede ser ‘acumulable’, es decir, no exigible.

  • Interés notablemente superior al normal del dinero. Pero, ¿cuánto, exactamente? El Supremo ha dicho que la cantidad debe compararse con el interés ‘normal del dinero’. ¿Y cuál es el interés normal del dinero? Es el que fija, mensualmente, el Banco de España, en sus estadísticas. También aclara que no hay que caer en el error de compararlo con el interés legal del dinero.
  • Que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Esto es, que no de ninguna circunstancia excepcional para que se aplique un interés en estos términos. Generalmente, dice el Supremo, unas circunstancias excepcionales son las que están directamente relacionadas con el riesgo de las operaciones.
  • Debe ser aceptado por el prestatario en circunstancias angustiosas, en base a la inexperiencia o en límite de sus facultades mentales. Si bien la última es la más fácil de probar, no pasa lo mismo con las dos primeras. ¿Qué se entiende por circunstancias angustiosas? ¿Cuál es el límite de la experiencia? Una vez más, los abogados tenemos que hacer el trabajo del legislador. Nuestro deber será buscar pruebas que consideremos oportunas y esperar a que nuestro criterio coincida con el de Sus Señorías.

¿Cuáles son las consecuencias de un crédito usurario?

De nuevo, el artículo 1 de la Ley de Usura determina que el contrato será nulo. Si bien monta la base, le falta la compañía de un buen esquema. El Supremo determina en la STS 539/2009 que dicha nulidad debe calificarse como: radical, absoluta y originaria. Esto es, no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva.

Dispone el artículo 3 de la citada Ley, que: ‘el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida’. Además, determina que, si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses estuviesen vencidos, el prestamista devolverá al prestatario la cantidad que exceda del capital prestado. Y después de esto nos preguntamos, ¿cuándo habrá consecuencias penales para los intereses usurarios?

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Alvarez Abogados Tenerife

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